TRIBUNALES
El Supremo absuelve a un acusado por un intento de homicidio en la calle Feria
El tribunal estima el recurso de casación de la defensa de este varón, que se libra así de una condena de diez años de cárcel
El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia de la Audiencia de Sevilla , y confirmada después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , y ha decidido absolver a J.J.G.M. como autor de un robo e intento de homicidio ocurrido en la calle Feria de la capital en julio de 2017 , lo que le permitirá librarse de una condena de diez años de cárcel.
En octubre de 2018, la Sección Séptima de la Audiencia condenó a J.J.G.M. y a J.Z.P. a diez años de prisión por un deilto de robo con violencia e intento de homicidio . Esta pena fue confirmada meses después por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Según la sentencia de primera instancia, sobre las cuatro de la madrugada del 2 de julio de 2017, un hombre y una mujer, de nacionalidad mexicana y de más de 60 años , paseaban por la calle Feria a la altura del mercado de abastos, cuando se le aproximaron dos individuos, los condenados por la Audiencia, quien apuntó en su relato de los hechos probados que estos venían persiguiendo a las víctimas desde un rato antes.
J.J.G.M., que llevaba puesto un casco de moto, abordó al varón reclamándole lo que llevara de valor, pero éste se negó. Mientras este acusado trataba de arrebatarle la cámara de vídeo y otros efectos, J.Z.P. clavó con fuerza en el costado derecho de la víctima una navaja, cuchillo u objeto similar . La víctima cayó al suelo y los dos ladrones le quitaron todo lo que llevaba y huyeron.
Dos jóvenes se acercaron a las víctimas tras escuchar los gritos de auxilio de la mujer y salieron corriendo intentando alcanzar a los agresores. Uno de ellos llegó a aproximarse a J.J.G.M., quien se volvió y le dijo: «tú verás, cabeza» . Entonces, esgrimió una navaja con el joven, que le hizo desistir en su persecución.
Ambos acusados cuentan con antecedentes. De hecho, en la fecha del juicio, se encontraban en prisión provisional, por esta causa J.Z.P., y por otros hechos el acusado J.J.G.M.
Vulneración de la presunción de inocencia
Las defensas de los dos condenados presentaron sendos recursos al Supremo, que ha estimado el de J.J.G.M., presentado por su abogado Diego Silva, anulando la sentencia de la Audiencia en lo que a su participación en los hechos respecta.
Uno de los motivos expuestos en su recurso era la falta de prueba que acreditara su presencia en la calle Feria en el momento del robo y agresión. La condena, según la defensa, se basaba en unos reconocimientos fotográficos, pero ni el perjudicado ni los testigos lo identificaron posteriormente en la rueda de reconocimiento . La Policía dijo que lo había identificado horas antes con el otro acusado, pero en otro lugar de la ciudad.
El Supremo precisa en su sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, que J.Z.P. fue reconocido con toda seguridad por la esposa de la víctima pero no es así en el caso del recurrente. Por tanto, concluye que «los indicios no son suficientemente claros e inequívocos, razón por la cual se ha de declarar la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ».
El recurso del otro condenado no ha sido estimado y la sentencia de la Audiencia se confirma en todos sus extremos conta éste. El Supremo, en la nueva sentencia dictada, da por reproducido todos los hechos probados, salvo la participación de J.J.G.M., que queda absuelto.
Noticias relacionadas