TRUBUNALES
El TSJA rebaja de 20 a 4 años de cárcel la condena al padre del bebé muerto en El Cerezo
El Alto Tribunal Andaluz considera los hechos un delito de homicidio imprudente en lugar del asesinato que fijó la Audiencia de Sevilla
El caso del bebé muerto en la barrriada sevillana del Cerezo en 2017 sufre un giro. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha revocado la decisión de la Audiencia de Sevilla sobre Bryan S.R.G., al que condenó por el asesinato de su bebé de seis meses en el hospital Virgen Macarena en junio de 2017 , donde fue ingresado con un traumatismo craneoencefálico, desnutrición y síntomas del síndrome del bebé zarandeado. Así, el Alto Tribunal Andaluz considera los hechos un delito de homicidio imprudente y rebaja a cuatro años de cárcel la condena de 20 años fijada por la magistrada Mercedes Alaya.
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El TSJA ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por los abogados de Bryan. Los letrados Juan Isidro Fernández Díaz y Marina Jiménez Pérez de Sena, como no podía ser de otra manera, se encuentran gratamente satisfechos por la sentencia , pues siempre creyeron en que lo sucedido al bebé del joven sudamericano y su entonces pareja fue un accidente y «nunca estaríamos ante el perfil de un asesino» .
Un caso lleno de sobresaltos
Además, en declaraciones a ABC, destacan tal vez el manejo de la situación fue «una grave imprudencia, pero que nunca hubo un dolo, es decir, intención de matar al bebé». La madre del bebé , Ruth F.G., fue condenada a tres meses de prisión por un delito de abandono de familia .
Con la decisión del TSJA este caso vuelve a vivir un nuevo sobresalto . Los hechos se remontan a junio de 2017. Se conoce la muerte de un bebé de seis meses y la Policía Nacional detiene a los dos padres, dos jóvenes que viven de okupa en un piso de la calle Playa de Valdelagrana en El Cerezo . Fueron enviados a prisión provisional.
Ambos se enfrentaban inicialmente a la petición de prisión permanente revisable por parte de la Fiscalía de Sevilla porque consideraba a ambos autores de dar muerte al bebé . Conforme avanzaba la instrucción retiró esta petición para la madre, quien fue puesta en libertad provisional.
El juicio tampoco transcurrió con la normalidad que se le presupone a una vista oral. Bryan intentó quitarse la vida en prisión cuando el juicio, celebrado en 2019, ya llevaba varias sesiones y tuvo que ser suspendido provisionalmente y después anulado. Fue ingresado y hasta que no recibió el alta y recuperó su estado de salud no pudo darse inicio a un nuevo juicio con un nuevo jurado popular. Esto fue en febrero de 2020.
De prisión permanente a cuatro años
El padre tuvo que esperar hasta los informes finales para ver como la Fiscalía solicitaba 25 años de cárcel por asesinato en lugar de prisión permanente revisable . El jurado lo consideró culpable de asesinato en un veredicto emitido el 3 de marzo de este año y la magistrada le impuso 20 años de cárcel. La defensa insistió en que todo fue un accidente.
El bebé nació en diciembre de 2016, prematuro a las 28 semanas de gestación, pesando sólo 1,145 kilogramos , por lo que permaneció ingresado en el Virgen Macarena hasta el 16 de marzo de 2017, volviendo a ser ingresado el 17 de marzo hasta el 8 de abril.
Cuando el 8 de abril se le dio por el servicio médico el alta definitiva al niño, éste pesaba 4,60 kilogramos y era un pequeño «sano, habiendo quedado resueltos todos sus problemas de salud», de modo que los servicios sociales adscritos al hospital entregaron el bebé a sus padres con la hoja de alta médica «donde se especificaban los cuidados a seguir y el programa de citas pediátricas», lo que también les fue transmitido verbalmente.
No obstante, desde el alta hospitalaria y hasta el 12 de junio, los acusados, «con dejación de sus obligaciones como padres , no le procuraron a su hijo los cuidados que le eran necesarios», de forma que «no siguieron las pautas de alimentación prescritas para el bebé, pues el mismo estaba visiblemente más delgado», y no acudieron asimismo a las siete citas programadas en neonatología durante los meses de abril, mayo y junio, «a las que fueron citados debidamente», mientras que tampoco tramitaron la tarjeta sanitaria del menor para poder realizar los sucesivos controles pediátricos.
¿Hubo o no intención de acabar con su vida?
El día de los hechos, el 12 de junio de 2017 , la acusada se marchó del domicilio de la pareja, quedándose solo el padre con el bebé. En ese espacio temporal, y por circunstancias que se desconocen, el pequeño no cesaba de llorar, lo que «agotó la paciencia» de Bryan, quien «cogió a su hijo y con intención de acabar con su vida o sin importarle poner en riesgo la misma , lo zarandeó violentamente en repetidas ocasiones, lo que produjo fuertes movimientos continuados de la cabeza del bebé, de atrás hacia delante, y parando en seco golpeó el lado derecho de su cabeza con tanta energía contra una superficie plana y dura que le fracturó el cráneo».
Esto decía la sentencia de la Audiencia de Sevilla , en base al veredicto de culpabilidad del jurado, sin embargo el TSJA expone que «por circunstancias que se desconocen el niño no cesaba de llorar. Ante dicha situación, que agotó la paciencia de Bryan, éste cogió a su hijo y lo zarandeó violentamente, lo que produjo fuertes movimientos continuados de la cabeza del bebé, de atrás hacia adelante, llegando a golpear el lado derecho de su cabeza con tanta energía contra una superficie plana y dura que además de la hemorragia interna le fracturó el cráneo no sólo por la zona del impacto, sino por el lado contrario a causa de la inercia e intensidad del golpe. No consta que el acusado hubiera provocado a propósito el referido golpe en la cabeza de la víctima ».
No tuvo intención. Esto es lo que hace que los hechos pasen de un asesinato a un homicidio imprudente, según los tres magistrados que han revisado el caso en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía .
El acusado llevó al menor a Urgencias del Macarena «en parada respiratoria con débil latido cardiaco» y «manifestó a los pediatras que le atendieron que se le había atragantado dándole el biberón». No obstante, no se acreditó durante el juicio que estuviera dándole el biberón y que el menor se atragantara con la leche que estaba succionando o por regurgitación de la que acababa de ingerir, provocando la parada respiratoria del menor por asfixia, ni que ésta fuera la causa del edema cerebral sufrido.
Tras varios días ingresado, el menor falleció el día 17 de junio de 2017 a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico severo que le provocó una triple fractura craneal.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía no discute la autoría de la muerte ni la causa , pero sí profundiza en su fallo en si hubo o no intención por parte del acusado, con poco más de 20 años de edad, de acabar con la vida de su bebé cuando lo zarandeó y lo golpeó contra una superficie plana.
Si se atiende a los hechos descritos por el jurado y atendidos por la magistrada, se entiende la condena por asesinato, pero «ni el jurado en la motivación del veredicto, ni tampoco la sentencia de Alaya, ofrecen razón alguna para justificar la conclusión de que el acusado golpeó voluntaria y deliberadamente la cabeza contra dicha superficie dura. Dicho de otro modo, no se justifica, ni en el veredicto ni en la sentencia, por qué se descarta la posibilidad de que el golpe en la cabeza fuese consecuencia involuntaria , aunque imprudente, del zarandeo», dice el TSJA en la sentencia a la que ha tenido acceso ABC de Sevilla.
El TSJA considera que el golpe fue fruto del zarandeo, en base a lo dicho por las doctoras encargadas de la autopsia en el juicio. Los forenses «no descartan, sino que más bien apuntan que el golpe en la cabeza fue la culminación del zarandeo , es decir, que se produjo como consecuencia del zarandeo, y que por tanto la acción voluntaria del acusado podría ser el zarandeo (de eso no existe duda), pero no golpear la cabeza contra la superficie dura». La voluntariedad del acusado estuvo en el zarandeo no en el golpe, lo que influye en la calificación jurídica de los hechos.
Debate jurídico
Y en este sentido se plantea en la sentencia del TSJA lo siguiente. Decidir entre el dolo eventual (intención) en supuestos límítrofes con la imprudencia grave debe hacerse con cautela, pues comporta, en casos como el presente, un desmesurado salto en las penas. La imprudencia daría lugar a una pena máxima de cuatro años y el dolo eventual (en estos hechos) a un mínimo de veinte años, cuando no a la prisión permanente revisable, como inicialmente pidió la Fiscalía.
«Una apreciación tan delicada y difícil, como es la que permite pasar de la imprudencia al dolo eventual , supone al menos dieciséis años de cárcel », subraya el TSJA, por ello se exige extremar la cautela en los casos limítrofes a la hora de calificar jurídicamente los hechos.
Conforme a las máximas de la experiencia, el TSJA señala que zarandear violentamente a un bebé comporta una doble imprudencia de indiscutible gravedad porque supone exponerlo a lesiones propias del síndrome del niño sacudido y, de otro lado, precisamente porque en el transcurso de la sacudida puede perderse el control de los movimientos y producir un golpe contra un objeto o superficie que se hallen próximas.
Si, como ha sido declarado probado como resultado de la pericial, la causa de la muerte fue el golpe en la cabeza, y si, como razona el TJSA, no ha habido prueba ni se ha ofrecido motivación alguna, ni por el jurado ni en la sentencia, sobre el carácter voluntario o deliberado de dicho golpe, ha de concluirse que « el resultado de muerte fue causado por grave imprudencia , es decir, por exponer a la víctima a un riesgo de muerte como consecuencia del zarandeo próximo a una superficie dura».
Añade a este respecto el TSJA que la agresión se produjo, como sostiene la defensa, cuando el acusado, tras bañarlo, estaba alimentando a la víctima. Se produjo un sólo golpe, con el que concluyó el zarandeo, lo que supone un cese inmediato por parte del acusado en la acción de zarandear al percatarse del golpe. A su vez, denota, la involuntariedad del golpe . Una vez que el acusado se percata de las consecuencias de su acción, reacciona pidiendo ayuda a la amiga que llama por teléfono, le hace maniobras de supervivencia (boca a boca) y acude apresuradamente al hospital, al que aún llegó vivo.
Todos estos elementos, unidos a que no le dijera a los médicos lo que había pasado, abonan más la tesis de una imprudencia muy grave que la de una conducta propia de asesinato , como es asumir con indiferencia la posibilidad de que el hijo falleciera.
No hay prueba que justifique la voluntad del acusado de acabar con la vida de su bebé, por lo que por exigencias del principio «in dubio pro reo» (en caso de falta de pruebas se favorece al acusado) y ante el vacío probatorio y argumentativo de la condena de la Audiencia de Sevilla no puede partirse de esa premisa.
En libertad en las próximas horas
El TSJA, en su fallo, ordena que se ponga esta sentencia en conocimiento de la Oficina del Jurado de la Audiencia Provincial de Sevilla , por el medio más rápido, a fin de acordar lo procedente sobre la situación personal de Bryan, quien lleva en prisión desde junio de 2017, esto es, más de tres años, habiendo cumplido tres cuartas partes de la condena, por lo que, a petición de su defensa, saldrá en libertad provisional en las próximas horas.