El Supremo avala expulsar de la Guardia Civil a un agente condenado por robo y amenazas en Sevilla
Después de llevarse una pistola el asalto de la vivienda, envió, junto a otro acusado, una carta a las víctimas para reclamarle la cantidad de 100.000 euros a cambio de no denunciar la posesión de la pistola
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso contencioso disciplinario militar ordinario interpuesto por un agente de la Guardia Civil contra una resolución ministerial que le separa del servicio después de haber sido condenado por un delito de robo con intimidación en casa de Alcolea del Río en concurso ideal con un delito de usurpación de funciones públicas y un delito de amenazas,
En 2018, el Juzgado de lo Penal número once de Sevilla condenó a este guardia civil a tres años, diez meses y un día de prisión por los hechos de Alcolea del Río. Dicha sentencia, confirmada por la Audiencia de Sevilla , declaró probado que el 14 de noviembre de 2014, el citado agente, entonces de baja laboral, junto con varias personas más, se personó en una vivienda de este municipio sevillano diciendo «ser agentes de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones «.
Anunciando un registro domiciliario, según los hechos probados en la citada sentencia del juzgado confirmada por la Audiencia de Sevilla, el agente inculpado y los demás participantes en el asunto se llevaron « 11.300 euros en metálico , ocho décimos de lotería, otros ocho décimos de otros números y u na pistola marca BBM« , todo ello «tras la apertura de la caja fuerte» de la vivienda, habitada por un matrimonio.
100.000 euros a cambio del silencio
El 24 de noviembre, según el relato de hechos probados, el mencionado agente y el otro varón condenado junto a él remitieron al varón del matrimonio morador de la citada vivienda una «carta donde le reclamaban la cantidad de 100.000 euros a cambio de no denunciar la posesión de la pistola que tomaron de la caja fuerte y depositarla en dependencias de la Guardia Civil, advirtiéndole de que se encontraba implicada en tres homicidios y que le podían condenar a 20 años de cárcel «.
Para ello, según el relato de hechos probados, le citaron al día siguiente en la plaza de Cuba de Sevilla , donde un dispositivo policial se saldó con el arresto de dicho agente de la Guardia Civil y el varón que actuaba con él, condenado también en la sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número once.
Tras ello, el expediente sancionador incoado contra el agente se saldó en 2020 con una resolución ministerial que acuerda respecto al mismo «la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de una falta muy grave de la Ley Orgánica12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civi l, en su modalidad de cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, que cause grave daño a la Administración y a los ciudadanos«.
El que tiene proteger a los ciudadanos
Aunque el agente interpuso un recurso contencioso disciplinario militar ordinario contra dicha resolución ministerial, la Sala de lo Militar del Supremo ha desestimado dicho recurso, según una sentencia emitida el pasado 20 de enero y recogida por Europa Press.
En ese sentido, el Supremo avala «los acertados razonamientos de la resolución recurrida, porque valora adecuadamente la trascendencia de los hechos que declara probados y la gravedad que supone que quien por ley ha de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, luchando contra la delincuencia, se dedique él mismo a cometer delitos contra las personas y sus bienes, como ocurre con el delito de robo con intimidación en casa habitada -en concurso ideal con un delito de usurpación de funciones públicas-, y el delito de amenazas , por los que resultó condenado«.
«Máxime», abunda el Supremo, «cuando ello lo hace como ocurre en el caso objeto de decisión, haciéndose pasar precisamente por agente de la Guardia Civil en el ejercicio de sus funciones «, con lo que el Supremo confirma la mencionada resolución ministerial.
«Así pues, atendida la naturaleza y gravedad de los hechos, así como su repercusión, y especialmente la incompatibilidad de los delitos por los que ha sido condenado con la relación funcionarial que le vinculaba con la Administración, ha de concluirse que la sanción es proporcional a los hechos , y que la resolución razona especial y atinadamente la elección de aquélla, por lo que ha de confirmarse por sus mismos argumentos«, zanja el Supremo.
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