Educacion Diferenciada

El Supremo avala el concierto a la diferenciada en los nueve colegios andaluces que la imparten

Una nueva sentencia da la razón a Ribamar, Altair, Albaydar y Ángela Guerrero de Sevilla capital, Molino Azul de Lora del Río, El Cható de Brenes, Torrealba de Almodovar del Río, Zalima de Córdoba y Yucatal de Posadas

Una imagen del colegio Ángela Guerrero de Sevilla ABC

M.Benítez

Enésima sentencia avalando la educación diferenciada y echando por tierra los argumentos de la Junta de Andalucía que pretendía retirarle el concierto a estos centros. Sólo unos días después de que conocieran dos fallos a favor del centro Albaydar de Sevilla , en la tarde de este lunes se ha conocido otra sentencia que afecta a nueve centros de toda Andalucía.

En este caso, el Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , de fecha 25 de febrero de 2016, que estimaba el recurso contencioso interpuesto por la Unión Sindical Obrera de Andalucía, contra las Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía de fecha 27 de febrero de 2013, por las que s e denegaba el acceso al régimen de conciertos educativos a los centros docentes privados concertados a partir del curso académico 2013/2014. Se trata de Ribamar, Altair, Albaydar y Ángela Guerrero de Sevilla capital, Molino Azul de Lora del Río, El Cható de Brenes, Torrealba de Almodovar del Río, Zalima de Córdoba y Yucatal de Posadas.

Aquella sentencia, ahora confirmada , anulaba las órdenes denegatorias de los conciertos por ser contrarias al ordenamiento jurídico, declarando el derecho de los centros docentes a la renovación del concierto para el periodo de cuatro años que abarcaba la solicitud y respecto de todas las unidades y enseñanzas solicitadas.

Desestima los argumentos de la Junta

El sindicato USO ha asegurado en una nota de prensa que el Tribunal Supremo da la razón a su formación en relación al mantenimiento del concierto educativo a los centros citados de educación diferenciada , «desestimando uno por uno todos los motivos alegados por la Junta».

«La sentencia examina la doctrina del Tribunal Constitucional en relación a la cobertura constitucional del sistema de educación diferenciada por sexos, en la admisión de alumnos u organización de la educación, que concluye que la educación diferenciada no puede ser considerada discriminatoria , siempre que se cumplan las condiciones de equiparabilidad entre los centros escolares y las enseñanzas a prestar en ellos a que se refiere la Convención de 1960», sostiene el sindicato.

También destaca la sentencia que -como ha dictaminado el Tribunal Constitucional- la gratuidad garantizada constitucionalmente «no puede referirse exclusivamente a la escuela pública» , negándola a todos los centros privados, ya que ello implicaría la obligatoriedad de tal enseñanza pública, al menos en el nivel básico, impidiendo la posibilidad real de elegir la enseñanza básica en cualquier centro privado. Según el TS, ello «cercenaría de raíz, no solo el derecho de los padres a elegir centro docente , sino también el derecho de creación de centros docentes consagrado en el artículo 27.6 de la Constitución».

USO espera que esta sentencia sirva para que la Consejería de Educación y el Gobierno Andaluz, «abandonen su absurda contienda partidista de intentar retirar el concierto a estos centros» . Porque, según recuerdan, además de llevar con este litigio desde 1999, la condenan nuevamente en costas, a sufragar «un dinero que pagamos entre todos los andaluces».

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