Tribunales

El TSJA restituye el subsidio agrario a una mujer cuyo marido recibió una herencia de 124.000 euros

Desde el tribunal se indica que «el inmueble heredado se ha de valorar en el 1,1% de su valor catastral»

Edificio de la Audiencia de Sevilla Raúl Doblado

S.L.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado «sin efecto» una resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que extinguió el subsidio para trabajadores eventuales agrarios reconocido en 2014 a una mujer, determinando que «la aceptación de una herencia por su cónyuge» valorada en 124.460,63 euros «no era obstáculo para el mantenimiento del subsidio», al cumplir el «límite de acumulación de recursos» fijado en la normativa respecto a la unidad familiar.

En una sentencia emitida el pasado 28 de enero y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por una mujer contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número ocho, que había desestimado su demanda inicial contra una resolución dictada por la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal el 18 de octubre de 2016 , extinguiendo el subsidio para trabajadores eventuales agrarios que le había sido reconocido en 2014, « al no comunicar la aceptación de una herencia por su cónyuge , valorada en total en 124.460,63 euros, con lo que se superaría el límite de acumulación de recursos de la unidad familiar».

Frente al recurso de suplicación de la mujer contra la sentencia inicial desestimatoria, el TSJA analiza que «el importe total del patrimonio heredado asciende a 124.460,63 euros, compuesto por una casa valorada en 93.025,53 euros y 27.810,53 euros en cuentas corrientes , como se deduce de la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia».

La regulación del subsidio agrario

Y mientras la mujer alegaba que la sentencia impugnada «infringió la regulación del subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, manteniendo que la unidad familiar de la que forma parte no superaba en 2015 el límite de acumulación de recursos fijado en esa norma»; el TSJA indica que « el inmueble heredado se ha de valorar en el 1,1% de su valor catastral , y deduciéndose de la declaración el IRPF que el valor catastral está revisado, la cantidad anual a imputar sería de 527,46 euros, es decir, 43,95 euros al mes, y las cantidades en cuenta también por su rendimiento, que para todas las cuentas del cónyuge de la actora fue de 2,72 euros».

Una «cantidad que sumada a la percibida por rendimientos del trabajo, 4.288,48 euros, excluidas las percibidas como trabajador eventual agrario; más los 5.112.12 euros percibidos por la actora por ese mismo concepto y los 2,72 euros en concepto de rendimientos de cuentas bancarias, daban una renta anual computable para la unidad familiar ascendente a 9.933,5 euros, u 827,79 euros al mes, por tanto sensiblemente inferior al límite de acumulación de recursos fijado para el año 2015, que ascendía a 18.160.80 euros para la unidad familiar de dos miembros», según el TSJA.

Así, el Alto tribunal andaluz zanja que « la adquisición de la herencia por el cónyuge de la actora no era obstáculo para el mantenimiento del subsidio , como se deduce de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo», por lo que estima plenamente el recurso de suplicación de la mujer, revoca la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho y anula la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que extinguía su subsidio.

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