Tribunales
El Supremo sanciona a un militar de Sevilla por un «falso aviso» de un paquete de una tienda erótica
El Alto Tribunal confirma la imposición de 12 días de sanción económica a un brigada del Ejército del Aire destinado en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada
El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia previa del Tribunal Militar Central en la que se ratifica una sanción impuesta a un brigada del Ejército del Aire destinado en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada de Sevilla , después de que éste dejase en «un lugar fácilmente visible» del vestíbulo del Pabellón de Oficiales un «falso aviso» postal dirigido a una empleada de Defensa, respecto a un supuesto «paquete» remitido por una tienda digital de productos eróticos .
En una sentencia emitida el pasado 20 de abril y recogida por Europa Press, la Sala de lo Militar del Supremo aborda un recurso de casación interpuesto por el brigada contra una sentencia previa del Tribunal Militar Central que desestima el recurso contencioso disciplinario militar ordinario que el investigado había formulado contra una resolución de 2019 con la que se le impuso doce días de sanción económica por una falta grave derivada de «realizar actos que, de cualquier modo, atenten contra la dignidad personal o en el trabajo».
En concreto, merced al expediente disciplinario inicial, la sentencia del Tribunal Militar Central declaraba probado que el citado brigada del Ejército del Aire, destinado en el Acuartelamiento Aéreo de Tablada, en Sevilla, «de forma no concretada y en un momento tampoco precisado pero anterior a las 18,27 horas del día 16 octubre de 2017 , obtuvo la posesión de un documento falso, de autoría desconocida, aparentemente emitido como «aviso de llegada» por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
El «falso aviso» postal, «que no reflejaba número de envío ni fecha ni hora de intento de entrega domiciliaria» según el Tribunal Militar, «iba dirigido a una empleada del Ministerio de Defensa en régimen laboral como ordenanza de Pabellón de Suboficiales del acuartelamiento, señalaba como domicilio de su destinataria la Base Aérea de Tablada, Pabellón militar (...) y se refería a un paquete azul con origen en Madrid , que figuraba enviado por 'Sexshop-calientes.com', indicando que el mismo podía ser recogido en un plazo de 15 días naturales en dichas oficinas de Correos».
El documento llegó a un capitán
Según la sentencia inicial que avala la sanción disciplinaria, el brigada afectado por la misma, una vez en poder del citado «falso aviso», accedió al vestíbulo del Pabellón de Oficiales del acuartelamiento y «depositó el referido documento sobre un mueble auxiliar alto situado, según se entra, antes de la puerta de acceso al distribuidor del pabellón, lugar fácilmente visible para quienes entrasen a la dependencia o saliesen de ella, donde fue encontrado a la mañana siguiente por una limpiadora y entregado inmediatamente a una ordenanza del pabellón cuando ésta comenzó su jornada laboral», tras lo cual esta persona «hizo llegar el documento» a un capitán que a su vez «dio parte a la superioridad».
El Supremo expone que «con independencia de que los hechos se produzcan en lugar militar y respecto de una persona no militar pero que presta sus servicios en la Administración castrense, no puede olvidarse que las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas «proclamen que el militar ajustará su conducta al respeto de las personas y al bien común».
«De esas normas se infiere que en el código moral del militar ocupa lugar relevante el respeto a la dignidad de la persona , hecha abstracción de su condición o no de militar, lo cual no deja de ser lógico si, como es sabido, en su labor profesional ha de tratar con personas ajenas al mundo castrense, tanto en situación de normalidad como en conflictos bélicos, estados excepcionales o calamidades públicas», indica el Supremo, desestimando así el recurso de casación del brigada sancionado.
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