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Un juez ordena escolarizar a una menor en el colegio donde estudian sus hermanos

La Junta de Andalucía denegó la escolarización en el centro religioso de la menor porque no había plazas vacantes en el curso 2013/2014

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Un juzgado de Cádiz ha ordenado a las autoridades educativas andaluzas escolarizar a una niña en un centro religioso concertado de Ubrique pese a que ello implica aumentar la ratio de alumnos en su clase.

En una sentencia a la que ha tenido acceso EFE, el juzgado de lo contencioso administrativo número 1 de Cádiz estima así el recurso del padre de esta menor contra la resolución de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía que denegó la escolarización en el centro de la niña porque no había plazas vacantes en el curso 2013/2014.

El padre recurrió esta resolución en un escrito en el que, además de destacar que otros dos hermanos de la menor estaban escolarizados en el centro privado concertado Sagrado Corazón de Jesús de Ubrique, aducía que en otros casos se había aumentado la ratio de alumnos y defendía el derecho de los progenitores a escolarizar a sus hijos en aquellos centros acordes con sus convicciones morales y religiosas.

La sentencia recuerda la legislación vigente y sentencias anteriores en los que se determina que éste «no es un derecho absoluto de los padres» y tiene los «límites necesarios» que resultan «básicamente» de las plazas disponibles y de las normas destinadas a «garantizar la calidad de enseñanza» con una ratio adecuada de alumnos por clase.

De un lado el juez recuerda que el único «deber absoluto de los poderes educativos es el de asegurar una plaza en educación gratuita», algo que se cumplió ya que la administración andaluza ofreció a la familia incluso reagrupar a los tres hermanos en otro colegio público de la localidad.

Y de otro el juez explica que otras sentencias ya han estipulado que en este asunto han de atenderse las peculiaridades de cada caso para determinar una posible flexibilización de la ratio de alumnos en clase.

En este caso concreto, el juez explica que la administración no ha acreditado «dato objetivo que determine el perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro» ni que «el centro no posea medios materiales y personales suficientes para atender la demanda».

Más aún señala que el propio centro concertado informó de que contaba con los medios para asumir esta escolarización y que de hecho ya existían en el colegio «aulas con más de 25 alumnos» por aula tanto en Infantil como en Primaria.

Además, el juez recuerda que se trata del único colegio de la zona «con los idearios cristianos perseguidos por los padres», por lo que estima el derecho de esta niña a ser escolarizada en el centro y apunta de que éste se mantiene, aunque el curso objeto del recurso haya acabado ya, para los sucesivos.

La abogada María del Carmen García Díaz, que ha defendido la demanda del padre de la menor, ha explicado a Efe que esta sentencia vuelve a reconocer la posibilidad de que los centros amplíen la ratio de las aulas para atender las preferencias de los padres sobre un colegio religioso, algo que «se dejó de hacer tras una sentencia del Tribunal Supremo que dio prioridad a que las aulas no superasen el número legal de alumnos.

Según la abogada, la familia de la menor, que los dos últimos cursos ha estudiado en otro centro público de la localidad al de sus dos hermanos, ha recibido esta sentencia justo cuando la administración andaluza le había comunicado que este curso la niña podría ser escolarizada en el centro concertado porque se había producido una vacante.

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