Varapalo judicial

La «temeridad procesal» de la Junta de Andalucía le cuesta 18.000 euros a las arcas públicas

El juez de la paga extra desestima 300 recursos y le advierte que «debió calibrar las consecuencias de su débil estrategia jurídica»

Documentos en los juzgados ABC

MERCEDES BENÍTEZ

La Junta de Andalucía se resiste a acatar la sentencia de un juez de lo contencioso administrativo que la condenó a devolver la paga extra de la Navidad de 2012 que recortó a los funcionarios de Justicia. El enésimo capítulo de esta historia que parece no acabar nunca son los nuevos recursos que han vuelto a presentar los letrados del ejecutivo andaluz para no pagar y que le ha vuelto a suponer una condena, e sta vez en costas obligándola a pagar 18.000 euros.

El juzgado de lo contencioso administrativo número 10 de Sevilla estimó en noviembre de 2013 la demanda de uno de esos funcionarios judiciales, J.M.A.R. y declaró «contraria a derecho» la minoración de un parte de la paga extra de navidad de 2012 y decidió condenar a la Junta de Andalucía a que resarciese al demandante abonándole lo que le debía más los intereses legales.

La sentencia tuvo un efecto llamada y provocó que miles de funcionarios solicitaran la «extensión de efectos» para que ellos también recibieran esa devolución. Sin embargo, la Junta de Andalucía recurrió para no pagar esas cantidades a instancias superiores. Primero el TC y luego el Tribunal Supremo rechazaron los alegatos del Ejecutivo andaluz con lo que el juzgado comenzó a firmar autos de extensión de efectos para que esa sentencia pudiera aplicarse a centenares de trabajadores de justicia que también querían recuperar esa parte de la extra perdida.

Pero la Junta de Andalucía ha vuelto a recurrir saturando al juzgado, que ha pedido en varias ocasiones refuerzos para hacer frente a la avalancha de asuntos sin que le sea concedido. El ejecutivo andaluz ha presentado más de 400 recursos de reposición contra esos autos de extensión de efecto de las más de 1.6 00 solicitudes que acumula el juzgado. Lo ha hecho con la finalidad de evitar el pago de los intereses de esas cantidades.

Y ahora el resultado en los últimos autos firmados por el juez son los mismos. Desestima la petición y condena a la Junta de Andalucía en costas ya que considera que ha cometido «temeridad procesal». En estos autos (ya ha firmado más de 300 y seguirá firmando más) el juez argumenta que esa petición está ya fuera de lugar porque la Junta de Andalucía «tuvo su momento procesal» y «la oportunidad de explicar» que el pago de intereses no era idéntico para el resto de funcionarios que para el primero de ellos que obtuvo la sentencia favorable.

Y le recuerda que, en ese momento, nada alegó sobre los intereses por lo que el juez le advierte: «En un recurso de reposición no cabe añadir lo que se olvidó o no se tuvo en cuenta por la administración en el momento de efectuar alegaciones». Se trata, según el magistrado, «de una alegación inadmisible por extemporánea».

Además el juzgado acusa a la Junta de Andalucía de estar «aprovechando indebidamente la oportunidad de formular un recurso de reposición contra el auto de extensión de efectos para cuestionar una liquidación de intereses que aún no se ha hecho». Por ello recalca que el motivo para recurrir está «completamente fuera de lugar» y constituye «una verdadera temeridad procesal».

Igualmente el juzgado contesta a otras alegaciones de la Junta de Andalucía acerca de que la condena en costas le supondrá «un importante gasto que tendrá que soportar el erario público» . Sobre este punto, el juez afirma que es la administración de la Junta de Andalucía «quien debió haber calibrado las eventuales consecuencias que para el erario público podía tener su estrategia procesal de oposición a la extensión de efectos con débiles argumentos». El juez ha desestimado ya 300 recursos y ha impuesto el pago de las costas a cada uno de ellos por valor de 60 euros cada uno. Ya van 18.000 euros que la Junta tendrá que pagar. De momento.

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