SEVILLA

El TSJA baja de 14 años a 6 la pena a un condenado por agresión sexual a la nieta de su mujer

El ponente, el magistrado José Manuel de Paúl, subraya el error de interpretración de sus antiguos compañeros en la Audiencia de Sevilla

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada ABC

J.D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado parcialmente la condena a 14 años y medio de cárcel impuesta por la Audiencia de Sevilla a un varón por un delito continuado de agresión sexual en la modalidad de acceso carnal sobre la nieta de su mujer , de siete años de edad a la fecha de los hechos, reduciendo la condena a seis años por un delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años .

Andrés R.P. fue condenado por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla a 14 años y medio de cárcel por un delito continuado de agresión sexual, en la modalidad de acceso carnal, agravada por realizarse sobre una persona especialmente vulnerable y con prevalimiento de relación de parentesco.

Según el relato de hechos probados de la sentencia inicial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, en 2007, cuando la víctima tenía siete años , Andrés R.P., marido de la abuela de esta menor, «aprovechándose del acceso que ese parentesco le daba, comenzó a llevar a cabo actos de contenido lúbrico, los cuales se prolongaron hasta que la niña alcanzó los once o doce años».

Así, en las ocasiones en las que la pequeña acudía a su casa o iba con ellos de veraneo a la playa de Chipiona , o sus padres la dejaban al cuidado de la abuela, cuando su mujer se quedaba profundamente dormida por la ingesta de pastillas que precisaba para ello, Andrés se acercaba a la niña y comenzaba a realizarle tocamientos.

Un error del tribunal

La defensa del acusado interpuso un recurso de apelación ante el TSJA, señalando respecto a la sentencia condenatoria un error de apreciación probatoria , al dar crédito a las declaraciones de la joven acerca de las prácticas sexuales de distinto orden a las que dice le sometió durante largo tiempo el que fuera marido de su abuela.

En dicho recurso se señalaba, incluso, una «vil manipulación» de la menor por parte de su abuela, y por influencia de ésta también por los padres, «a raíz de la separación y posterior divorcio entre aquella» y Andrés R.P. Dicho argumento es rechazado por el TSJA.

El Alto Tribunal Andaluz señala que «el relato fáctico de la sentencia impugnada contiene un párrafo que carece de suficiente fundamento en el relato de los abusos que ofrece la menor y cuya inclusión obedece a un error ». En este motivo donde se estima el recurso que ha supuesto una rebaja en la pena del acusado.

Para el ponente de la sentencia del TSJA, el magistrado José Manuel de Paúl, «el error que advertimos no estriba en el crédito que se otorga al testimonio de la víctima, sino en la incorrecta interpretación de su contenido por el tribunal de instancia», la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla, sección que hasta hace un año presidía el propio De Paúl.

Tras analizar las distintas palabras usadas por la menor para explicar uno de los episodios de abusos , el TSJA aclara que las palabras del testimonio de la víctima en el juicio, que son las que cobran fuerza como prueba, «no implican penetración ni fuerza y si estos elementos ni siquiera están claros en manifestaciones anteriores no utilizables directamente, solo cabe declarar probado lo que la propia víctima dice con claridad».

Tal error lleva al TSJA a estimar parcialmente el recurso de apelación de la defensa del acusado y modificar la condena inicial a Andrés R.P., que pasa a ser condenado por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años y con prevalimiento de relación de parentesco, concurriendo en un caso tentativa de acceso carnal y sin circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, imponiéndose la pena de seis años de prisión.

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