Tribunales
El Supremo alerta: Un 80% de los abusos a menores son cometidos por gente de su círculo de confianza
Confirma la condena de la Audiencia de Sevilla de quince años de cárcel a un padre por violar a su hija desde que tenía cinco años
El Tribunal Supremo , en una sentencia con fecha de ayer miércoles y en la que confirma la condena de quince años impuesta por la Audiencia de Sevilla a un padre por violar a su hija desde los cinco años, advierte de que «aproximadamente un 80% de los abusos y agresiones sexuales a menores son cometidos dentro del círculo de confianza del menor ».
En la sentencia, facilitada a este periódico por el TSJA, además de confirmar íntegramente el fallo de la Audiencia de Sevilla contra A.M.S.S., un varón de origen ecuatoriano y de 40 años , expone la situación de vulnerabilidad y soledad a la que están sometidas los menores cuando son víctimas sexuales de personas de su entorno, sobre todo, si es su padre.
En dicha resolución del Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Vicente Magro, se subraya que los estudios sobre esta materia calculan que aproximadamente un 80% de los abusos y agresiones sexuales a menores son cometidos dentro del círculo de confianza del menor, ya sea en el seno de su familia o por conocidos cercanos que tienen acceso al menor.
Pero precisa que «obviamente, no quiere decir que ante cualquier denuncia debe entenderse que el hecho ha ocurrido», ya que la presunción de inocencia debe enervarse siempre con pruebas que habrá que aportar y practicar, aunque «cierto y verdad es que las características de esta delincuencia se manifiestan, no por los hechos denunciados, sino por los hechos no denunciados, al existir una evidente cifra negra de criminalidad oculta que lleva a muchos menores, como en este caso ha ocurrido, a silenciar la victimización ».
Los hechos
El condenado y su mujer se separaron en el año 2010. Desde entonces, la hija común y víctima de estos episodios, nacida en el año 2005, continuó conviviendo con su padre algunos fines de semana y tardes entre semana en el domicilio del procesado en Sevilla capital. Precisamente, aprovechaba que se encontraban solos en su casa para abusar de ella. Normalmente, cuando la menor estaba dormida en su misma cama.
En 2014, el acusado y su nueva pareja se fueron a vivir a una finca de la localidad cordobesa de Palma del Río en la que el procesado iba a trabajar de guarda. Aquel verano, la menor pasó dos meses con su padre. Siguieron los tocamientos sexuales y esta vez con advertencias: «Si le dices algo a tu madre, te juro que la mato» .
Un año después, el acusado regresó a vivir a Sevilla. Entonces ocurrió otro de los episodios denunciados por la menor y analizados durante la vista oral. La niña tenía ya nueve años y fue con su padre a la piscina municipal de La Rinconada . Allí, el procesado conoció a una mujer, que los invitó a su casa. Esa noche, la niña sorprendió a su padre manteniendo relaciones sexuales con esta mujer, quien al ver a la menor los echó de la casa.
Esta situación provocó que el procesado se enfadara con su hija y comenzó a pegarle con la mano y con una vara. Aquel día consumó la primera violación. Después vinieron más hasta octubre de 2016 , siempre de noche y mientras ella dormía.
Al mes siguiente, la menor se negó a tener más contacto con su padre, quien consumía alcohol de forma abusiva . De hecho, la víctima indicó que cuando su progenitor llevaba a cabo los ataques sexuales contra ella estaba borracho , lo que fue estimado por el tribunal como una atenuante a la hora de establecer la pena privativa de libertad.
La menor, según la sentencia de la Audiencia de Sevilla, no tenía intención de revelar los abusos, pues lo hace cuando la madre descubre una carta de la menor en la que ésta recogía que estaba enamorada del hermano de la actual pareja de su madre , también mayor de edad.
Contra este varón también hay abierta una causa judicial por abusos sexuales contra esta niña. Precisamente, la defensa del ahora condenado, ha insistido en el Supremo en la teoría de que la menor acusó a su padre para ocultar los abusos sufridos por el otro varón , del que estaba enamorado. La víctima, ante las doctoras y forenses que le asistieron en el hospital, terminó reconociendo haber sufrido abusos por parte de los dos adultos.
Victimización familiar
El Supremo, en su sentencia, aborda la denominada victimización familiar sexual en estos delitos. Los menores que viven con sus padres, o con la pareja de su padre en el mismo domicilio, o en régimen de alternancia en casos de padres separados o divorciados, conllevan una facilidad operativa para que el agresor cometa sus acciones y deja en la más completa indefensión a los menores que sufren delincuencia sexual de sus propios padres, o las parejas de sus madres.
A ello se le une las amenazas o golpes que sirven para atemorizar a los menores y que actúan como metodología que utilizan los autores de estos delitos para tratar de asegurarse la impunidad de «sus execrables acciones sexuales sobre los menores».
La sentencia explica que suele ser característica habitual en estos casos el silencio de los menores y la prolongación en el tiempo de las agresiones sexuales, que es lo que busca el autor de estos hechos delictivos. «Este silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores para conseguir la obstaculización de la decisión de la denuncia por parte de los menores, o de contárselo a sus madres lo que están sufriendo».
Añade lo que se denomina «conjugal daughters» , esto es, la utilización por parte de los padres de los menores, que deben estar disponibles sexualmente para su padre , como parte de «una expresión más compleja de violencia sexual, lo que agrava la victimización», como el suceso que consta en los hechos probados de este caso ocurrido en Sevilla en donde el agresor le reprocha que va a terminar lo que no había podido hacer, provocando « un sometimiento de la menor a sus propios deseos sexuales , tratando a su propia hija como si se tratara de un objeto sexual, y minusvalorándola como persona , y, lo que es peor, hasta como su propia hija».
Su padre pasa de protector a agresor
Para el Tribunal Supremo, «lo grave de esta delincuencia sexual sobre los hijos por sus propios padres es que éstos, en lugar de protegerlos y tutelarlos para evitar que un tercero les pueda causar un daño, son los que lo causan, por lo que la menor comprueba que su propio padre, que es quien debería protegerle de los extraños, se acaba convirtiendo en algo más grave que un extraño y con la indefensión que le produce que no pueda recurrir a su padre para que le ayude porque es el agresor sexual, y ni a su propia madre porque el agresor suele amenazar con matarla a ella».
En consecuencia, «la gravedad de estos casos es que el padre no puede proteger a su hija de los delincuentes sexuales por la razón de que el delincuente sexual es el propio padre , o pareja de su madre, y la menor no puede pedir ayuda, protección o tutela a su padre porque este es su agresor sexual».
El tribunal destaca la alta reprochabilidad penal de estos hechos, además de la reprochabilidad social de los mismos, y el daño que puede causar en el futuro a los menores que no son conscientes en ese instante de lo que está ocurriendo , pero que con el paso del tiempo, cuando perciban por su madurez la gravedad de lo que vivieron pueda afectar al desarrollo de la personalidad.
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