Todo lo que debes saber para que no te multen si vas en patinete eléctrico por Sevilla
La nueva normativa municipal incluye sanciones de hasta 400 euros
La nueva normativa municipal que regula el tráfico de los vehículos de movilidad personal ya ha entrado en vigor. A partir de este momento, circular por la acera o conducir un patinete con sillín por el carril bici son motivo de sanción. Las restricciones son amplias y limitan el uso de este tipo de transporte a determinados modelos y potencia.
La normativa aprobada establece que tienen permiso municipal para circular los monociclos eléctricos con un máximo de 15 kilos, una potencia inferior a 500w y una velocidad de menos de 20 kilómetros hora; los hoverboard de menos de 15 kilos , potencia máxima de 2x350w y un límite de 20 kilómetros hora; el segway que pese menos de 30 kilos, potencia inferior a 1.000 w y un límite de 20 kilómetros hora; y los patinetes eléctricos sin sillín, de menos de 15 kilos de peso, un máximo de 250 w y un límite de 25 kilómetros hora.
Estos vehículos podrán circular por el carril bici, las zonas de limitación 20- 30 km/h ; y el resto de vías con un carril por sentido y limitación a 30 kilómetros por hora que no tengan carriles bici, salvo las peatonales. Para aparcar, queda terminantemente prohibido su aparcamiento en aceras y vías públicas , salvo en aquellos espacios expresamente señalados para tal efecto. Según fuentes municipales, se habilitarán espacios en la vía pública especialmente para el desarrollo de la actividad de las empresas de alquiler.
Prohibido circular
Esta nueva regulación de la movilidad prohibe la circulación además de patinetes eléctricos en grandes avenidas, por cuestiones de seguridad vial; en aceras o vías peatonales; así como en calles de velocidad superior a 30 km/h, ni en aquellas con más de un carril por sentido de circulacion.
Resultarán de aplicación las mismas restricciones en la circulación aplicables para las bicicletas. Además, la norma establece que deberán respetar la prioridad de paso de peatones por las zonas a tal efecto determinadas, especialmente en aquellos itinerarios compartidos donde siempre tendrá prioridad el peatón.
Otro punto importante en la regulación es la potencia del vehículo. Si exceden la potencia límite no tendrá autorización municipal para circular; de manera que tal y como establece la normativa se les considerará ciclomotores quedando por tanto sujetos a las condiciones y regulación de la DGT.
Respecto a la velocidad máxima permitida , en vías ciclistas deberán de circular a velocidad moderada, sin que supere 15 km/h. En caso de itinerarios ciclistas compartidos con el peatón, deberán de reducir la velocidad a 10 km/h. En las zonas declaradas Zona 30 o 20 deberán ajustar su velocidad a la velocidad máxima permitida para dicha vía, sin que en ningún caso puedan exceder de la velocidad de 25 km/h.
Patinete de alquiler
En el caso de los patinetes de alquiler , repartidos por diferentes puntos de la ciudad, están sujetos al cumplimiento de esta ordenanza por tanto no se puede estacionar en las aceras ni superar los límites establecidos. «Próximamente se regulará la implantación de estas empresas y quedarán delimitados los espacios de estacionamiento en la vía pública» informan desde la página web del Ayuntamiento de Sevilla..
Otros de los requisitos que se deben cumplir son: ser mayor de 15 años o ir acompañado de un adulto y llevar casco. Además, serán de uso unipersonal y no podrán transportar viajeros. Por otro lado, está prohibido circular con auriculares y el consumo de alcohol con tasas superiores a las permitidas en el reglamento de circulación o drogas.
Documentación obligatoria
Los usuarios de estos vehículos deberán portar en todo momento documentación técnica emitida por el fabricante o importador en la que consten las características esenciales de los mismos (dimensiones, peso en vacío, potencia y velocidad máxima), de acuerdo en lo establecido en la normativa vigente en materia etiquetado y rotulación de productos industriales, así como documento en el que conste el marcado CE del producto. El documento podrá ser requerido en cualquier momento por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico.
Se admite que esta documentación pueda ser sustituida por una pegatina del fabricante colocada en el VMP que sea perfectamente legible y que recoja el contenido indicado anteriormente.
El vehículo deberá ser identificable de forma inequívoca con la documentación, bien por la existencia de un número de serie o bastidor, o bien mediante la clara identificación de marca y modelo del mismo.
La ordenanza establece sanciones de hasta 400 euros (en función de la gravedad) por circular con vehículos de movilidad personal no autorizados o incumplir la normativa.
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