El Supremo avala a ABC y a Antonio Burgos en su opinión sobre Baltasar Garzón
El escritor publicó un artículo en ABC en el que tildaba de «mangazo» la conferencia del exjuez en Mercasevilla que cobró sin declarar a Hacienda y Garzón lo demandó por intromisión en su derecho al honor.
La sentencia aclara que Antonio Burgos «es un reputado columnista de ABC, uno de los periódicos españoles de referencia, y su estilo se caracteriza por el humor mordaz», mientras incide en «lo contradictorio» de las ideas progresistas de Garzón
![El exmagistrado Baltasar Garzón tendrá que pagar las costas del juicio](https://s1.abcstatics.com/media/sevilla/2020/03/11/s/baltasar-garzon-sevilla-kzyD-U63535877073NoV-1248x698@abc.jpg)
El Tribunal Supremo ha condenado en costas al exjuez Baltasar Garzón tras haber demandado a ABC de Sevilla y a Antonio Burgos por la publicación de un artículo en el que el escritor sevillano hacía referencia al cobro de una conferencia en dinero negro por parte de Garzón en unas jornadas celebradas en Mercasevilla. Este artículo de opinión se publicó en ABC el día siguiente a que este mismo medio informara de que Mercasevilla se encontraba en una delicada situación económica (había presentado 258.000 euros de beneficios dos cuando en realidad tenía unas pérdidas de 7,8 millones de euros) y que, entre las irregularidades detectadas se encontraba el pago d e 6.000 euros por una conferencia sin que constara factura y sin que, ni Mercasevilla ni su Fundación, hubieran declarado nada a Hacienda.
Garzón demandó a Burgos por su opinión, titulada «Baltasar, el rey (del dinero) negro» , donde hablaba del «mangazo» que había dado el exmagistrado de la Audiencia Nacional con esta conferencia. Y el caso ha llegado hasta el Supremo, que ha resuelto desestimar todos los recursos de Garzón contra las sentencias anteriores, que daban la razón al escritor, y además le impone el pago de las costas. Concretamente, la Sala de los Civil del Tribunal Supremo expone que «el artículo enjuiciado tenía una justificación informativa previa que afectaba al demandante ( el juez más mediático de España , que además había dedicado una etapa de su vida a la actividad política) y, de otro, a una empresa pública o semipública investigada por corrupción».
En este contexto, la sentencia también aclara que «el autor del artículo enjuiciado era y es un reputado columnista de ABC , uno de los periódicos españoles de referencia, y su estilo se caracteriza por el humor mordaz , que aplicó a fondo en su columna para criticar ferozmente al demandante, pero no tanto por haber cobrado sin declarar sus ingresos a Hacienda como por dedicarse a dar conferencias retribuidas muy por encima de lo habitual sin asegurarse de la regularidad de los pagos y exigiendo alojamientos de lujo, así como por la intencionalidad política de sus intervenciones públicas». El Supremo subraya que es cierto «que en el artículo se reiteraba la palabra «mangazo» , no necesariamente en el sentido que el demandante le atribuye, como relacionado con «mangante» y de aquí con ladrón, ya que la acepción de «mangazo» más apropiada al tono del artículo enjuiciado sería la de «sablazo» o acto de sacar dinero».
Por lo tanto, «la lectura del artículo en su integridad, y no fragmentariamente como se propuso en la demanda, revela una crítica al demandante que pone de manifiesto lo contradictorio de sus ideas progresistas y de izquierdas con las exigencias para su alojamiento, pero esta crítica ha de considerarse principalmente motivada por el ingente coste total que la conferencia del demandante, de quien se recuerda su dimensión política, le supuso en plena crisis económica a una empresa pública en pérdidas que, además, retribuyó la conferencia sin practicar la correspondiente retención por el IRPF».
En definitiva, el Tribunal Supremo concluye que el artículo criticó al demandante en «unos términos que iban de lo jocoso a lo mordaz pero que no llegaron a ser determinantes, atendiendo al contexto, de una intromisión ilegítima en el derecho al honor», por lo que desestima ambos recursos y le impone el pago de las costas del proceso.