Sevilla

La Fiscalía pide el carpetazo definitivo a la causa contra Cabrera por el incidente del 'Principico'

La juez del caso archivó las diligencias al descartar todos los delitos que Vox imputaba al dirigente socialista

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Juan Carlos Cabrera atiende a los medios, en una imagen de archivo Raúl Doblado

ABC

La Fiscalía de Sevilla pide dar el carpetazo definitivo a la causa contra el concejal socialista Juan Carlos Cabrera por el incidente en el que se vio involucrado en el restaurante el 'Principico' de la capital el día de Reyes de 2021. El Juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla archivó las diligencias incoadas tras la denuncia de Vox contra el teniente de alcalde y concejal de Gobernación, el socialista Juan Carlos Cabrera, pero el grupo municipal anunció su decisión de recurrir tal resolución judicial.

Según han informado a Europa Press fuentes del Ministerio Público, la Fiscalía ha trasladado a dicho juzgado su petición de que se confirme el archivo de la causa , oponiéndose a dicho recurso interpuesto por los letrados de Vox.

El 6 de enero de 2021 Cabrera cudió con su familia a almorzar al citado restaurante del parque de Los Príncipes en los Remedios. Allí, los responsables del establecimiento negaron al dirigente socialista una mesa para diez personas cuando dicha jornada festiva sí estaba permitido tal número de comensales a merced a las estipulaciones de la Junta de Andalucía en el marco de las prevenciones frente a la pandemia del coronavirus .

Según Vox, el socialista Juan Carlos Cabrera se habría servido de su cargo como concejal responsable de la Policía Local para movilizar a la misma contra el citado restaurante, considerando que incurrió en un «abuso de poder» y que el despliegue policial habría sido desproporcionado.

Incluso le achacaba comentarios «xenófobos o racistas» , aspecto descartado por el propio responsable del negocio, quien admitía de otro lado el «error» de denegar a la familia de Cabrera la citada mesa para diez comensales porque la jornada en cuestión sí estaba permitido ese número de personas a la mesa.

Sin embargo, la juez responsable de la instrucción del caso, en su auto de archivo provisional, señaló que «los hechos objeto de la querella, aún cuando se ajustaran de verdad al relato de la querellante, no podrían ser constitutivos de un delito de coacciones , toda vez que es incuestionable que la supuesta conducta abusiva de poder del querellado no impidió al establecimiento llevar a cabo su negocio en ese día, que no tuvo pérdidas económicas y que no ha sido sancionado, reconociendo tanto el dueño como el camarero que depuso como testigo, que incluso se recogieron sustanciosas propinas ante la notoriedad de los hechos«.

« Tampoco serían los hechos perseguibles a título de delito de injurias , pues sin entrar en el debate de la gravedad de las expresiones 'sudaca de mierda' o 'machupichu', presuntamente proferidas por el denunciado, la persona a la que supuestamente se dirigieran tales expresiones no ha formulado querella« y »la muy relativa entidad de tales expresiones y las circunstancias en las que se hubieran podido proferir, caso de ser ciertas, no permitirían tampoco tipificar los hechos como un delito de odio «.

La juez también descarta un presunto delito de desórdenes públicos , pues los hechos achacados a Cabrera no implican ningún «acto de violencia sobre las personas o las cosas» y «no se amenazó con realizar ningún tipo de conducta».

«Instrumentalización de la querella»

« Mucho menos puede hablarse de un delito de prevaricación administrativa cuando no se ha dictado ninguna resolución por parte del querellado que pueda ser valorada«, abunda la juez instructora.

En su resolución, la juez indica que, en caso de ser ciertos, los hechos objeto de la querella podrían ser constitutivos de « una incorrección política y deberían generar una responsabilidad política y deberían tener una reacción política en un escenario político , totalmente ajeno a esta jurisdicción penal, que es lo que en definitiva pretende la parte querellante mediante la instrumentalización de esta querella que, a criterio de esta instructora, nunca debió admitirse sin la condición de prestación de una fianza que permitiera a la parte querellante personarse como acción popular, ya que Vox no tiene condición de directa perjudicada por los hechos referidos y por lo tanto es más que cuestionable, en términos dialécticos, su legitimación de acusación particular; si bien por razones de seguridad jurídica se admitió en su día«, zanja la juez.

Además, la juez determina que «la prueba practicada no lleva a concluir ni que el querellado cursara órdenes oficiosas concretas para que se presentaran en el lugar patrullas de la Policía Local, ni que él alterase el normal desarrollo del negocio, ni que profiriese expresiones vejatorias o xenófobas contra alguno de los presentes».

Mención especial, según la juez, merece el hecho de que pretendan incorporarse a las actuaciones y hacer valor como medio de prueba grabaciones de audio y vídeo obtenidas con posterioridad a los hechos, «captando de manera oculta y con clara intencionalidad a imagen o voz de una persona que no ha dado autorización a tal efecto».

La decisión de la juez fue recurrida por la acusación que ejerce el grupo municipal Vox, cuya decisión se encuentra con la oposición de la Fiscalía, que pide el archivo definitivo de la causa.

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