CONSTANTINA

Un tribunal de Sevilla avala la competencia de los aparejadores para rehabilitar inmuebles

Rechaza anular la licencia de obra otorgada para reforma la cubierta de una vivienda que pedían los arquitectos

Casco histórico de Constantina, donde se ubica la casa para la que se hizo el proyecto ABC

M.D.A.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Sevilla ha dictado una sentencia que viene a avalar la competencia de un arquitecto técnico para la firma de un proyecto de sustitución de cubiertas.

El caso llegó a los tribunales cuando el Colegio de Arquitectos reclamó que se anulase la licencia de obras para el proyecto de rehabilitación y reforma de cubierta de una vivienda de Constantina por «falta de competencia profesional» del aparejador o arquitecto técnico que firmaba el proyecto. Contra tal petición alegaron tanto el Ayuntamiento de Constantina como el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

Los arquitectos consideraban que la obra en sí requería la intervención de un arquitecto superior porque producía una alteración del conjunto del sistema estructural del inmueble y además porque se trataba de un edificio catalogado como Bien de Interés Cultural.

En el auto sin embargo señala que el proyecto en sí se centra sólo en la rehabilitación de la cubierta y no afecta a su estructura. La obra, añade la sentencia, eliminaría la cubierta existente y ejecutaría una nueva en una operación que se llevaría a cabo por partes para garantizar la estabilidad de los muros, lo que no debe afectar ni alterar la estructura del edificio, como así, resalta el auto, confirmó un informe pericial emitido por un arquitecto.

En la sentencia se recuerda que en nuestra normativa «no existe ningún monopolio de atribuciones» . que los aparejadores en la carrera también estudian estructura arquitectónica y que el proyecto en sí mantiene el aspecto exterior del edificio, no afecta a una superficie superior a los 100 metros cuadrados ni modificará la cimentación ni el resto de la estructura del inmueble.

Por ello, por entender, insiste, que «no puede admitirse un monopolio de proyección de todo tipo de construcciones» y porque aunque el edificio está dentro del casco histórico de Constantina declarado bien de interés cultural no tiene una protección específica y además la obra fue autorizada por la propia Comisión Provincial de Patrimonio, el tribunal desestima la petición de los arquitectos y rechaza anular la licencia de obras . El fallo se puede recurrir.

La sentencia ha sido acogida con gran satisfacción por el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos porque viene a ratificar su tesis sobre las atribuciones profesionales del colectivo frente a la postura que mantienen los arquitectos.

La sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo es sólo un capítulo más de la pugna entre aparejadores y arquitectos por sus competencias. En Sevilla se recuerda aún el conflicto entre esos dos colectivos profesionales originado al aprobar el Ayuntamiento que los edificios deberían pasar una inspección técnica cada determinados años, la conocida como ITE. Luego, surgió un nuevo conflicto con respecto a las competencias técnicas en los municipios que también terminó en los tribunales.

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