¿Qué tengo que hacer para contratar a una empleada de hogar?

En España hay 433.000 trabajadores domésticos dados de alta en la Seguridad Social, 13.621 en Sevilla

PEDRO URRESTI

M. J. P.

¿Tengo que dar de alta en la Seguridad Social a una empleada doméstica que trabaja en mi casa tres horas diarias? ¿Qué trabajos puede realizar? ¿Cuánto tengo que pagarle? ¿Qué régimen de vacaciones tiene?. Estas son algunas de las preguntas que se formulan muchas personas a la hora de contratar a una empleada doméstica. En España figuran 433.000 personas en el régimen especial de empleadas de hogar de la Seguridad Social. En Sevilla, hay una media de 13.621 empleadas de hogar, de las que el 66% corresponde a la capital. El servicio doméstico sigue siendo una profesión predominantemente femenina, a la vista de los datos estadísticos, ya que el 96% de quienes la ejercer son mujeres.

¿Hace falta firmar un contrato por escrito?

El contrato puede formalizarse verbalmente si es inferior a cuatro semanas. Si es superior a este tiempo, deberá firmarse por escrito. En cualquier caso, el trabajador debe recibir información sobre su salario, horario, las prestaciones salariales en especie, la duración del contrato o el régimen de pernoctas en el hogar familiar.

Se podrá realizar un contrato a tiemo completo o parcial. Si el trabajador presta servicios por horas en varios hogares debe tener un contrato en cada casa, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que en su página web pone a disposición de los usuarios modelos de contrato tipo indefinidos y temporales, así como contratos a tiempo completo y parcial.

¿Hay un período de prueba?

El contrato puede hacerse por tiempo indefinido o por una duración determinada, no pudiendo superar el período de pruebas más de dos meses. En caso de que se extinga el contrato durante el período de prueba no hay que pagar indemnización.

¿Qué trabajos puede hacer?

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social fija como actividades domésticas las tareas propias del hogar, el cuidado o atención de los miembros de la familia y otros trabajos, tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos cuando formen parte del conjunto de actividades de la casa. El empleador puede pedir al trabajador doméstico que realice las tareas no sólo en su vivienda habitual, sino también otra que sea de su propiedad.

Los estudiantes de intercambio que se alojan durante un tiempo en el domicilio familiar y que realizan algunos trabajos en el hogar, como cuidado de niños o enseñanza de idiomas, como son las «au pair», no están incluidas en el régimen del servicio de hogar familiar porque se considera que hay una convivencia familiar entre la persona alojada y la familia, y los trabajos domésticos que realizan son marginales.

¿Puedo contratar las tareas domésticas a una empresa de trabajo temporal?

Sí. En este caso la empresa es la empleadora del trabajador que realiza las tareas domésticas y, por tanto, quien le paga su salario. Además, se puede utilizar los servicios de una agencia privada de colocación para contratar a un empleado de hogar.

¿Cuánto tengo que pagar a una empleada doméstica?

Si trabaja a tiempo completo (40 horas semanales), el salario tendrá que ser como mínimo de 655,20 euros mensuales (Salario Mínimo Interprofesional 2016) al mes en 14 pagas, equivalente a 21,84 euros por jornada laboral completa. Las empleadas de hogar, como cualquier trabajador por cuenta ajena, tienen derecho a dos pagas extraordinarias, que pueden recibirse al acabar junio o al acabar diciembre o se puede pactar que se prorrateen mensualmente.

Para trabajadores por horas se establece un salario/hora de 5,13 euros, que incluye pagas extras y vacaciones. Debe facilitarse al trabajador un recibo individual y justificativo del pago. Se puede utilizar un modelo oficial de recibo de salarios que en su página web facilita el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

¿Se puede descontar a una empleada de hogar interna la manutención?

Sí si se ha pactado, pero garantizando siempre el Salario Mínimo Interprofesional. Los descuentos no pueden exceder el 30% del salario total.

¿Hay que dar de alta en la Seguridad Social a la empleada?

En cualquier caso, tanto si trabaja a tiempo completo en un solo hogar, a tiempo parcial o en varios hogares a la vez.

¿Quién tiene que dar de alta al empleado en la Seguridad Social?

Corresponde siempre al empleador, salvo que el trabajador preste servicio en varios hogares o trabaje menos de 60 horas mensuales para el mismo. Desde 2013 las trabajadores domésticas que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales en un hogar podrán formalizar ellas mismas su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos si lo acuerdan con sus empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Por tanto, si se contrata por menos de 60 horas y se acuerda que el empleador asuma las obligaciones ante la Seguridad Social, será el trabajador el responsable de cotizar, debiendo por tanto ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador, la cantidad correspondiente para contingencias comunes y profesionales.

La solicitud de alta en la Seguridad Social deberá presentarse con antelación al comienzo de la actividad laboral. La baja, así como las variaciones de datos (jornada, salario...), se presentarán dentro del plazo de los tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o del momento en que se hubiera producido la variación.

¿Dónde tengo que dar de alta a la empleada doméstica?

Basta con ir a una oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social con un contrato de trabajo (puede bajarse de la página web del Ministerio) y proporcionar los datos personales del trabajador y del empleador, el número de horas de trabajo por semana, así como el salario que se pagará y un cuenta bancaria donde se cargarán las cotizaciones a la Seguridad Social (la cuenta será del empleador si se ocupa personalmente del ingreso de las cuotas y del empleado si ha asumido esa tarea porque trabaje menos de 60 horas mensuales por hogar)

¿Cuánto hay que pagar de cuota a la Seguridad Social?

Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan en función de la retribución de los empleados. Durante 2016 el tipo de cotización será del 25,6% sobre la base se cotización, siendo el 21,3% a cargo del empleador y el 4,25% a cargo del empleado y el 1,1% adicional por contingencias profesionales a cargo del empleador, según información facilitada por la asesoría laboral sevillana Agrupación 84. Durante el año 2016 será aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social en contingencias comunes, si bien ese porcentaje llega hasta el 45% para las familias numerosas, lo cual no es aplicable para las trabajadores domésticas que presten sus servicios menos de 60 horas mensuales en una casa y sean ellas las que asuman el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social en materia de cotización

Como ejemplo, si el sueldo bruto mensual es de hasta 174,6 euros , la base de cotización sería 149,34 euros, por lo que habría que pagar una cuota de 39,87 euros a dividir de la siguiente manera: 33,5 lo pagaría el empleador y 6,35 el trabajador. Si hay bonificación del 20%, la cuota se quedaría en 33,50 y si es del 45%, se quedaría en 25,53 euros.

Si estamos hablando de un sueldo de entre 567 y 665 euros , la base de cotización será de 638 euros, con lo que la cuota ser quedaría en 170,36 euros, a dividir de la siguiente manera: 143,3 euros a pagar por empleado y 27,12 euros por el trabajador. Si hay una bonificación del 20%, la cuota a pagar se quedaría en 143,1 euros y si es del 45% la cuota sería de 109,06 euros, según informa la asesoría laboral Agrupación 84, ubicada en Sevilla.

¿Cuántos días de vacaciones tienen las empleadas de hogar?

La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo y las empleadas domésticas tendrán derecho a disfrutar de las fiestas y permisos previstos para el resto de trabajadores, según el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de 12 horas, pudiéndose reducirse a 10 horas en el caso de la empleada de hogar interna, compensándose el resto.

El período anual de vacaciones anuales será de treinta días naturales que podrán fracciones en dos o más período, aunque al menos uno de ellos será de quince días consecutivos. Si no hay pacto sobre las vacaciones, quince días podrán fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares, y el resto se elegirá libremente por el empleado, debiéndose conocer con dos meses de antelación al inicio de su disfrute.

¿Qué tengo que hacer si enferma la empleada doméstica?

Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar tendrán derecho a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos que los trabajadores del Régimen General, no teniendo derecho a la prestación por desempleo.

¿Cuándo puede el empleador romper el contrato?

Si el despido es disciplinario deberán cumplirse alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores, sin que haya obligación de pagar indemnización. Si el despido se declara improcedente se abonará íntegramente en metálico el salario correspondiente a 20 días naturales multiplicados por el número de años de servicio, con el límite de 12 mensualidades.

En este régimen existe la particularidad de terminar la relación laboral por desestimiento del empleador, sin necesidad de alegar ninguna causa. Se considera que la relación laboral que hay entre una familia y su empleado de hogar tien unas características especial que implican un nivel de confianza muy importante.

Si el empleador desea por cualquier causa romper el contrato deberá comunicarlo por escrito al empleado de hogar. Si ha prestado sus servicio por más de un año el empleador deberá conceder un plazo preaviso de 20 días o de 7 días en caso contrario. Deberá poner a disposición del trabajador una indemnización en metálico equivalente a 12 días naturales por año de servicio con un límite de seis mensualidades (siempre que los contratos hubieran sido firmados a partir del 1 de enero de 2012) o 7 días por mes si el contrato es anterior a esa fecha. El empleador podrá sustituir el preaviso por una indemnización equivalente al salario de dicho período.

Si cambia el domicilio del empleador continúa la relación laboral. Si el cambio de domicilio se produce a otra localidad, el trabajador puede optar por la extinción del contrato, debiendo comunicarlo al empleador y teniendo derecho al pago de una indemnización.

Si el empleador se queda en paro y tiene que prescindir de los servicios del empleado no se contempla como causa de extinción del contrato, por lo que tendría que pagar una indemnización al empleado. Si el empleador fallece, el empleado tendría derecho a una cantidad equivalente a un mes de salario, con independencia de la antigüedad que tenga.

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