El Supremo no libra de la cárcel al expolicía de Sevilla que disparó a ladrones en su casa
El tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena, también confirma las penas a los cuatro asaltantes; sólo absuelve a éstos de la falta de lesiones por la que la Audiencia les impuso dos meses de multa
Casi tres años después de que Casimiro Villegas, exagente de la Policía Local de Sevilla , fuese condenado por la Audiencia Provincial por disparar a los cuatro hombres que asaltaron su casa en la madrugada el 29 de enero de 2011, el Tribunal Supremo ha acordado ratificar casi en su totalidad la decisión del tribunal de primera instancia. Mantiene los dos años y medio de cárcel para el expolicía , pero también las penas impuestas a los cuatro ladrones.
El tribunal, presidido por el magistrado Manuel Marchena , sólo ha modificado levemente la sentencia inicial de la Audiencia de Sevilla , absolviendo a los cuatro ladrones de la falta de lesiones por la que se le impuso una multa de dos meses a razón de seis euros diarios, según la sentencia del Alto Tribunal de 16 de marzo, a la que ha tenido acceso este periódico.
Este caso levantó mucho revuelo entre la Policía Local de Sevilla, cuyos agentes mostraron su apoyo a Casimiro Villegas desde el principio , organizando concentraciones durante el juicio celebrado en la Audiencia en 2019. Villegas se enfrentaba a un total de 16 años de cárcel. Era la petición de la Fiscalía . Aunque finalmente fue condenado por tres delitos de lesiones a las penas de dos años y medio de prisión. Retirado por una incapacidad permanente, también fue condenado a indemnizar a tres de los asaltantes con 52.924 euros.
Raúl P.R. y Esmeraldo F.R. fueron condenados a tres años de cárcel concurriendo la agravante de reincidencia en ellos, mientras a Iván P.R. se le impuso dos años y medio. Por último, Julio R.F. fue condenado a dos años de prisión. Todos ellos como autores de un delito de robo con violencia en casa habitada . Además, estos cuatro también tenían que indemnizar a la pareja del policía, que vivía con él en su casa del extrarradio de Dos Hermanas , en la suma de 4.835 euros.
Todos los argumentos desestimados
El Supremo ha desestimado todos los motivos expuestos por los abogados de los cinco condenados, el policía y los cuatro ladrones. Todos los argumentos menos el de la falta de lesiones, que sí ha prosperado.
El calvario de Villegas comenzó la madrugada del 29 de marzo de 2011 . Hace más de una década. Ese día los ladrones entraron en su casa. Durante el juicio sobrevoló, desde la parte de las defensas, que los asaltantes iban buscando drogas en la casa de Villegas, aunque este término nunca se pudo demostrar. Accedieron al interior de la parcela, rompieron el candado de la cancela de entrada y, mientras uno de ellos se quedó vigilando, los otros tres entraron en la vivienda, en la que en aquellos momentos dormían Casimiro y su pareja.
Los ruidos despertaron a los inquilinos. En ese momento, Casimiro Villegas pudo comprobar que había tres personas en el interior de su casa, «lanzándose sobre él al menos uno de los asaltantes, iniciándose un forcejeo entre ambos , en el transcurso del cual recibió diversos golpes y un mordisco en un dedo de su mano y éste, a su vez, con ánimo de defender su integridad, la de su pareja y sus bienes, cogió por el cuello al asaltante, dándole un bocado en la nariz», según describía la Audiencia los hechos que se produjeron esa noche.
Once disparos
El expolicía logró zafarse de su agresor y se dirigió al dormitorio. Allí estaba su pareja, a la que le ordenó que se encerrara en el baño y llamara al 112, cogiendo a continuación del cajón de la mesilla de noche su arma reglamentaria , una pistola marca Walther, a la que puso el cargador, saliendo con la misma tras los asaltantes.
Con la pistola en la mano, abrió la puerta principal de la vivienda y pudo ver a los ladrones marcharse en una furgoneta, momento en que «dominado por un miedo intenso al ver que varios desconocidos habían entrado ilegítimamente en su vivienda de madrugada», efectuó once disparos contra la furgoneta, «prácticamente en su totalidad, hacia la puerta delantera izquierda del mismo, impactando todos ellos en la furgoneta» e hirió a tres de los ocupantes .
La Audiencia de Sevilla, en una sentencia de 135 páginas y ahora ratificada por el Supremo en una resolución de 56 páginas , respaldaba la tesis de Villegas, que consideraba «ajustada a la realidad», mientras que la ofrecida por los ladrones, la tildó de «absurda y carente de lógica» , al justificar su presencia en la casa para cobrar una deuda.
Los cuatro acusados se desplazaron a la casa « a robar«. Y añade que cuando estaban llevando a cabo tal acción fueron sorprendidos en el interior de la vivienda por el dueño, «abalanzándose uno de ellos sobre éste golpeando y causándole diversas lesiones».
Miedo sí, defensa legítima no
De otro lado, apuntan los magistrados que Casimiro, durante los hechos, tenía conocimiento de que con los once disparos contra el vehículo en cuyo interior al menos había tres personas creaba una situación de peligro concreto con alta posibilidad de que se produjera el resultado de lesiones como las sufridas por uno de ellos y la conciencia del alto grado de probabilidad de que realmente se ocasionaran, lo que supone «una aceptación del resultado aunque no fuese directamente querido».
En este caso y como pretendía la defensa del expolicía, « no cabe la apreciación de la legítima defensa , ni como eximente completa, ni como incompleta, pues cuando se producen los disparos y consiguientemente los tres delitos de lesiones ya no había ni agresión ni necesidad de defensa, dado que los asaltantes habían iniciado la fuga e intentaban abandonar en el vehículo el lugar». Además, no hay prueba de que los asaltantes llevaran armas de fuego , ni de que hubieran efectuado disparo alguno.
No obstante, la Audiencia sí reconocía la eximente incompleta de miedo insuperable , pues la situación de miedo, estrés, angustia a la que se vio sometido ante la sorpresa de ver que varias personas desconocidas habían accedido al interior de su vivienda de noche, con evidentes intenciones delictivas. No obstante, la sentencia considera que el uso de la fuerza (empleo del arma) no era necesario.
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