El Tribunal Económico aplaude la gestión de Francisco Vélez en defensa de las cofradías de Sevilla

Aclara que el presidente del Consejo de Hermandades actuó bien pagando el IVA que le exigió Hacienda en 2019 y después impugnándolo

El presidente del Consejo de Cofradías, Francisco Vélez de Luna J.M. Serrano
Alberto García Reyes

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La decisión del presidente del Consejo de Hermandades y Cofradías de Sevilla, Francisco Vélez, de cobrar el IVA a los abonados y posteriormente impugnar la liquidación de este impuesto le generó muchas críticas en distintos sectores de la sociedad sevillana , que defendían que la exención estaba vigente y que Vélez estaba perjudicando a los titulares de las sillas de la Carrera Oficial al encarecerlas. El presidente optó por esta medida aplicando un criterio que los abogados que han llevado el tema compartieron con él: si no liquidaba el IVA, se exponía a una posterior sanción de Hacienda si finalmente se resolvía a su favor el pleito y esta medida generaría un perjuicio a las hermandades, que tendrían que abonar la multa. La decisión de Vélez fue cobrar el IVA en los abonos, liquidarlo en la Agencia Tributaria y después pleitearlo para lograr su devolución y exención en el futuro. Y el propio Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía le ha aplaudido esta estrategia.

En la resolución a la que ha tenido acceso este periódico, el organismo presidido por Miguel Fernández de Quincoces Benjumea explica que «la declaración-liquidación presentada por el reclamante (el Consejo) no es un acto voluntario, sino una actuación encaminada a evitar las consecuencias indeseadas de no acatar lo que la delegada especial de Andalucía de la Agencia Tributaria fijaba como criterio de tributación en IVA aplicable a las operaciones de ventas de abonos de sillas y palcos». Por lo tanto, añade el tribunal, « es correcta la actuación del reclamante al presentar su declaración liquidación conforme a los criterios que le han sido comunicados en la citada comunicación y es correcta la impugnación de la misma al considerar que no es conforme a Derecho».

Pero esto no es lo único en lo que le da la razón. Este organismo también explica que, como expone el Consejo de Cofradías, en caso de tener que aplicar el IVA, nunca sería del 21 por ciento sino del 10. «Sobre el tipo de IVA aplicable debemos señalar que la Inspección de Hacienda del Estado, en la comprobación de los ejercicios 1994 a 1997 del IVA, en la que consideró que no era procedente la aplicación de exención alguna, consideró que debía aplicarse el tipo reducido del 10 por ciento al tratarse de manifestaciones culturales», sostiene, por lo que « no se entiende que la oficina gestora, sin comprobación alguna por su parte, rectifique a la Inspección de Hacienda del Estado sobre esta cuestión».

No obstante, « la exención reconocida por este tribunal debe seguir siendo de aplicación , lo que conduce a la estimación de la reclamación y a la anulación del acuerdo desestimatorio expreso».

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