Condenan al ICS a pagar 659.000 euros a una niña que se infectó del VIH en el Vall d'Hebron

Contrajo la enfermedad a causa de dos transfusiones de sangre que le realizaron en el centro cuando tenía solo ocho meses

e. a.

El Instituto Catalán de la Salud (ICS) deberá indemnizar con 659.000 euros a una niña que se infectó del virus del VIH a causa de varias transfusiones de sangre recibidas en el Hospital Vall d'Hebron de Barcelona. Así lo confirma una sentencia del Tribunal Supremo (TS) comunicada este miércoles por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

El alto tribunal desestima así el recurso que el ICS y la aseguradora Zurich Seguros presentaron contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona, de 16 de enero de 2011, que también contempla indemnizaciones al padre y la madre de la niña con 60.000 euros cada uno, según el fallo, consultado por este diario.

La menor, nacida el 31 de diciembre de 1985, contrajo los anticuerpos del sida como consecuencia de dos transfusiones de plasma y hematíes que se le practicaron cuando estaba ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del hospital Vall d'Hebron, cuando contaba solo con ocho meses de edad.

Entre los años 1987 y 1997, la menor sufrió varios episodios febriles y numerosas enfermedades, entre ellas neumonía, diarreas y adenopatías, lo que finalmente propició que en 1997 se detectara que estaba infectada por el VIH y que, en 2008, fuera diagnosticada de sida.

Un juzgado de primera instancia de Barcelona condenó al ICS a indemnizar a la menor y su familia, decisión que después fue confirmada por la Audiencia de Barcelona, al estimar que el contagio se pudo evitar porque ya en 1983 existían recomendaciones sobre la materia y en 1984 se comercializaba una prueba para la detección de los anticuerpos del VIH, informa Efe.

El Supremo ha avalado ahora la sentencia de la Audiencia de Barcelona y ha rechazado el argumento de las demandantes de que ha prescrito la negligencia hospitalaria y transcurrido el plazo legal para el ejercicio de acciones legales por parte de los afectados.

A juicio del alto tribunal, «es el conocimiento de la enfermedad y de su origen, junto a la confirmación médica de su posible evolución según el estado de la ciencia, el que ha de determinar el inicio del plazo de prescripción, pues desde ese momento supo el agraviado tanto la existencia del daño indemnizable como la identidad del responsable».

El Tribunal Supremo ha ratificado también las indemnizaciones acordadas en primera instancia, al considerar que esa cantidad «no es desproporcionada, excesiva o infundada», teniendo en cuenta que la sentencia valoró «el dolor, el daño y todas las circunstancias del caso, pasadas y futuras (enfermedades, ingresos hospitalarios, consecuencias psicológicas padecidas y que padecerá, afectación social) (...)». «El hospital es responsable del daño al transfundir sangre contaminada con el VIH» a la niña, explica el Supremo en su escrito, en el que destaca también que se diagnosticó a la paciente cuando ya tenía Sida, el estadio más grave de la enfermedad.

Condenan al ICS a pagar 659.000 euros a una niña que se infectó del VIH en el Vall d'Hebron

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación