TRIBUNALES
El TSJA confirma la condena de multa al empresario que simuló besar a Teresa Rodríguez
El Alto Tribunal andaluz desestima los recursos interpuestos por la Fiscalía y la defensa de Manuel Muñoz
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado en su integridad la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla al empresario Manuel Muñoz por simular besar a la dirigente de Podemos Andalucía Teresa Rodríguez durante un acto celebrado en la Cámara de Comercio el día 20 de diciembre de 2016.
La pena impuesta por el tribunal de la Sección Cuarta que juzgó al empresario sevillano en septiembre de 2019 fue una multa de 13.800 euros por un delito de abuso sexual en concurso ideal con un delito leve de falta de respeto y consideración debida a la autoridad. Ahora se ratifica este fallo.
El Ministerio Público y la defensa del empresario presentaron sendos recursos de apelación, que la Sala de lo Civil y Penal ahora han desestimado en su totalidad, según la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a la que ha tenido acceso este periódico.
La Audiencia, que absolvió al acusado del delito contra la integridad moral y del delito de atentado de los que fue acusado inicialmente, le impuso el pago de una indemnización a la parlamentaria de Podemos de 2.500 euros por el daño moral causado, pues el tribunal consideró que «es indudable que los hechos provocan en cualquier persona, sin necesidad de mayor prueba, un innegable impacto psíquico, desazón e incluso humillación, que ha de ser compensado».
El TSJA hace suyo los hechos probados por la Audiencia de Sevilla. El 20 de diciembre de 2016 , se celebró en la planta baja de la sede de la Cámara de Comercio un acto organizado por la agencia EFE al que había sido invitada la víctima en su condición de diputada del Parlamento de Andalucía por Podemos, de la que era portavoz.
De forma paralela, en la planta primera del edificio se había celebrado un pleno de la Cámara de Comercio, a cuya finalización se ofrecía una copa con motivo de la proximidad de las fiestas navideñas , relata el tribunal, que añade que, una vez terminado el acto, Teresa Rodríguez fue invitada por la jefa de Protocolo de la Cámara, a instancias de su presidente, a subir a la primera planta a fin de saludarla y mostrarle las dependencias y proyectos de la Cámara.
Copa navideña
Rodríguez accedió a subir, al menos a saludar al presidente , y así lo hizo acompañada de la jefa de Protocolo, entrando en el despacho del presidente.
Unos minutos después, y cuando la denunciante salía del despacho, el acusado salió de una sala contigua «con una copa en la mano» y, «conocedor de la condición» de la afectada «y de la función representativa que cumplía, se dirigió apresuradamente hacia ella y, de forma sorpresiva e inopinada, sin mediar palabra ni saludo previo , la rodeó por la espalda con su brazo derecho, haciéndola retroceder contra un rincón, al tiempo que aproximaba su cuerpo al de ella y le ponía la otra mano sobre la boca besando a continuación su propia mano en lo que simulaba ser un beso en los labios a la parlamentaria», hechos que tuvieron lugar en presencia de la deja de Protocolo, el presidente y un vocal de la Cámara de Comercio.
«Incapaz de reaccionar tras lo sucedido», la denunciante « optó por abandonar el lugar de forma rápida , acompañada de la jefa de Protocolo, a quien transmitió de manera inmediata su malestar e indignación».
La Fiscalía, en su recurso, solicitaba que los hechos fuesen considerados un delito contra la integridad moral y no abuso sexual pues el empresario no tuvo una conducta con significado sexual. Pero el TSJA aclara que para el abuso sexual « no es necesario que la acción se realice sobre zonas erógenas , es decir, no es necesario que el contacto se proyecte sobre determinadas zonas del cuerpo de mayor significado sexual».
«Acto inconsentido»
E insiste, «no es relevante que una conducta tenga fines sexuales sino que basta con que atente contra la libertad sexual». Para el TSJA, «se trató de un acto inconsentido » por la parlamentaria andaluza «y de claro contenido sexual , en cuanto existió contacto buscado a propósito por parte del acusado, llegando a tocar con su mano la boca de la víctima», mientras que «no se trató ni se estima que fuese ésa la intención del recurrente, de un acto de contenido vejatorio, ni se puede hablar de padecimiento físico o psíquico derivado del mismo, ni ante un comportamiento que sea degradante o humillante que incida en el concepto de dignidad de la persona afectada por el delito».
De su lado, la defensa del condenado recurrió pidiendo su absolución y, de forma subsidiaria, la reducción de la pena y de la responsabilidad civil impuestas por la Audiencia. En este sentido, la Sección de Apelación Penal desestima los distintos motivos del recurso de apelación y resalta que el testimonio de la afectada «ha sido contundente y claro , no existiendo ni habiéndose alegado móvil espurio», ya que «no se conocían previamente, por lo que narró los hechos tal como sucedieron».
Al hilo, recuerda las declaraciones en fase de instrucción de los testigos, «acorde con cuanto viene manifestando la perjudicada», y la grabación visionada de la cámara instalada en el lugar de los hechos, donde «se constata cómo los hechos suceden como los narra la propia víctima».
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