Tribunales
El TSJA confirma la absolución de un padre acusado de abusar de su hija porque el delito prescribió
La víctima decidió denunciar lo ocurrido años después cuando estaba en tratamiento por una adicción a las drogas derivada de la violencia sexual que había sufrido
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un padre que se enfrentó a 15 años de cárcel por, supuestamente, violar durante varios meses a su hija en Alcalá de Guadaira al haber prescrito el plazo de denuncia. La Audiencia Provincial ya apuntó que según la normativa vigente a fecha de la comisión teórica de los hechos, la fecha para calcular la prescripción de los hechos se computará desde la fecha de la última agresión sufrida por la denunciante lo que, a juicio de la Sala, ahí radicaba la verdadera dificultad de la cuestión suscitada por la defensa.
La valoración de la sentencia sobre la fecha en que concluyeron los hechos enjuiciados «puede ser legítimamente discutida por las acusaciones», pero en modo alguno es «arbitraria o irracional» y está sobradamente motivada, señala el alto tribunal andaluz. Así, «si no puede afirmarse que tales hechos se prolongaran más allá del 30 de diciembre de 1995 (fecha de la denuncia) y, antes bien al contrario, existen datos potentes que indican lo contrario, es obligado aceptar que cuando se presentó la querella había transcurrido el plazo prescriptivo de veinte años establecido», informa el TSJA en un comunicado.
La víctima decidió denunciar años después cuando se encontraba en tratamiento por una adicción a las drogas derivada de la violencia sexual que había sufrido en el pasado, según detalla la sentencia de primera instancia en la que se considera creible su testimonio pues «realizó un relato coherente, lleno de detalles de muy difícil invención y desapasionado pese a la gravedad de los hechos que se denunciaban». Su declaración fue corroborada «en extremos sustanciales» por sus dos hermanos, que narraron «los continuos episodios de violencia física que sufrían todos los miembros de la familia».
El tribunal de la Audiencia Provincial se creyó el testimonio de la víctima pero dictó a favor del acusado ante las dudas sobre cuándo se cometió la última agresión hace más de 20 años
La sentencia del TSJA refleja que la denunciante mantiene a la vez dos afirmaciones que son « absolutamente incompatibles entre sí»: que los hechos concluyeron cuando ella todavía tenía 16 años, y, por tanto, a finales de 1995, y que las violaciones se desarrollaron entre el verano de 1996 y finales de ese año. «Es evidente que los 19 o 20 años transcurridos hasta la presentación de la querella pueden explicar esa confusión entre la edad y la fecha, pero es rigurosamente imposible resolver esa contradicción a favor de uno u otro dato».
La acusación particular afirmaba en su recurso que es «más fácil retener la fecha de un suceso importante que la edad que se tenía cuando sucedió, pero no proporciona ninguna máxima de experiencia generalmente aceptada que sustente esa afirmación», y alguno de los ejemplos que propone son precisamente de aquellos en que parece más fácil recordar la edad que la fecha; sin olvidar que, en este caso, «no estamos precisamente ante un suceso traumático puntual y acotado en el tiempo, sino que las supuestas violaciones fueron hechos prolongados a lo largo de varios meses y que constituían la culminación de supuestos abusos anteriores».
En el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular y al que se adherió el Ministerio Fiscal, y ahora desestimado por el Alto Tribunal, se articulaba como motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba «en cuanto a la fecha en que concluyeron los hechos enjuiciados y consiguiente aplicación indebida del artículo 130.5 del Código Penal». La acusación particular pedía que se revocara la sentencia, mientras que el Ministerio Público reclamaba la repetición del juicio. El TSJA ha desestimado ambas pretensiones.
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