Así es la normativa que legaliza los clubes de cannabis en San Sebastián
La norma municipal, pionera en España, prohíbe abrir a menos de 300 metros de colegios o clínicas, y serán en horario de 8:00 a 22:00 horas
A finales de noviembre, el Ayuntamiento de San Sebastián empezó a repartir las licencias de actividad a la veintena de clubes de cannabis que hay en la ciudad, que abrirán solo para sus socios mayores de 18 años en un horario fijado entre las 8 de la mañana y las 22 horas . Los responsables de estos locales podrán en quince días solicitar la licencia municipal toda vez que el Boletín Oficial de Guipúzcoa publicó definitivamente la ordenanza que regula la ubicación de los «Clubes Sociales de Cannabis».
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La capital donostiarra es el primer municipio de España en regular estos centros privados , que se han multiplicado en los últimos años funcionando en el limbo de la alegalidad. El problema fundamental es que el consumo personal no está penalizado en nuestro país, pero sí su cultivo, comercialización o posesión en lugares públicos . Comunidades como País Vasco y Cataluña trabajan ya en el desarrollo de una normativa autonómica, aunque ello sugiere dudas sobre su competencia. El pasado mes, el Congreso rechazó la propuesta de UPyD de despenalizar la producción, comercio y consumo de cannabis.
Uso «lúdico o terapéutico»
En medio de ese vacío legal, el pleno de San Sebastián ya aprobó en abril por unanimidad la ordenanza que regula la ubicación de estos locales . En la nueva normativa local quedan definidas como «asociaciones sin ánimo de lucro que se auto abastecen y distribuyen cannabis entre sus propios socios -consumidores terapétuicos y/o lúdicos-». Este aspecto entra en colisión, sin embargo, con los trabajos del Parlamento Vasco, que reclama que «los usos medicinales y/o terapéuticos deben quedar excluidos del ámbito de los clubes sociales de cannabis».
Para acceder a la licencia municipal de actividad se establecen una serie de requisitos. A efectos urbanísticos y ambientales, se consideran de «uso recreativo terciario» por lo que deben cumplir unas condiciones de «seguridad, salubridad e higiene». Queda prohibida la apertura de un club de cannabis a menos de 300 metros de centros educativos o de salud, como colegios o ambulatorios. Esto es así, se reconoce en el texto, «para evitar la promoción al consumo de una sustancia que puede tener especiales efectos nocivos en poblaciones de riesgo: grupos vulnerables como menores o personas diagnosticadas con patologías mentales».
Uno cada 500 metros
Se fija además una distancia mínima entre clubes de cannabis de 500 metros para «evitar posibles efectos negativos» y «molestias al vecindario». En ningún caso se podrán situar en plantas primera o superiores de edificios residenciales y tampoco podrán abrir en lugares donde se prohibe fumar, como centros comerciales o instalaciones deportivas. Funcionarán con un horario de ocho de la mañana a diez de la noche. La entrada de menores de edad queda prohibida . Tampoco podrá «transmirse cannabis» a quienes no sean socios. La solicitud de liciencia de actividad requiere de la inscripción de los clubes de cannabis en el registro de asociaciones del País Vasco y también en el registro municipal de «Entidades Ciudadanas». El Ayuntamiento otorgará a los clubes de cannabis ya en funcionamiento un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ordenaza para su adaptación a la misma.