Tribunales
El Supremo admite dos recursos de los arquitectos contra el cambio de nombre del grado de la US
El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales los interpuso contra una sentencia del TSJA y una resolución de la Hispalense
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha estimado dos recursos interpuestos por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos contra una sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y una resolución de la Universidad de Sevilla que aprobaban y ratificaban el cambio de nombre del título de Graduado en Ingeniería de Edificación por la Universidad de Sevilla por Graduado en Ciencia y Tecnología de Edificación por la Universidad de Sevilla (US).
En la sentencia, fechada el 18 de marzo y a la que ha tenido acceso a Europa Press, el Supremo estima el recurso del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA en Sevilla en el que desestimaba el recurso de la entidad colegial contra la resolución de la Hispalense que acordaba el cambio de nombre del título universitario .
Asimismo, el fallo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos contra la resolución referida en la que se aprueba el cambio de nombre del título de Graduado en Ingeniería de Edificación por la Universidad de Sevilla por Graduado en Ciencia y Tecnología de Edificación.
De esta manera, la Sala del Supremo anula la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA ya que « no da respuesta » a la alegación referida por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Arquitectos «a la falta de competencia de Universidad de Sevilla para acordar el cambio de denominación de un título universitario respecto de los que dan acceso al ejercicio de profesiones reguladas».
Además, la sentencia anula la resolución de la Universidad de Sevilla con la que se aprueba el cambio del título universitaria al ser « contraria a derecho » toda vez que «la denominación de un título oficial, máxime cuando éste habilite para el ejercicio de una profesión regulada, tiene una importancia capital», pues con ella «se identifica la superación de unos determinados estudios y la capacitación técnica y profesional de quien lo ostenta frente a la sociedad, con importantes consecuencias jurídicas».
En esa línea, el Supremo ha sostenido «en una jurisprudencia reiterada la importancia que tienen la denominación, tanto de títulos como de los colegios profesionales referidos al ejercicio de profesiones reguladas, anulándolos cuando inducen a confusión sobre la identificación de la profesión, para cuyo ejercicio habilita, o sobre sus efectos profesionales».