Un sevillano consigue que Google no lo vincule con noticias antiguas
Una resolución insta al buscador a retirar tres enlaces de los resultados al consultar su nombre
La Agencia Española de Protección de Datos ha estimado la reclamación realizada por un sevillano contra Google INC , «instando a esta entidad para que adopte las medidas necesarias para evitar que su nombre se vincule en los resultados de búsqueda de tres URL » al realizar una búsqueda por su nombre, lo que le impedía el derecho a una adecuada reinserción en la sociedad .
Los hechos se remontan a septiembre de 2016 , cuando un ciudadano ejercitó el derecho de cancelación de sus datos personales en Google, en concreto solicitó la eliminación de sus datos personales al realizar una búsqueda por su nombre que aparecía en los resultados en tres URL diferentes. En dichas páginas aparecían los datos personales del reclamante en tres noticias publicadas por un medio de comunicación hace 35 años.
El mismo mes Google contestó al reclamante manifestando que la información ofrecida a través de esas URL «sigue siendo relevantes para los fines del tratamiento de datos», y la referencia a este documento en sus resultados de búsqueda «está justificada por el interés general» , por lo que decidió no tomar medidas en relación a las URL «por el momento».
Fue en diciembre del mismo año, cuando el ciudadano formuló una reclamación de Tutela de Derechos ante la Agencia Española de Protección de Datos contra Google por «no haber sido atendido su derecho de cancelación». Se realizaron varias reclamaciones ante las que Google INC, defendía la «relevancia e interés público incuestionables», y justificaba su negación a bloquear los enlaces disputados «en que se informa al público sobre un proceso penal». Mientras que el reclamante alegó que «el impedimento absoluto sobre el que pivota toda esta circunstancia es el derecho a una adecuada reinserción en la sociedad y estas URL dañan y son impeditivas para la función que se desprende del sistema garantista que nuestro Estado de Derecho confiere a los condenados con penas privativas de libertad».
Derecho al olvido
Alegaba también que «la eliminación de la conexión del nombre del reclamante con la URL no impiden la búsqueda de la noticia por otros medios , ni limita la libertad de información o expresión de la misma. Lo que no existe es un interés público ni general en la persona del reclamante. Que el ejercicio del derecho al olvido en este caso no toca límite con la libertad de información puesto que no se cuestiona la publicación de la noticia ni se está solicitando su eliminación ni se trata de censurar la información contenida en la misma.
Un pionero en la lucha contra el gigante informático en favor del derecho al olvido fue Mario Costeja , quien comenzó a pleitear hace unos años al darse cuenta que su nombre aparecía en el buscador ligado a una información del periódico «La Vanguardia», publicada hace más de una década, sobre un anuncio de una subasta de bienes embargados por una deuda con la Seguridad Social. Pagada la deuda, su nombre seguía apareciendo. En 2015, conseguía una resolución favorable de la Audiencia Nacional que ha abierto la puerta a otras demandas.