Tribunales
Un vecino de Sevilla prefiere una condena de dos años de cárcel antes que ser expulsado de España
Ha sido juzgado y condenado por someter a su expareja a medidas «de control» como «encerrarla en la vivienda sin posibilidad de salir» de la misma
Juan Fidel C.V., de 50 años de edad, estaba citado este jueves para ser juzgado en la Audiencia de Sevilla acusado de delitos continuados de coacciones y de quebrantamiento de medida cautelar , tras haber sometido a su expareja a supuestas medidas «de control» como « encerrarla en la vivienda sin posibilidad de salir » de la misma o dejarla «en la calle sin llaves». La Fiscalía pedía para el acusado 22 meses de cárcel y la acusación particular una pena muy superior al añadirle un delito de detención ilegal, si bien un acuerdo un acuerdo entre las partes ha dejado la condena en dos años de cárcel . Las acusaciones han planteado la sustitución de la pena de prisión por la expulsión de España de este hombre, de nacionalidad peruana . El condenado ha rechazado este planteamiento y prefiere pasar por la celda antes que volver a su país.
El acusado mantuvo una relación sentimental con la víctima, durante la que, «a sabiendas de que ella padece una enfermedad psiquiátrica que le hace especialmente vulnerable y es además adicta a sustancias estupefacientes , ejercía de manera habitual conductas de control» sobre la mujer, según el escrito de calificación de la Fiscalía.
Así conseguía que la mujer «le entregase las llaves de su vivienda» en el barrio de Pino Montano , «bien con la promesa de entregarle droga a cambio, bien creándole el temor de pegarle si no lo hacía; y una vez con las llaves las usaba para limitar los movimientos de su pareja, encerrándola en la vivienda sin posibilidad de salir o dejándola en la calle sin llaves y sin acceso a la misma».
Ante esta situación, e l Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Sevilla impuso al acusado la prohibición cautelar de aproximarse a la víctima, su domicilio o su lugar e trabajo mientras durase la presente causa judicial.
Sin embargo, esto no fue impedimento para que el acusado, según apuntaba la Fiscalía, desde la misma fecha del dictado de la medida cautelar, «regresara en diversas ocasiones al domicilio» de su expareja.
«Arraigo en Sevilla»
En una de estas ocasiones «regresó al domicilio donde ya residía» su expareja «tras haber abandonado la casa de acogida que le fue asignada, haciéndose con un juego de llaves y dejándola en la calle sin posibilidad de acceder» a la vivienda; mientras en otra dejó «encerrada» a la mujer «durante horas» en el inmueble «hasta que fue auxiliada» por la Policía y los Bomberos .
En virtud del acuerdo de conformidad alcanzado entre las partes, Fiscalía, acusación particular y defensa, cuya letrada quiso renunciar antes de la celebración de la vista oral, el acuasado ha admitido los hechos y ha aceptado la condena de un año de cárcel por el delito continuado de coacciones y otro año más de prisión por el delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar; además de dos años y medio de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.
El Ministerio Público y acusación particular han propuesto la sustitución de la pena de cárcel por la expulsión de España del condenado durante un periodo de tiempo, extremo al que la defensa y el propio encartado se han opuesto, alegando su «arraigo» en Sevilla . Por su parte, la defensa ha solicitado la suspensión de las penas de prisión a cuenta del tiempo que el inculpado ha pasado ya privado de libertad.
Ante estos planteamientos de las partes, el tribunal de la Sección Cuarta encargado de enjuiciar estos hechos deliberará sobre ambos aspectos y deberá resolverlos mediante un auto.
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