Tribunales
El Supremo absuelve a un joven condenado por una agresión en una discoteca de Sevilla
El juez Pablo Llarena admite que hubo un error en la identificación del agresor y que hay testimonios que desmienten las pruebas de cargo
![El letrado Francisco Baena Bocanegra](https://s3.abcstatics.com/media/sevilla/2019/03/14/s/baena-bocanegra-abogado-kWwG--1248x698@abc-Home.jpg)
El Tribunal Supremo ha anulado la condena impuesta por la Audiencia de Sevilla a un hombre que había sido condenado a seis años de prisión por un delito de lesiones en relación con una agresión en una discoteca de Sevilla en 2013.
El Alto Tribunal, en una sentencia en la que ha sido ponente el juez Pablo Llarena, revoca la condena que conllevaba también una indemnización a la víctima de 12.000 euros , y estima el recurso de casación de la defensa porque considera que se quebrantó la presunción de inocencia. Se trata de una absolución que, para el abogado que ha llevado la defensa, Francisco Baena Bocanegra, «justifica la fe de los ciudadanos en la Justicia y el Estado de Derecho».
La sentencia versa sobre el caso de un hombre, M.M.P., condenado porque en la madrugada del 15 de diciembre de 2013, en las inmediaciones de una discoteca en la calle Julio Cesar de Sevilla, de la que había sido expulsado con varios amigos, «propinó un puñetazo» en la cara a A.C.B. Segun la sentencia anterior, lo derribó al suelo, donde continuó descargando patadas en la cara y en la cabeza de su víctima. Como consecuencia de esas agresiones, A.C.B. sufrió traumatismo craneal que le provocó la pérdida de los sentidos del olfato y del gusto. Fue condenado por la sección I de la Audiencia de Sevilla a seis años de cárcel.
La presunción de inocencia
Su abogado, Francisco Baena Bocanegra, recurrió aquella condena porque consideraba que se había vulnerado la presunción de inocencia y el derecho a un juicio justo y a la defensa y por que se valoró como prueba de cargo unas manifestaciones que el acusado hizo a un policía al ser detenido. El abogado de la víctima también recurrió para pedir una indemnización mayor.
Aunque el M.M.P. fue reconocido por los amigos en el juicio y en la rueda de identificación practicada en los juzgados, el abogado defensor sostenía que el relato probatorio era «arbitrario» . En este sentido, alegaba la «irrealidad del horario» en el que se declaran acaecidos los hechos ya que la condena anterior indicaba que ocurrieron entre la 1.30 y las 5 de la madrugada, cuando siempre se manifestó que habían sido sobre las 5.30. Y también critica que se valorara como prueba de cargo la declaración de uno de los agentes que detuvo al acusado en la que manifestó que éste reconoció espontáneamente haber estado en la discoteca esa noche aunque negara haber hecho nada». El abogado sostenía además que el reconocimiento realizado por los testigos era erróneo pues era contrario a las manifestaciones del resto.
Ahora el Supremo recuerda la declaración de otro de los policías que relató que el acusado negó haber sido visto en los baños de la discoteca consumiendo cocaína y que había afirmado que estuvo con su novia en una discoteca de la zona sin recordar el nombre del local.
En este sentido, el Tribunal Supremo asume parte de las tesis de la defensa y reconoce que la identificación fue «un error compartido» entre la víctima y todos los amigos por el «débil recuerdo derivado de la larga noche de ocio» y porque uno de los amigos «envió al resto de los testigos una fotografía del acusado para que confirmaran si reconocían en ella al agresor».
Según el abogado, la identificación común del acusado «surge del conocimiento que han desarrollado todos los amigos de que el agresor es el que aparece en la fotografía remitida por el testigo». Ya que «llegaron a familiarizarse con la imagen que tuvieron en su teléfono» y ello hizo que reconocieran después al acusado. «No están reconociendo a quien su recuerdo coloca como protagonista de la agresión, sino que identifican como agresor a la persona que vieron en la fotografía, de quien se han convencido que es el pendenciero atacante», dice el fallo.
El TS recuerda que hay testimonios en contra de la culpabilidad en la franja horaria en la que se produjeron los hechos. A esa hora el acusado estaba en otro establecimiento de copas, según otros cuatro testigos. El portero de la discoteca declaró que quien agredió al denunciante era otro joven al que había visto en alguna ocasión en el local y el encargado también confirmó que era otra persona. Y la ropa que vestía el agresor era distinta a la del condenado según las cámaras de seguridad. Además un taxista testificó que llevó al acusado a Coria del Río con un amigo a la hora que se produjo la agresión.
Por todo, el Supremo afirma que hay « un conjunto de testimonios y vestigios objetivos que desmiente la credibilidad que la Audiencia dio a los testigos de cargo para condenarlo. Con todo, el Tribunal Supremo le revoca la pena, tanto la prisión de seis años como la indemnización de 12.000 euros. El abogado Francisco Baena Bocanegra afirma que l a sentencia es «una más de esa lista de resoluciones de nuestro Alto Tribunal que justifica sobradamente la fe de los ciudadanos en la Justicia y en el Estado de Derecho». Además dice alegrarse por su defendido porque sabe «cuanto ha sufrido por este asunto».
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