Sevilla
Batalla legal para frenar un tanatorio en Manuel Siurot
Una funeraria compra el chalet del número seis y el Ayuntamiento ya les ha autorizado a la demolición del mismo. Los vecinos se ponen en guardia
Los residentes de los edificios de La Estrella —en el Porvenir— se están movilizando para evitar la posible construcción de un tanatorio en sus inmediaciones. Una empresa de servicios funerarios ha adquirido recientemente el chalet de la calle Manuel Siurot número 6 (que hace esquina con la avenida Cardenal Bueno Monreal) y ha solicitado la demolición del mismo para levantar un nuevo inmueble. Frente a ello, los vecinos se han organizado para adoptar las primeras medidas que logren paralizar el proyecto y prohibir la construcción de unas instalaciones mortuorias en esta zona..
Para lidiar esta batalla legal, los vecinos han contratado al bufete Génova , que ya ha presentado las alegaciones ante el Ayuntamiento de Sevilla. En el escrito —firmado por el letrado Ángel Cabral— se plantea la total oposición al mismo tanto por una posible incompatibilidad con el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), como por la alarma social que puede generar en este entorno.
« La propuesta sobre la ubicación del tanatorio es bastante desafortunada , dado que se encuentra inserta en un núcleo de viviendas habitadas, en una zona lindante a un ámbito acústicamente saturado, junto a edificios protegidos y en un área de tráfico denso y a escasos metros de varios Colegios (uno a menos de 90 metros lineales y próximo a otros dos)», remarca el escrito.
Las alegaciones también recuerdan que «la actividad a implantar puede ser molesta —tal y como asevera la Sentencia 934/2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía— habida cuenta que precisa de instalaciones industriales de refrigeración y ventilación , además de estar sometida a un horario aleatorio durante las veinticuatro horas del día».
Impacto social
La representación legal de los vecinos de La Estrella también recuerda una resolución del Defensor del Pueblo, dirigida a la Consejería de Salud, en la que se sostiene que « no puede ser obviado el impacto social que puede tener sobre la población la ubicación de este tipo de establecimientos funerarios en zonas residenciales o próximas a éstas por razones de carácter cultural, ya que el sentir generalizado es que estas instalaciones deben localizarse en cementerios o en zonas aledañas a éstos».
El documento también alega que la legislación «sectorial» (de policía sanitaria mortuoria estatal y autonómica) impone que el emplazamiento preciso de los tanatorios «tiene que quedar señalado, concretado, establecido y justificado de forma directa en el Plan General de Ordenación Urbana, lo cual no acontece en el caso de Sevilla».
También señala que el tanatorio «presta un servicio ciertamente singular que no cabe equipararlo con el uso comercial o de servicios en general , y es por ello que el Reglamento de Actividades Molestas (RAMINP) prevea la necesidad de establecer emplazamientos específicos y el PGOU de Sevilla no lo hace; y ante tal omisión no existe compatibilidad con el uso residencial».
El letrado solicita que ante tal ausencia de previsión específica urbanística y de emplazamiento concreto de tanatorios, se debe equiparar la actividad con el uso industrial. Para ello, remarca que el Tribunal Supremo, ante un supuesto similar, en el que en un municipio no estaba previsto específicamente el uso de tanatorio, pero tampoco se encontraba expresamente prohibido, entendió que no cabía admitirlo porque la actividad urbanística «que hace posible el uso racional del suelo y la convivencia de sus titulares, y el desarrollo de la vida en común que notoriamente no es compatible con la instalación de unos servicios funerarios en una zona destinada al uso residencial , comercial y hotelero de una ciudad».
Aunque la demolición del chalet ya está autorizada, el objetivo de los vecinos es que se deniegue «cualquier tipo de licencia o autorización que se solicite que implique la construcción de un tanatorio».