Sexo en las calles de Sevilla: ni delito ni falta

El código penal no castiga los encuentros íntimos en público en la ciudad, aunque con algunas excepciones

Dos jóvenes pasean cogidos en un parque ABC

M. M.

Ni delito ni falta. Tener relaciones sexuales en la calle no supone ningún tipo de sanción, según las fuentes jurídicas consultadas por ABC de Sevilla. Esto es verdad de forma general, pero tiene sus salvedades: el caso de la prostitución o si dichos encuentros tienen lugar en presencia de menores o personas con discapacidad mental.

En España no existe el delito de escándalo público desde 1988, cuando se eliminó del Código Penal

«No hay delito» , asegura la abogada Ana Flores Serrano, del despacho Flores Serrano. Esta letrada pone un ejemplo muy gráfico: «Tuve un cliente al que robaron la cartera cuando estaba en uno de esos lugares donde se tienen encuentros. Se la quitó con quien mantenía relaciones. Como le daba vergüenza decirlo ionventó una historia, hasta que, con la investigación, tuvo que decir la verdad».

Aún habiendo confesado que estaba en la calel manteniendo relaciones, su caso fue tramitado por una denuncia falsa, «que sí es delito, y la gente parece que no lo sabe », explica Flores. En todo caso, solo se investigó eso y el robo, nunca el encuentro íntimo que estaba teniendo el denunciante cuando le quitaron la cartera.

En España no existe el delito de escándalo público desde 1988. Desde marzo de ese año, los actos de tipo «lúbrico» solo son punibles si se realizan en presencia de menores de edad o de personas con discapacidad intelectual. «Si no es así, no hay delito ni falta ni nada».

Lo que sí está tipificado como delito en el Código Penal es el exhibicionismo. Para incurrir en esta figura legal habría que mantener relaciones o mostrarse desnudo en las condiciones antes descritas: delante de niños o de personas con discpacidad intelectual. En el caso de ser sorpendidos en esta situación, la condena, explica Flores, puede ser de «entre seis meses y un año de cárcel o una multa de entre 12 y 24 meses ».

Ordenanzas municipales

Así pues, «si los encuentros tienen lugar en sitios apartados y fuera de la mirada de niños o discapacitados , no hay delito», concluye la letrada. «Pero sí puede haber falta administrativa si inclumple alguna ordenanza municipal ».

Tampoco es el caso. Las ordenanzas municipales no recogen que mantener relaciones en la calle sea sancionable. Sí que lo hacen en el caso de la prostitución: «Se prohíbe solicitar, negociar o aceptar, directa o indirectamente , servicios sexuales retribuidos en los espacios y/o lugares descritos en el artículo 4 de la presente Ordenanza considerando que estas conductas, en cualquier caso, son incompatibles con los usos atribuidos a los mismos » (punto primero, artículo 14, capítulo primero, título segundo de la Ordenanza contra la prostitución en Sevilla). Es clave en esa frase «servicios sexuales retribuidos». Quedan por lo tanto excluídos las relaciones que no se mantienen por dinero.

El punto dos es también revelador: «Se prohíbe mantener relaciones sexuales mediante retribución por ellas en el espacio público». Nada se dice de las relaciones que se mantienen sin mediación de dinero.

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