Tribunales Sevilla

Rebaja sustancial de la petición de pena: de 20 a 4 años por pegar y violar a la hija de su pareja

Tras un acuerdo extrajudicial entre la Fiscalía, las defensas y la acusación, la Audiencia de Sevilla, además de condenar a este individuo, impone a la madre seis meses de prisión por no hacer nada ante los malos tratos a su hija de diez años

Instalaciones del Servicio de Asistencia a las Víctimas en Andalucía (SAVA) en los juzgados del Prado de San Sebastián en Sevilla Raúl Doblado

Jesús Díaz

Francisco José L.C. y la que fuera su pareja Raquel S.d.O. acudieron el pasado 6 de mayo a la Audiencia de Sevilla para ser juzgados por malos tratos y abusos sexuales . Él por cometerlos y ella por permitirlos. La víctima tenía diez años y era la hija de la acusada. La Fiscalía solicitaba 20 años de cárcel para el acusado y nueve años para la progenitora de la niña. Pero un acuerdo extrajudicial entre las partes, del que participó el Ministerio Público y la acusación, le valió a los investigados una rebaja sustancial de las peticiones de pena que después ha impuesto la Audiencia: cuatro años de cárcel y seis meses para el varón y la mujer , respectivamente.

En el año 2012, los acusados iniciaron una relación sentimental y se fueron a convivir en un pueblo de la provincia de Sevilla . Raquel tenía una hija de diez años de una relación anterior, la víctima de los malos tratos y el abuso.

Ambos acusados iban a ser juzgados el pasado 6 de mayo por un tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial. Francisco José L.C. se enfrentaba a 20 años de cárcel por un delito de maltrato habitual , un delito continuado de abusos sexuales a menor y otro delito de abusos sexuales a menor. La madre de la niña estaba acusada por omisión de un delito de malos tratos y abusos sexuales continuados. La Fiscalía le pedía nueve años de prisión.

Sin prensa

La acusación, las defensas y la fiscal Teresa Sánchez, especializada en víctimas de violencia de género, negociaron un acuerdo antes del juicio , por lo que la vista oral no tuvo el desarrollo habitual.Los acusados sólo declararon para reconocer los hechos y mostrar su conformidad con los términos del acuerdo. Tampoco se escuchó a la víctima. Pese a esto, la fiscal se opuso a que los periodistas entraran en el juicio, en cambio sí pudieron acceder una decena de estudiantes.

En virtud del acuerdo entre las partes y la Fiscalía y al reconocimiento de los hechos y los delitos por parte de los acusados el tribunal ha dictado sentencia condenatoria. La sentencia, que como los juicios son públicos , ha sido facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a ABC.

Los hechos probados dan muestra de la dureza de los episodios que ha sufrido la menor. «El trato del procesado hacia la niña nunca fue bueno», asegura el tribunal. Cuando se enfadaba con ella solía proferirle expresiones tales como « perra, mala, asquerosa, gorda », le exigía que realizara las tareas domésticas, la amedrentaba con pegarle si no le hacía masajes en los pies o en la espalda y, en ocasiones, llegaba a golpearla.

La situación no mejoró tras el nacimiento del hijo común de la pareja, en febrero de 2014. Al contrario, el procesado siguió tratando a la menor de manera despectiva, no le permitía salir con amigos y la responsabilizó del cuidado de su hermano y de la limpieza de la casa. « La golpeaba con los nudillos en la cabeza cuando no hacía las tareas como él le indicaba, le daba tirones de pelo, en una ocasión llegó a pegarle con el cable de un ordenador en las piernas y en otra con el palo de la escoba en la cabeza», detalla la Audiencia.

Tales episodios violentos acaecían en el domicilio familiar y, en ocasiones, eran presenciados por la madre , quien no hizo nada para protegerla o poner a fin a dicha situación, «pese a ser plenamente consciente de las agresiones y vejaciones infringidas por su pareja a su hija».

Cuando la niña cumplió doce años, el ahora condenado comenzó con los abusos . Según la sentencia, aprovechaba las ausencias de la madre del domicilio por el trabajo para exigirle a la niña que le hiciera masajes, le pedía que se acostara junto a él porque no podía dormir o se metía en su cama. Fue entonces, según la Audiencia de Sevilla, cuando se iniciaron los tocamientos, abusos y la violó, ocurriendo esto en agosto de 2014.

El colegio avisó a la Policía

De forma paralea, el acusado siguió con su comportamiento «hostil y agresivo» hacia la niña, «siguió propinando golpes y empujones cuando consideraba que no limpiaba correctamente o que no atendía a su hermano y continuó faltándole al respeto a diario».

La situación descrita de abusos y malos tratos se mantuvo hasta la tarde del 18 de mayo de 2015 cuando agentes de la autoridad , tras recibir aviso del centro escolar donde estudiaba la niña y de los servicios sociales , acudieron al domicilio familiar, donde encontraron a la víctima y a su hermano solos, presentando la vivienda malas condiciones habitabilidad y salubridad . Los hechos descritos afectaron psicológicamente a la menor quien ha estado sometida al oportuno tratamiento.

El tribunal, en virtud del acuerdo alcanzado entre la Fiscalía, la acusación y las defensas, estima al acusado las atenuantes de drogadicción y la de reparación del daño, al haber abonado a la menor 15.000 euros de indemnización . Ambos implicados, además, vieron como la Sala apreciaba la atenuante de la pena de dilaciones indebidas.

Pues bien, por estos hechos, el varón, acusado de malos tratos habituales y abusos sexuales de forma continuada, ha sido condenado a cuatro años de cárcel, lejos de los 20 años solicitados inicialmente por la Fiscalía . Deberá cumplir cinco años de libertad vigilada y no acercarse a la menor durante once años.

Mejor parada ha salido la madre, quien inicialmente se enfrentaba a nueve años de cárcel por un delito de abusos sexules y malos tratos por omisión. Finalmente, se le retiró la acusación del delito de abusos y por consentir los malos tratos ha sido condenada a seis meses de cárcel y la prohibición de acercarse o comunicarse con su hija durante año y medio. La sentencia es firme.

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