El Supremo ratifica la validez de las elecciones de 2020 en el Colegio de Arquitectos de Sevilla

La junta que lidera Cristina Murillo, que ganó los comicios, celebra se cierre este capítulo y «no se pierda más tiempo ni recursos en asuntos que nada tienen que ver con las necesidades de la profesión»

La decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla, a juicio por presunto delito societario

La decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla, Cristina Murillo Raúl doblado

Jesús Díaz

Sevilla

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La Justicia vuelve a validar las elecciones del Colegio de Arquitectos de Sevilla celebradas en 2020 y que ganó Cristina Murillo, en su reelección. El Tribunal Supremo, como ya hiciera el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, inadmite el recurso interpuesto por varios colegiados contra la sentencia que dio la razón al Colegio sobre los comicios de hace dos años y que consideraba las elecciones válidas y ajustadas a derecho con las máximas garantías.

Esta resolución se suma al archivo de los procedimientos judiciales interpuestos por un grupo de colegiados contra la junta de gobierno actual por la convocatoria de las elecciones 2020 y 2017. Contra el fallo del Supremo, de tres páginas y al que ha tenido acceso ABC, no cabe recurso. Condena en costas a los recurrentes.

«Celebramos que se cierre este capítulo y no se pierda más tiempo ni recursos en asuntos que nada tienen que ver con las necesidades de la profesión, que son muchas y requieren de un colegio profesional libre y con el foco puesto en la arquitectura». Este es el mensaje que ha publicado el Colegio de Arquitectos en su página web.

El Supremo confirma la decisión del TSJA, que estimó el recurso de apelación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Sevilla que dejó «sin efecto el resultado» de las elecciones celebradas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla en julio de 2020 y ordenó «una nueva convocatoria de elecciones». El Alto Tribunal andaluz respaldaba la aplicación de «los criterios a todas luces más rigurosos y garantistas del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España «sin que ello precisase ninguna reforma estatutaria».

El voto por correo

En la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de la capital abordaba un recurso promovido por cuatro colegiados del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla contra una resolución del pleno del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos que desestimó sus recursos de alzada contra distintos puntos de la convocatoria de las elecciones celebradas por el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla en julio de 2020, saldadas con la reelección de Cristina Murillo como decana por 571 votos frente a los 261 votos cosechados por la candidatura de Luis Tulla, a la que pertenecían dos de los promotores de este litigio.

En su recurso contencioso administrativo, estos colegiados indicaban entre otros aspectos que el voto por correo, objeto de uno puntos de la convocatoria electoral impugnada, «es una cuestión regulada expresamente en los estatutos del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, que contiene una regulación suficiente en materia de voto por correo, siendo la única fuente aplicable en esta materia, pues cumple de sobra con los requisitos legales mínimos que le son exigibles».

Pero tras recurrir el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Andalucía dicha sentencia inicial en apelación ante el TSJA, tal instancia dio la razón a la entidad y falló a su favor, como ahora ha hecho el Supremo.

«La garantía del procedimiento de envío, la legitimidad de la delegación del votante respecto al envío del voto por correo al Colegio y las medidas de emergencia sanitaria impuestas por el Gobierno de la Nación, aconsejaban implementar a las vagas previsiones del Estatuto del Colegio sobre voto por correo, los criterios a todas luces más rigurosos y garantistas del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, y la consecución de este objetivo no precisaba ninguna reforma estatutaria, siendo competencia de la junta de gobierno acordar las medidas necesarias para el adecuado desenvolvimiento del procedimiento electoral, como así ocurrió», resumía el TSJA en esta sentencia de fecha 24 de marzo.

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