El Supremo confirma la condena a un funcionario que cobró 19 años la pensión de su madre muerta
El condenado recurrió porque, en la sentencia, no existe exposición del razonamiento para llegar a la conclusión de que estaba obligado a comunicar el fallecimiento de su madre
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de cinco años de cárcel que impuso la Audiencia Provincial de Sevilla a un funcionario del Cuerpo Auxiliar de la Administración de la Seguridad Social por cobrar durante 19 años -entre 1992 y 2011- hasta 137.812 euros procedentes de las pensiones de viudedad y de familiar de militar de su madre pese a que ésta falleció en 1992.
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Supremo rechaza el recurso presentado por la defensa de R.A.S.M. contra la sentencia en la que la Sección Séptima de la Audiencia lo condenó a cinco años de prisión y al pago de una multa de 3.000 euros como autor de un delito continuado de falsedad en concurso con un delito continuado de estafa agravada con la atenuante de confesión.
Asimismo, condena al acusado, que fue jefe de equipo en la Administración de la Seguridad Social número 1 de Sevilla desde 1997 y gestor informador entre 2008 y 2011, a indemnizar con 38.139,73 euros a la Tesorería General de la Seguridad Social; con 14.586,79 euros a Caixabank, y con 85.086,41 euros al Ministerio de Economía y Hacienda.
El condenado recurrió porque, en la sentencia, no existe exposición del razonamiento para llegar a la conclusión de que estaba obligado a comunicar el fallecimiento de su madre, señalando que, en el cobro de las dos pensiones correspondientes a su madre fallecida , habría que distinguirse en cada caso dos periodos, el primero de los cuales transcurre sin que el acusado efectuara alteración documental alguna, limitándose a cobrar a través del cajero y «sin ninguna maniobra engañosa».
El Supremo asevera que la sentencia explica «claramente» que el condenado « ocultó el esencial dato del fallecimiento de la madre -posteriormente cometió falsedades dirigidas a ello- y siguió cobrando la pensión», de manera que «a nadie se le escapa que se estaba percibiendo un dinero que correspondía a una persona fallecida, cuyo fallecimiento, como es palmario, determinaba el fin de los pagos que le correspondían, como el acusado conocía, pues posteriormente efectuó otras conductas delictivas a fin de mantener ese ocultamiento del dato esencial» de la muerte.
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