Tribunales

El TSJA confirma 9 años de cárcel para un vecino de Sevilla que violó a su hijastra discapacitada

El condenado ha sido sentenciado por un delito de abusos y no de agresión porque no ejerció violencia; la víctima presenta una minusvalía del 84% y no podía ofrecer resistencia

El caso fue juzgado por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ABC

Silvia Tubio

El TSJA ha desestimado el recurso presentado por la defensa de un individuo condenado el año pasado a nueve años de cárcel por violar reiteradamente a su hijastra discapacitada a la que dejó embarazada y le transmitió el virus del papiloma humano. De esa manera el Alto Tribunal confirma una pena que se impone por un delito de abusos sexuales y no de agresión sexual porque a pesar de que la víctima no pudo ofrecer resistencia debido a la minusvalía psíquica del 84% que presenta, el procesado no ejerció violencia ni intimidación; un requisito imprescindible para tificar la conducta como agresión sexual hasta ahora y que se ha eliminado en el anteproyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (Logils).

La víctima, que tiene actualmente 36 años, sufrió un accidente de tráfico en 2007 que le dejó graves secuelas. Fue incapacitada judicialmente y le reconocieron una discapacidad psíquica de más del 84%. Quedó bajo la tutela de su hermana pero los fines de semana los pasaba con su madre, quien se había casado con el ahora condenado siete años antes de que ocurrieran los hechos.

Entre los meses de octubre de 2016 a marzo de 2o17, la sentencia de la Audiencia Provincial considerada acreditado que el procesado, conocedor del grado de minusvalía psíquica de la víctima y valiéndose de la especial relación de familiaridad que tenía con aquélla, por ser el marido de su madre, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales (...) cuando estaba con ella a solas, procedió en numerosas ocasiones a mantener relaciones sexuales, diciéndole que le iba a dar tabaco y dinero si lo hacía. La víctima llegó a quedarse embarazada pero tuvo que abortar porque el feto presentaba graves malformaciones .

El TSJA da por reproducido estos hechos y no entra a valorarlos sino a analizar el contenido del recurso del procesado, que gira en torno a la calificación del delito exclusivamente, ya que este individuo no negó lo ocurrido . Según detalla la sentencia que desestima sus argumentos, el letrado alegó que no se le podía condenar por un delito de abusos cuando la Fiscalía y la acusación particular exigían una pena por agresión sexual. El TSJA le señala que hay una amplia jurisprudencia que confirman la homogeneidad de ambas figuras.

Y es que la conducta del procesado no fue tipificada por la Audiencia como agresión sino como abuso sexual, rebajando así el arco penal en el que podía moverse la condena. Los magistrados de la Audiencia El tribunal, aun tildando la conducta del padrastro de «repulsiva» , señalaban que «no había quedado acreditado» que «utilizase violencia o intimidación» para alcanzar sus «abominables objetivos». La sentencia sí recoge como el condenado le decía a la víctima que no contara nada porque en caso contrario la mandarían a un centro y dejaría de ver a su madre, quien también presentaba problemas de movilidad.

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