Provincia

El TSJA obliga a la Diputación de Sevilla a facilitar cuánto dinero destina a los grupos políticos

El Alto Tribunal Andaluz avala así la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que ordenaba al organismo provincial a poner a disposición del ciudadano la dotación económica de las formaciones

Celebración de un pleno de la Diputación de Sevilla, en una imagen de archivo Vanessa Gómez

S.L.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado la resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que obliga a la Diputación Provincial de Sevilla a facilitar las asignaciones económicas otorgadas a los grupos políticos durante los años 2015, 2016 y 2017, así como la justificación con las facturas incluidas.

El Alto Tribunal Andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Diputación de Sevilla contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Sevilla , en la que ya se respaldaba la resolución del Consejo de Transparencia sobre este asunto y señalaba que «el ciudadano tenía derecho de acceder a la citada información» y añadiendo que la Diputación no podía denegar una información «bajo el pretexto de no haber hecho uso de su potestad para recabarla de los grupos políticos».

Según informa el propio Consejo de Transparencia y viene recogido en la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso este periódico, la Justicia comparte los argumentos de la autoridad de control y remarca que los grupos políticos forman parte de la organización de la entidad local, por lo que es Diputación «la que debe atender la petición de información , recabarla de las formaciones y ponerla a disposición del ciudadano interesado (previa anonimización de los datos de carácter personal)».

De esta forma, el TSJA rechaza la alegación esgrimida por la Diputación, que aseguraba que «no estaba en posesión de los documentos solicitados», y subraya que las solicitudes de información «no pueden dirigirse a los grupos políticos -que carecen de personalidad jurídica independiente-, sino al ente local que tiene a su disposición los datos relativos a la dotación económica de las citadas formaciones».

Añade la sentencia que «se trata de información relevante para la finalidad de la transparencia , permitiendo con ello que el ciudadano pueda controlar los gastos realizados con dinero público». Es el mismo argumento que defendía el Consejo en su resolución al entender que «la información solicitada es de carácter público».

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