Sevilla
Elude doce años de cárcel por los cambios en la versión de su exmujer que lo denunció por maltrato
La Audiencia de Sevilla considera que una relación de asimetría en una pareja no es sinónimo de violencia
Cuando A.E.S., un varón de 37 años y nacionalidad marroquí, abandonaba el pasado 13 de julio la Audiencia de Sevilla después de finalizar el juicio contra él por un delito de agresión sexual , maltrato y quebrantamiento contra su exmujer tenía sobre sí una petición de condena de doce años de cárcel . Sin embargo, la Audiencia finalmente lo ha condenado a un año de cárcel por un delito de lesiones, absolviéndolo de los otros delitos y todo por las contradicciones y cambios en el relato de los hechos ofrecidos por su exmujer .
Lejos de lo que narró la denunciante en el juicio, la Audiencia, en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, señala que en el año 2012 el acusado contrajo matrimonio con la víctima y tuvieron dos hijas . Establecieron su residencia en una vivienda de la calle Rodeos de la capital, que era la casa de los padres de él .
En el momento de contraer matrimonio ella tenía 18 años de edad y carecía de familia propia en España, resultando una convivencia «difícil en el matrimonio, con frecuentes discusiones» que dieron lugar a que ella se marchase del domicilio familiar en 2013 y 2016. Si bien, tras estas separaciones, se reanudó la convivencia familiar.
En el curso de una de estas discusiones familiares, como las define el tribunal, el 27 de febrero de 2017 , sobre las 2.00 horas, el acusado empujó a su mujer contra el suelo y la agarró fuertemente por la cabeza, causándole hematoma, así como dolor en cuello y cara, para cuya curación no precisó de tratamiento médico.
« No consta que en ese mismo momento y en contra de la voluntad de ella la lanzase contra la cama, le quitase los pantalones y la ropa interior y la penetrase por vía vaginal, tal como denunció al día siguiente», según la Audiencia.
En atención a la denuncia interpuesta, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer impuso al hombre la prohibición de aproximarse a la persona o domicilio de ella, si bien no consta que vigente la medida y estando en el domicilio familiar ella, el acusado volviese a la casa en la que residían sus padres y su mujer.
Tampoco consta para la Audiencia que el acusado «desde el inicio de las relaciones haya maltratado física o verbalmente a su mujer de manera continua, ni que le haya dado golpes o empujones o tirones de pelo».
Esto dista mucho de lo declarado por ella durante el juicio. La víctima ratificó todos los hechos que denunció: el maltrato al que le tenía sometida su marido casi desde el inicio de matrimonio; las agresiones sexuales y los quebrantamiento de medida. Según la mujer, todas las agresiones eran porque ella se negaba a tener relaciones sexuales . El acusado dijo que las discusiones eran por motivos laborales y económicos y reconoció que el día 27 le pegó un guantazo. Él negó que estuviera bebido aquella noche o en las anteriores ocasiones que discutían, ella aseguró que sí y que estar borracho lo ponía más agresivo.
«Franca contradicción»
Para la Audiencia no existe discusión sobre el enfrentamiento protagonizado por ambos el 27 de febrero y que él actuó de modo violento. « Propinar un guantazo es una acto de agresión evidente , que no puede considerarse como acto de contención o defensa frente a la agresividad de otra persona«», precisa.
Si bien las lesiones recogidas en el parte médico, «no pueden ser el resultado de un simple guantazo, casando más con una acción de mayor entidad, como es la descrita de lanzar a la víctima contra el suelo y sujetarla fuertemente».
Existe un comportamiento violento , pero hay que valorar si éste tuvo por causa una conjunta agresión sexual o fue por una pelea matrimonial. Ella lo asegura y el lo niega. Para ello el tribunal cuenta con las declaraciones de los dos y el informe médico . Tras analizar los elementos que ha de tener la declaración de una víctima de una agresión sexual para tomarla como prueba suficiente, la Audiencia expone que le llamó «de manera poderosa la atención la narración en el acto del juicio hecha por la víctima en lo relativo a la supuesta agresión sexual y, en especial, la referencia a que se produjo una penetración por vía anal».
En este sentido, añade el tribunal que de este hecho «no había noticia en la causa y constituye una modificación esencial del relato , sin que se encuentre explicación a este cambio, con todas las dudas que de ello se siguen, en especial porque, si de verdad se dieron así las cosas, no parece razonable que en el reconocimiento médico efectuado escasas horas después de los hechos, el forense no alcance a encontrar vestigio alguno de esta penetración».
Ese nuevo dato supone una «franca contradicción , pues no es posible que ante una práctica sexual que no se define como frecuente en la relación de la pareja interesada, no se apreciase rastro alguno de lesión en la zona afectada». Así lo defendió durante el juicio la abogada del acusado, Míriam Seijas.
«No se trata de que se considere que el relato de la denunciante es falso, sino de que se entiende que el mismo no cumple con los elementos que permitirían valorarlo como prueba suficiente y por sí solo. Esta deficiencia, unida a la ausencia de otras pruebas de corroboración llevan a considerar que subsiste una duda que no puede ser resuelta en contra de los intereses del acusado», concluye la Audiencia. ,
Sobre el delito de violencia habitual , el magistrado Álvaro Martín, ponente de la sentencia, explica que a falta de prueba externa que certifique lo denunciado por la mujer, los distintos episodios alargados en el tiempo «no alcanza nítidamente a conformar una violencia psíquica y física mantenida que pueda sustentar la calificación como delito de maltrato habitual».
Ella narra una relación jalonada de enfrentamientos y peleas desde el año 2012, pero n o alcanza a establecer y describir de modo mínimamente detallado hechos concretos , aún cuando se le pregunta por determinados hitos cronológicos. Junto con actos de violencia descritos de modo vago, refiere discusiones por cuestiones económicas, por el recurrente e insistente deseo del marido de mantener relaciones sexuales con ella y por la afectación de el acusado por el alcohol.
«Sin duda, la relación de pareja se ha mantenido por caminos desagradables , la propia de las parejas que entran en crisis y en la que ninguno de sus integrantes alcanzan las expectativas que pudieran tener en un primer momento, por lo que la convivencia se antoja debió ser más que difícil, pero eso no hace que todas esas actitudes o formas de ser, por más rechazables e incluso reprobables que se consideren en otros ámbitos, puedan ser tildadas de delito y respondidas desde el derecho penal», concluye el tribunal.
Una relación asimétrica no supone violencia
La Unidad de Valoración Integral de la Violencia de Género emitió un informe tras la denuncia de ella por los hechos del 27 de febrero en el que señalaba que se aprecia una situación compatible con una relación de asimetría en la pareja.
«Es claro que este informe refrendaría la pretensión de la acusación, pero también lo es que la mera asimetría no es en sí prueba de la existencia de una situación de violencia », aclara la sentencia.
La Audiencia también rechaza la acusación del delito de quebrantamiento de medida de alejamiento pues el acusado volvió a su casa cuando su mujer ya se había ido.
Cuando terminó el juicio, el Ministerio Público mantuvo su petición de doce años de cárcel por un delito de agresión sexual, un delito continuado de quebrantamiento de medidas y un delito de maltrato habitual, con la agravante de parentesco, mientras la defensa pidió su libre absolución porque ella accedía a las relaciones sexuales, no lo hacía de forma obligada.
Pues bien, la Audiencia, absolviéndolo de estos tres delitos, lo condena a un año de cárcel por un delito de lesiones, medida de alejamiento y al pago de 200 euros de indemnización.
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