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¿Tienes un décimo compartido? Los peligros de compartir la Lotería de Navidad
Recomendaciones a tener en cuenta para no tener problemas con los boletos premiados y compartidos en la Lotería de Navidad
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Comprar, intercambiar y compartir décimos es una práctica habitual entre grupos de familiares y amigos en la Lotería de Navidad, y aunque no exista ninguna pauta oficial que seguir al respecto, sí hay una serie de recomendaciones a tener en cuenta. El despacho sevillano Salas Abogados y Asesores Tributarios repasa aquellas cuestiones que deben ser revisadas antes y después del sorteo para evitar situaciones incómodas.
1. ¿Qué hacer con el décimo compartido antes del sorteo?
En los supuestos de titularidad compartida de un décimo de la Lotería de Navidad , los cotitulares deben tener presente en todo momento que el citado décimo es un documento que legalmente pertenece a su portador, por lo que, en caso de resultar premiado, la entidad pagadora tiene la obligación de abonar el premio a la persona que se encuentre en posesión del mismo.
Por ello, en caso de que existan varios titulares de una misma participación, desde Salas Abogados recomiendan, con carácter previo a la celebración del sorteo, hacer acopio de todas las pruebas y justificantes que acrediten la citada cotitularidad e incluso de forma expresa el porcentaje de participación sobre el mismo de cada cotitular.
2. ¿Es válida una fotocopia para cada uno, o una foto compartida en Whatsapp?
Los medios de prueba no se encuentran tasados, por lo que cualquier medio que acredite la titularidad compartida de la participación puede ser utilizado en un procedimiento judicial con objeto de reclamar o recuperar el premio. Así, tanto las fotocopias del décimo donde figure el DNI y la firma de todos los titulares , como la correspondencia o los mensajes donde se ponga de manifiesto el número, serie y fracción al que se juega y la identificación completa de todos los participantes, siempre y cuando pueda acreditarse que no han sido objeto de manipulación, pueden ser prueba suficiente de que el décimo es compartido.
En caso de que existan varios titulares de una misma participación, desde Salas Abogados recomiendan, con carácter previo a la celebración del sorteo, hacer acopio de todas las pruebas y justificantes que acrediten la citada cotitularidad
3. ¿Qué puede llegar a suceder si el depositario del décimo decide no compartirlo?
Cuando resulta premiado un décimo de lotería por importe significativo, el cobro lo suele gestionar una entidad financiera en la que los titulares deben de identificarse a los efectos fiscales y jurídicos oportunos. Los cotitulares deben realizar un seguimiento exhaustivo de dicha gestión , así como recopilar todas las pruebas que puedan acreditar la cotitularidad del décimo.
En caso de que el portador del décimo premiado ejecute el cobro sin contar con el resto de participantes, la única vía posible de reclamación sería la judicial , cuya acción en concreto puede variar según las circunstancias y hechos que se produzcan. Así, según el caso podríamos estar ante un pleito civil o ante una causa penal , bien por apropiación indebida o incluso una posible estafa .
4. Cómo tributan los premios de lotería de Navidad para el sorteo del 22 de diciembre de 2.019
En 2019, los décimos premiados hasta 20.000 euros estarán exentos de tributación . Dicha exención se incrementará hasta los 40.000 euros a partir del próximo año.
La exención de los primeros 20.000 euros queda vinculada al premio de cada décimo o fracción de lotería. Por lo tanto, cuando en un mismo décimo participen varias personas, el importe exento se calculará sobre el premio total y no sobre el importe que reciban cada uno de los cotitulares de la participación, a los cuales, se le aplicará la exención en proporción al premio recibido.
En 2019, los décimos premiados hasta 20.000 euros estarán exentos de tributación
Para los décimos premiados con más 20.000 euros, se aplicará un gravamen del 20% sobre el exceso del importe exento (20.000 euros en 2.019 y 40.000 en 2.020).
Al respecto de lo anterior, cuando resulten premiados los décimos que han sido vendidos en forma de participaciones, la entidad o persona que haya adquirido los mismos, será la encargada de cobrarlos ante la entidad pagadora (Loterías y Apuestas del Estado), la cual, abonará el premio una vez descontado el gravamen del 20% sobre el exceso del importe exento. Por tanto, la entidad depositaria de los décimos premiados será la encargada de abonar a cada uno de los titulares de las participaciones el premio que les corresponda, el cual, ya se entregará neto de impuestos .
Dicha entidad depositaria deberá informar a la entidad pagadora de los datos de todos los participantes en, ya que, de no hacerlo, la Agencia Tributaria podría considerar como único agraciado con el premio a la persona o entidad que lo cobre y calificar como donación el posterior reparto del mismo .
4. Si se pierde el décimo o lo roban, ¿qué hay que hacer?
El décimo de lotería es un documento al portador, por lo que, a menos que se cuente con pruebas suficientemente claras de la titularidad del décimo concreto, la recuperación del mismo puede ser muy dificultosa .
En caso de robo o hurto , en primer lugar debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes, interponiendo una denuncia , y acompañando todas las pruebas de las cuales se disponga para acreditar la titularidad de la participación. Y con la denuncia formulada informar por escrito de la misma al organismo de Loterías y Apuestas del Estado para que paralice el pago del premio hasta que se resuelva la acción judicial.
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