Tribunales

El TSJA ratifica la pena de 27 años al hombre que mató al bebé de 18 meses de su pareja en Sevilla

El Alto Tribunal andaluz desestima la petición de prisión permanente revisable que solicitaba la acusación particular

Los acusados durante la vista oral que se celebró con jurado en la Audiencia provincial ABC

S. L.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que, tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, condenó a 27 años, 7 meses y 15 días de cárcel al hombre acusado de maltratar y asesinar en abril del año 2016 al bebé de 18 meses de su entonces pareja sentimental, mientras que la madre del pequeño fue condenada a 4 años, 7 meses y 15 días de prisión por maltratar tanto a la víctima como a su otro hijo menor con tres años en el momento de los hechos.

En la sentencia, el Alto Tribunal andaluz desestima los recursos de apelación presentados por la Fiscalía, la acusación particular y las defensas contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó al varón a 23 años de cárcel por un delito de asesinato; a 4 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros del otro hijo de la investigada por tiempo de cinco años por los dos delitos de maltrato habitual que se le atribuyen, y a siete meses y quince días de cárcel y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de dicho menor durante 18 meses por un delito de maltrato en el ámbito familiar .

La acusada fue condenada por dos delitos de maltrato habitual a cuatro años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su segundo hijo por tiempo de tres años, así como a la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante tres años. Por el delito de maltrato en el ámbito familiar, le fueron impuestos siete meses y quince días de cárcel, la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de su hijo durante 18 meses, y la inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por 18 meses.

En la sentencia ahora confirmada, la Audiencia señalaba que el jurado consideró probado que, entre finales de enero y principios de febrero de 2016, los acusados iniciaron una relación sentimental y se fueron a vivir juntos a la vivienda del condenado junto con los dos hijos menores de ella, conviviendo temporalment e con ellos dos hijos del acusado producto de una relación anterior.

Durante la convivencia, y hasta abril de 2016, «era frecuente» que ambos encausados agredieran al hijo mayor de la acusada «a modo de castigo físico», mientras que ambos acusados insultaban «constantemente» y agredían al bebé de 18 meses por el simple hecho de que protestara o llorara por cualquier cosa, dándole golpes y pellizcos en brazos, piernas, nalgas y sobre todo en la cabeza.

Tras describir otras situaciones de maltrato sufridas por el hijo mayor de la acusada, la Audiencia se refiere a los hechos que tuvieron lugar el 23 de abril de 2016, cuando el bebé de 18 meses «no había dormido siesta y se quejaba llorando». El acusado se lo llevó a su habitación y, «como no paraba de llorar, le agarró fuertemente por los brazos» y « lo zarandeó brutalmente , al tiempo que le chocaba sucesivamente la cabeza hasta en tres ocasiones» con una superficie plana no determinada, «provocando con la agresión la muerte» del bebé.

Así, el fallecimiento tuvo lugar entre las 21.00 y las 24.00 horas del 23 de abril de 2016, indica la Audiencia de Sevilla, que precisa que, mientras el condenado acostaba al bebé, la madre del mismo hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de su otro hijo, «deambulando entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo en el dormitorio».

Conversación grabada

El TSJA desestima todos los motivos de nulidad invocados por las partes, entre ellos el que esgrimió la defensa del acusado, que quiso tumbar la grabación autorizada judicialmente de la conversación que mantuvieron los acusados en el furgón policial en el que fueron conducidos a Comisaría tras ser detenidos. «Lo que sí refleja la conversación, y así ha sido apreciado por el jurado, son dos extremos relevantes: por un lado, la continua manifestación» de la investigada «de que ella no ha sido, y su insistente pregunta» al acusado «de que si ella no ha sido, quién ha podido ser, y qué fue lo que hizo» el investigado con el menor al acostarlo; y por otro lado, «el hecho de que, ante la reiterada afirmación» de la acusada de que fue él quien acostó al niño, el encausado «no niega ese extremo en ningún momento».

El Alto Tribunal andaluz subraya que, «de ese dato, puede concluirse de manera racional que quien acostó a la víctima» fue el condenado, y que su manifestación en el juicio de que no fue así «tiene un mero carácter autoexculpatorio (que no fue creído por el jurado)».

Por su parte, la acusación particular recurrió solicitando la prisión permanente revisable , pero el Alto Tribunal andaluz recuerda una sentencia de la Sala de 5 de febrero de 2020 en la que expuso que, tratándose de víctimas menores de 16 años, la aplicación de esa pena sólo es posible si la vulnerabilidad de la víctima no es por sí sola la única circunstancia determinante de la alevosía. Y en este caso sólo se observa la vulnerabilidad del bebé como elemento que sustenta la circunstancia agravante.

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