Sucesos

El violador del parque recurre para que se le imponga un máximo de diez años de cárcel

Su abogado vuelve a plantear la «ruptura» de la cadena de custodia respecto a los vestigios hallados en la zona

Juicio al violador del Parque de María Luisa el pasado mes de mayo ROCIO RUZ

ABC

Francisco Morillo Suárez, el hombre condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla a 39 años de cárcel por el crimen perpetrado en febrero de 2016 sobre una joven que había ingerido medicamentos para intentar acabar con su propia vida en el parque de María Luisa de Sevilla, ha recurrido la sentencia para que se le imponga una pena máxima de diez años de prisión.

Fuentes del caso han informado a Europa Press de que el abogado del acusado, Eugenio Guevara, ha recurrido el fallo de la Sección Primera ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ha solicitado que le condene a un máximo de cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente y a un máximo de seis por el delito de agresión sexual.

En el recurso pide que se le condene por un delito de homicidio imprudente

Las mismas fuentes han precisado a Europa Press que, en un recurso de unas 40 páginas, el letrado de Francisco Morillo pide, en primer lugar, que se le condene por un delito de homicidio imprudente al entender que la víctima «colaboró» en la causación de la muerte tras haber ingerido distintos fármacos.

«Ruptura» de la cadena de custodia

El abogado del acusado, asimismo, vuelve a plantear la «ruptura» de la cadena de custodia respecto a los vestigios hallados en el lugar de los hechos al entender que se habrían incumplido los requisitos policiales y procedimentales necesarios para entender que pertenecen al ADN del acusado.

En su recurso, el letrado de la defensa asegura además que su patrocinado no desplazó a la víctima de un banco a otro del parque ni tampoco la vistió tras la supuesta agresión sexual.

Cabe recordar que la Fiscalía también ha recurrido la sentencia de la Sección Primera ante el TSJA a fin de que imponga al acusado la pena de prisión permanente revisable , que fue solicitada en el juicio tanto por el Ministerio Público como por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima.

La sentencia

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia condenó al acusado a 24 años de prisión por un delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual, aunque fijó el límite máximo de cumplimiento de ambas penas en 30 años.

Asimismo, el tribunal, que califica el crimen de «execrable», condenó a Francisco Morillo al pago de una indemnización de 100.000 euros a los padres de la joven y de 25.000 euros a su hermana en concepto de daño moral «por la humillación sufrida y falta de respeto».

De este modo, rechazó imponerle la pena de prisión permanente revisable que habían solicitado tanto la Fiscalía, que entiende que el acusado cometió un «acto de sadismo extremo», como la acusación particular que ejerce el abogado Alberto Lag en nombre de la familia de la víctima.

En esta línea, argumenta que no procede aplicar la prisión permanente revisable porque «los principios de tipicidad y non bis in idem impiden su apreciación», señalando que el número 2 del artículo 140 del Código Penal exige para la imposición de esta pena «que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima».

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