Estas son las directrices de la Conferencia Episcopal para actuar ante los abusos sexuales
El «documento preceptivo» recuerda que «no es encubrimiento» no revelar un delito «conocido bajo secreto de confesión»
Las directrices elaboradas por la Conferencia Episcopal Española para atender posibles casos de abusos sexuales en el seno de la Iglesia están en vigor desde 2010, pero los obispos no la hicieron pública hasta este jueves, durante una rueda de prensa de su portavoz, José María Gil Tamayo, al término de la reunión de la Comisión Permanente.
Este "documento preceptivo" fue solicitado por Benedicto XVI a todas las Conferencia Episcopales del mundo y establece tres supuestos de actuación. El primero, en el caso de que el abuso sea denunciado a la autoridad eclesiástica antes que a la autoridad judicial; en el segundo, que sea denunciado solo ante la autoridad judicial, y el tercero, que sea revelado en confidencia o bajo secreto de confesión.
1. Abuso denunciado antre la autoridad eclesiástica sin previo conocimiento de las autoridades civiles.El protocolo indica la realización de entrevistas por parte del obispo o de su delegado -en presencia de un testigo- con el denunciante "para cerciorarse de la seriedad de la denuncia" y también con el sacerdote o religioso denunciado "para informarle de los hechos de los que es acusado y de los trámites que van a seguirse".
El texto también establece que al denunciado se le "debe garantizar el respeto de sus derechos, en especial de la presunción de inocencia" y "prohibirle todo contacto con la presunta víctima y su familia". Cuando las circunstancias lo aconsejen, hay que informarle al denunciado "las medidas cautelares que se piensan tomar sobre su persona en relación a sus actuales actividades pastorales".
A la víctima se le debe "ofrecer solidaridad, cercanía y la ayuda que la necesite". El resumen de este protocolo, detallado este jueves por el portavoz de los obispos, señala además que "sepresentarán informes escritos para dejar constancia de los hechos".
También indica que "se contactará con un abogado para saber si a la vista de lo actuado hasta el momento hay indicios racionales de la comisión de un delito". En caso afirmativo, la autoridad ecleasiástica "invitará o aconsejará" a los denunciantes "a presentar ellos mismos la denuncia ante la policía, el ministerio fiscal o el juzgado de instrucción".
En caso de que exista dudas razonables sobre la veracidad de los hechos, la autoridad eclesiástica "comunicará a los denunciantes que ejerciten, si estiman conveniente, las acciones legales correspondientes".
En caso de sosprecha de rumores o testimonios indirectos, el documento aconseja que "se ha de proceder con máxima cautela", ya que "puede conducir a calumnia con consecuencias graves para las personas acusadas". "Siempre conviene tener exhaustividad sobre los hechos acaecidos para llegar al conocimiento de la verdad objetiva desde el conocimiento de la verdad subjetiva de las partes", señaló Gil Tamayo.
2. En caso de abuso sexual denunciado directamente a la policía o autoridad judicial. El documento aconseja "conectar con un abogado y prestar la colaboración necesaria" con la policía o la adminsitración de Justicia. Si el sacerdote o religioso acusado reconoce los hechos "se debe prestar el acompañamiento advirtiéndole de las consecuencias civiles y canónicas" del delito cometido.
Respecto a la presunción de inocencia, mientras no se produzca sentencia condenatoria, --sin dejar de prestar las medidas cautelares correspondientres que prevé la legislación de la Santa Sede--, se debe "asegurar la defensa jurídica del acusado y permitirle un interlocutor para evaluar su estado físico, psicológico y espiritual". Si está en libertad provisional, el texto fija que se "determine el lugar de su acogida".
3. Cuando la autoridad eclesiástica tiene conocimiento de un hecho por ser delito contra la libertad o indemnidad sexual de una persona a través de una confidencia o confesión del sacerdote presuntamente responsable. Pese "a tener que denunciar los delitos", el documento recuerda que "no existe encubrimiento ni infracción penal alguna" por parte del sacerdote u obispo que ha tenido conocimiento del delito "durante el ejercicio del secreto de confesión".
En este caso, tampoco tiene "obligación de declarar como testigo en procesos civiles ni penales respecto de hechos de los que se haya tenido conocimiento en virtud del secreto del ministerio". Este derecho, recuerda el texto, "se reconoce a todas las confesiones y religiones en el Estado español". Fuera de los supuestos del secreto ministerial "se mantiene siempre la obligación de denunciar y declarar".
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