El TS exime a un padre sin ingresos de pasar la pensión de su hijo
Reconoce la situación de «pobreza absoluta» del progenitor, quien había demandado en el juzgado de Ubrique sin éxito
Actualizado: GuardarEl Tribunal Supremo (TS) ha ratificado una decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz de diciembre de 2013 por la que se suspendió temporalmente la pensión alimenticia que un padre debía pasar a su hijo al estimar el «escenario de pobreza absoluta» en el que éste se encuentra. La situación se revisará en el momento en el que el hombre vuelva a tener ingresos.
Así, y pese al recurso en contra de la madre, la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Seijas confirma la decisión de la Sección Quinta Audiencia de Cádiz que, ante la precariedad económica del padre, suspendió la pensión alimenticia hasta el momento en el que la situación del hombre mejore.
La decisión se adopta de acuerdo con la Fiscalía, que entiende que por razones de superior interés del menor la pensión debe mantenerse siempre salvo que, como en este caso, la prueba de la pobreza del padre sea contundente.
Esta persona demostró ante el tribunal que se encuentra en situación de desempleo y que no percibe ningún tipo de subsidio o ayuda. Esta falta de ingresos, relata la sentencia, le llevó a vivir con sus progenitores, los cuales estaban haciéndose cargo de la pensión alimenticia de su nieto.
Primer fallo favorable
Esta persona presentó en 2010 una demanda en el juzgado nº 1 de Ubrique para modificar las medidas establecidas tras la separación de su pareja. Su petición para suspender el pago de la pensión alimenticia por incapacidad económica fue rechazada por la madre del menor que respondió a la demanda oponiéndose.
En primera instancia, el juzgado le dio la razón a la progenitora, pero el demandante interpuso recurso en la Audiencia Provincial que resolvió a su favor.
El asunto acabó en el Tribunal Supremo, al que acudió la madre apelando al principio de 'mínimo vital'. Este concepto «garantiza una prestación alimenticia a favor de los menores que suele oscilar entre los 150 y 200 euros en que suele fijarse por los tribunales a pesar de que el progenitor no tenga ingresos, salvo enfermedad, falta de capacidad o falta de aptitud para acceder al mercado de trabajo, y con el que se presume que se pueden cubrir las necesidades vitales de los menores».
El recurso de la progenitora se basaba en la disparidad de criterios de las audiencias a la hora de valor este concepto. Pero el TS recuerda que ya se pronunció en 2013, estableciendo que lo normal debería ser fijar un mínimo «que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles» de los menores, pero que había que estudiar los casos que presenta una situación excepcional para acordar una suspensión temporal.
«Esta obligación cesa (la de cubrir las necesidades básicas de los hijos menores tal y como establece la ley española) cuando la fortuna del obligado se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacer sin desatender sus propias necesidades», que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.
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