EDUCACIÓN
El Supremo avala que alumnos de tercero de ESO hagan huelga sin autorización paterna
El tribunal anula la exigencia de permiso de los padres por la Generalitat Valenciana para la inasistencia a clase
A partir de tercero de ESO, los estudiantes no necesitan autorización de los padres para ir a la huelga. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia conocida este lunes que confirma otra anterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y que anulaba para de un decreto autonómico que exigía el permiso paterno para que un alumno dejara de ir a clase en señal de protesta.
La norma del Consell valenciano, de abril de 2008, abordaba la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. En ella se establecía que «las decisiones colectivas de inasistencia a clase adoptadas por los alumnos y alumnas deberán disponer de la correspondiente autorización de sus padres, madres, o tutores o tutoras, en el caso de que los alumnos o alumnas sean menores de edad».
El TSJ valenciano, tras el recurso que presentó contra el decreto la Confederación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de la Comunidad Valenciana Gonzalo Anaya, entendió que esa exigencia añadida de autorización paterna «implica una desnaturalización de lo previsto en el Art. 8 de la LODE -Ley Orgánica de Derecho a la Educación- en cuanto tal previsión normativa no deja de venir referida a "las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase" relacionando tal "colectiva decisión" con el "ejercicio del derecho de reunión" de tales alumnos y todo ello a efectos de que tales decisiones no tengan "la consideración de faltas de conducta" ni sean "objeto de sanción"».
Ante la sentencia del TSJ, la Generalitat Valenciana presentó un recurso de casación en el que pedía al Supremo que revocara la sentencia. Argumentaba el gobierno autónomo que la previsión del art. 8 LODE sobre la inasistencia a clase está sujeta no solo a los requisitos impuestos por esa misma norma legal (ser adoptada colectivamente por alumnos a partir del tercer año de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, ser ejercicio del derecho de reunión y ser comunicada previamente a la dirección del centro), sino que queda además expresamente enmarcada «en los términos que establezcan las Administraciones educativas».
A juicio de la Generalitat, la autorización de los padres es particularmente importante para exonerar de responsabilidad al centro por las actuaciones de los alumnos durante el tiempo de inasistencia a clase, tal como se prevé en el apartado cuarto del propio art. 34, que es otro de los preceptos reglamentarios concordantes anulado por la sentencia impugnada.
El Supremo no ve «convincente»
El Supremo, sin embargo, considera que el argumento central del gobierno valenciano «no es convincente» y rechaza el recurso de la Generalitat, confirmando el fallo del TSJ. Para el alto tribunal, es «incuestionable» que el artículo 8 de la LODE «reconoce un derecho a los alumnos y que el ejercicio de ese derecho –tal como está legalmente configurado- no queda supeditado a ninguna autorización previa». «Cualquiera que sea la valoración que a cada uno le merezca que no sea exigible la autorización de los padres en el supuesto aquí examinado -señala-, es incuestionable que ésa fue la opción del legislador y a ella ha de estarse».
No obstante, a juicio del Tribunal, «conviene observar, en fin, que la responsabilidad que pueda derivar de las actuaciones de los alumnos durante el tiempo de inasistencia a clase se rige, como no podría ser menos, por las reglas generales en materia de responsabilidad extracontractual», incluido en el artículo 1903 del Código Civil.