Tribunales

El empresario Gil Silgado se libra de ocho años de cárcel por prescripción de los delitos

La Audiencia reprocha al empresario su «único propósito» de «boicotear e impedir la celebración del juicio» con el intento del cambio de abogado que hizo a última hora

El empresario sevillano José María Gil Silgado en el juicio celebrado la pasada semana Manu Gómez

Jesús Díaz

La Audiencia de Sevilla ha absuelto al empresario José María Gil Silgado , su hermana Francisca y un tercer implicado, Francisco B.R., de un delito de alzamiento de bienes y otros de negocio simulado , por los que la Fiscalía pedía hasta ocho años de cárcel para cada uno. Se han librado de la condena porque los delitos han prescrito , aunque el tribunal sí considera probados los hechos por los que fueron juzgado la pasada semana.

Todo parte de la compra, en mayo del 2003, de una finca en Gelves por Sevilla Business, de la que era apoderado Gil Silgado y administradora su hermana, por un precio de 3.703.030,30 euros que debía satisfacer en seis pagarés más otro por valor de 502.145,14 euros para una parte del IVA.

A pesar de que en el juicio el que fuera expresidente del Xerez CD dijera que desde 2003 a 2007 tenía «solvencia más que suficiente a través de sus muchas sociedades», no abonaron esos pagarés y el Juzgado de Primera Instancia 22 de Sevilla dictó el 10 de noviembre del mismo año una diligencia de embargo preventivo, aunque el acusado ya había vendido la finca a Gestión Urbanística del Aljarafe dos meses antes y había conseguido un beneficio de 3.509.115 euros.

Éste fue la primera de muchas «maniobras» encaminadas a no pagar esta deuda. Estas actuaciones, llevadas a cabo por el empresario sevillano, van desde « vaciar la cuenta bancaria y luego pignorarla, hasta trasmitir de forma simulada un edificio en Cádiz que acababa de adquirir , haciendo lo propio con una finca en Bormujos de la que dispone de inmediato, sin aplicar nada del dinero recibido en esas operaciones al pago de esos pagarés».

Con la causa por impago abierta, Gil Silgado con la ayuda del tercer acusado llevaron a cabo una venta «meramente formal» del edificio Fénix en Cádiz , propiedad de Sevilla Business, a la sociedad Inversiones Puerta Tierra, de Francisco B.R. Con esta operación evitaron que los acreedores de Sevilla Bussines pudieran ejecutar su crédito sobre el referido inmueble .

Es más, los Gil Silgado nunca recibieron dinero alguno sobre esta venta , pues el pagaré que se mencionaba en la escritura, y que efectivamente se libró, nunca iba a ser reclamado, descontado o ejecutado, como así efectivamente ha ocurrido, lo que colma sobradamente los elementos del delito de negocio simulado.

Cinco años de prescripción

Esta causa por la que se sentaron la semana pasada en el banquillo los Gil Silgado y el tercer acusado tuvo su arranque en 2005, tras la querella interpuesta por la Agencia Inmobiliaria, Construcciones y Promociones Herrera y Martín e Hijos S.L., propietaria de la finca de Gelves, contra José María y Francisca Gil Silgado. El Juzgado de Instrucción número 19 de Sevilla dictó auto en septiembre incoando diligencias.

Tras haberse recibido declaración a los querellados y aportado cierta documentación, se decretó el sobreseimiento provisional de las actuaciones en 2006. En diciembre de 2010, la querellante solicitó la reapertura de las actuaciones, pero no fue hasta diciembre de 2011 cuando se acordó la misma, incluyéndose en la causa a Francisco B.R.

Para la Audiencia de Sevilla, este recorrido cronológico evidencian que tanto para el delito de alzamiento de bienes como de negocio simulado se han cumplido los plazos de prescripción , que son de cinco años. En el caso de Francisco B.R. porque no fue traido a la causa hasta seis años después de la primera denuncia y en el caso de dos hermanos porque transcurrió más de cinco años desde el sobreseimiento provisional hasta la reapertura de la causa en 2011.

La sentencia en menos de una semana

Pese a la absolución a Gil Silgado y los otros dos acusados por dos delitos que sí existieron pero que ya están prescritos , la Audiencia de Sevilla, según la sentencia facilitada por la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a este periódico, dedica varios folios del fallo, dictado en menos de una semana por el tribunal, a analizar la actitud con la Justicia del empresario y expareja de la miss España María Jesús Ruiz , quien lo denunció por malos tratos, resultando condenado.

Gil Silgado, minutos antes del comienzo del juicio el pasado 28 de enero, volvió a renunciar a su defensa , un abogado de oficio, y pidió la suspensión del juicio. La Sala lo rechazó. Una decisión que en la sentencia desgrana.

«Es indudable que el derecho a la defensa engloba la facultad de libre designación de letrado y la de cambiarlo cuando lo estime oportuno en defensa de sus intereses; pero tal derecho no es ilimitado y el tribunal está obligado por la Ley Orgánica del Poder Judicial a rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho o fraude procesal, lo que ocurre, por ejemplo, cuando el pretendido cambio de letrado suponga la necesaria suspensión del juicio y no conste una mínima base razonable que explique y justifique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento la decisión; sólo así se podrá armonizar el mencionado derecho del acusado con el derecho de la sociedad a que los juicios penales se realicen dentro de los márgenes previstos por la ley, pues únicamente de este modo el proceso penal podrá cumplir sus fines de sancionar la conducta delictiva, dar satisfacción a la víctima y pacificar el conflicto generado por la infracción», expone el magistrado Carlos Lledó en la sentencia.

Diez abogado en quince años

En el caso de Gil Siglado , este abogado de oficio era el décimo que ejercía su defensa . El juicio se había suspendido antes de la definitiva celebración la semana pasada hasta cuatro veces , dos de ellas precisamente por causas relacionadas con la defensa del empresario sevillano, absuelto en el caso Malaya y que ahora mismo está en prisión cumpliendo la pena por malos tratos contra su expareja.

Entre sus diez letrados figuran nombres sonados como el de José María del Nido Carrasco, vicepresidente del Sevilla FC , o José María Calero, actual abogado del expresidente de la Junta José Antonio Griñán en la causa de los ERE , pendiente de los recursos ante el Tribunal Supremo.

En este periodo, incluso, se le denegó un abogado de oficio , aunque el último que ha tenido y que ejerció su defensa en el juicio era del turno de oficio, José Alberto Monsalvete, quien aseguró en el juicio estar en condiciones de ejercer la defensa pese al rechazo de su cliente.

Del abuso al boicot

Esto, según el magistrado, «pone ya de relieve en el proceder del acusado que se ha conducido con un manifiesto abuso de su derecho a ser defendido por letrado y que rebasa notoriamente los límites del expresado en la ley , llegando a poner en riesgo esas otras funciones del proceso penal de servir a los fines sociales, sancionar las conductas ilícitas y dar respuesta a la víctima en plazos razonables».

Añade la sentencia que la petición de cambiar de abogado se formuló al inicio del juicio sin explicación alguna del motivo de no haberlo realizado antes, pues reconoce el acusado que se entrevistó con el letrado días atrás en la cárcel, por lo que «la debida lealtad y colaboración exigible con la Administración de Justicia» hubiera exigido que se dirigiera al órgano judicial en aquel preciso momento, a lo que no es óbice su situación de penado, pues le habría bastado una instancia presentada en el centro penitenciario en que se encuentra.

Su defensa «asumió el encargo con profesionalidad y dedicación , pues no sólo examinó con antelación las actuaciones y obtuvo copia de ellas para su estudio, sino que incluso visitó al acusado en el centro penitenciario a fin de articular su estrategia de defensa, lo que hizo que interviniera en el juicio con la amplitud necesaria, participó en la práctica de la prueba como mejor estimó que convenía a los intereses de su representado, garantizando así la contradicción, formuló sus conclusiones definitivas e informó en defensa de las mismas».

Además, Gil Silgado «quedó en evidencia durante el desarrollo del juicio , pues no sólo conocía sobradamente los hechos por los que venía acusado», sino que sus propias afirmaciones de que no conocía los escritos de acusación eran mentiras. «Falta a la verdad» cuando dice que desconoce los hechos por los que ha sido juzgado.

« Toda la declaración del acusado evidenció que su único propósito era boicotear e impedir la celebración del juicio , pues a cualquier pregunta que se le formulare se limitaba a repetir que no estaba bien defendido y que no conocía los hechos, desbordando incluso el derecho a no prestar declaración al pretender sustituirlo por respuestas que nada tenían que ver con lo preguntado, sin otro fin aparente que poner a prueba la paciencia de todos los presentes», concluye el magistrado.

Éste precisa que esta actitud de Gil Silgado es la misma que lleva exponiendo en toda la causa: «poco respetuoso con la Administración de Justicia, siempre con serias dificultades para localizarlo en cada ocasión en que se intentaba, llegando a dictarse dos autos de detención contra el mismo, que, sorprendentemente, quedaron sin efecto al tener noticias de ello el interesado y eludir su detención compareciendo espontáneamente ante el Juzgado».

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