El TC ampara a una mujer que se quedó embarazada tras implantarse un anticonceptivo
La hija, que va a cumplir 9 años, tiene reconocida una minusvalía de un 70 por ciento. El Supremo tendrá que motivar ahora su sentencia
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a una mujer que, tras someterse a la implantación de un dispositivo anticonceptivo en un hospital público de Badalona (Barcelona), se quedó embarazada y dio a luz una niña a la que la Generalitat ha reconocido un grado de minusvalía del 70 por ciento. El Tribunal anula así dos resoluciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, que rechazó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente contra el Instituto Catalán de la Salud, y ordena al Supremo que dicte una nueva sentencia motivada.
La sentencia explica que, según la jurisprudencia constitucional, el deber de motivación de los órganos judiciales no exige «un razonamiento exhaustivo y pormenorizado» sobre todas las pruebas aportadas. Basta con que, de forma explícita o incluso implícita, queden claramente expuestos los criterios jurídicos y las razones en los que se basa la decisión.
En este caso el Tribunal Supremo no realiza un «análisis expreso» ni la sentencia contiene tampoco una respuesta tácita sobre las pruebas que, a juicio de la recurrente, acreditarían que el dispositivo anticonceptivo no fue implantado. Entre esas pruebas, informes médicos que ponen de manifiesto que el implante no fue localizado en el brazo de la paciente a través de las pruebas radiológicas y ecográficas que le fueron practicadas tras conocerse su embarazo y estudios sobre la elevada eficacia del dispositivo y la «prácticamente nula posibilidad de embarazo» en aquellos casos en los que se coloca correctamente.
Nexo de causalidad
Dice el TC que el conjunto de razonamientos jurídicos de la sentencia impugnada no permite conocer las razones por las que el Supremo no toma en consideración las pruebas aportadas por la demandante. Y ello pese a que «un análisis externo de las pruebas cuya valoración se omite evidencia una consistencia suficiente para que sea exigible al órgano jurisdiccional un análisis detallado de las mismas que diese contestación a la tesis de la demandante», según la cual su embarazo es la prueba evidente de que el dispositivo no se implantó, dado su probado nivel de eficacia. «Su toma en consideración (…) pudo haber conducido a apreciar el nexo de causalidad exigido legalmente para poder declarar la existencia de la responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria discutida en el proceso judicial y a la estimación de la pretensión indemnizatoria», señala la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos.