Sevilla
Andrés Ollero: «El aborto es uno de los temas pendientes más antiguos del Tribunal Constitucional»
El catedrático y magistrado del Alto Tribunal presenta en Sevilla su libro «Filosofía del Derecho y Constitución», en el que recoge su producción jurídica de los últimos años
![Óscar Cisneros y Andrés Ollero, este martes en el Colegio de Abogados de Sevilla](https://s2.abcstatics.com/media/sevilla/2019/05/29/s/andres-ollero-libro-kMHB--1248x698@abc.jpg)
El jurista, catedrático y magistrado del Tribunal Constitucional, Andrés Ollero Tassara, presentó ayer en el Colegio de Abogados de Sevilla su libro «Filosofía del Derecho y Constitución» (Colección Filosofía del Derecho de Agencia Estatal del Boletín Oficial del Estado) , que recoge su producción jurídica en revistas especializadas durante los siete años que lleva en el Alto Tribunal. Lo acompañaron durante la presentación Óscar Cisneros , decano del Colegio de Abogados de Sevilla; Antonio Moreno Andrade , presidente de la Real Academia Sevillana de Legislación y Jurisprudencia, organizadora del acto; S antiago Martínez-Vares , magistrado del Tribunal Constitucional; Javier Lasarte, catedrático de Derecho Financiero y Tributario: y Fernando Llano Alonso, vicedecano de Investigación de la Facultad de Derecho.
¿Este libro es el resultado de su experiencia en el Tribunal Constitucional?
Es un libro muy variado en el que está presente la experiencia que he ido adquiriendo estos siete años en el Tribunal Constitucional y también los anteriores, prácticamente desde que existe la propia Constitución. Yo me dedico a la Filosofía del Derecho y desde que surge la Constitución la Filosofía del Derecho tiene una fuente de experiencia jurídica muy valiosa, sobre todo en lo que se refiere a los derechos fundamentales. Los que nos dedicamos a la teoría del Derecho solemos situarnos en lo abstracto y tenemos ahí una base de aterrizaje muy interesante por la jurisprudencia que ha ido sentando el Tribunal en estos cuarenta años.
¿Estudió esta jurisprudencia durante su etapa como catedrático y parlamentario?
En mi época de parlamentario mantuve un seminario con mis alumnos de la Universidad de Granada , donde fui catedrático, y en la del Rey Juan Carlos de Madrid, sobre las sentencias del Tribunal Constitucional. Desde hace siete años, tengo el privilegio de formar parte de ese órgano que ayuda a desarrollar la Constitución.
Desde dentro deben de verse las cosas de otra manera.
Sí. A la formación que uno ha ido adquiriendo desde el punto de vista académico se une a ese foco de experiencia práctica y real, que es enormemente interesante y fructífero. Ayer mismo di una conferencia en Huelva sobre el papel del Tribunal en el desarrollo de la Constitución y repasé una sentencia sobre el hecho de que el Colegio de Abogados de Sevilla tenga como patrona a la Inmaculada . Eso provocó el recurso de un abogado que defendía que su libertad religiosa quedaba vulnerada. El Tribunal Constitucional determinó que las corporaciones de derecho público tendrían que ser neutrales, pero también destacó que los símbolos que la sociedad elige democrácticamente deben ser respetados. Y falló en contra de esa demanda considerando constitucional que su patrona sea la Inmaculada. Todos los Jueves Santo el decano de los abogados sevillanos entrega en la capilla del Silencio el bastón de mando para que esté a los pies de la Virgen de la Concepción para que esté durante toda la procesión de la Madrugada.
En el libro habla del laicismo del Estado. ¿Hay alguna otra sentencia llamativa que recuerde respecto de este asunto?
El artículo 16 de la Constitución es muy interesante porque habla de esto y también de forma implícita de la objeción de conciencia . Recuerdo una sentencia sobre una demanda interpuesta por un farmacéutico sevillano que se negaba en su farmacia a dispensar la llamada «píldora del día después». El Tribunal Constitucional entendió que esa objeción de conciencia había que reconocerla a los profesionales en esas circunstancias.
¿Considera que el artículo 15 de la Constitución protege al «nasciturus», como entienden algunos juristas que consideran que el aborto va contra la Carta Magna?
La última sentencia que hay sobre este asunto es del año 1985. Sobre este asunto se presentó un recurso hace ya bastantes años y estamos viendo si es posible llegar a un consenso entre los magistrados del Tribunal. Es un asunto muy complejo y es uno de los más antiguos que tenemos pendientes.
Dice en uno de los artículos incluidos en su libro que el Tribunal Constitucional podría morir de éxito.
Lo digo porque el volumen de recursos de amparo que se reciben cada año es enorme. Llegó incluso a once mil y eso es imposible digerirlo. Después de una reforma legal, se han reducido a unos seis mil al año, pero siguen siendo muchísimos.
¿Cuántos suelen admitirse a trámite?
Como mucho un centenar, pero para decidir eso hay que descartar cinco mil novecientos cada año y leérselos , como es natural, todos. Hacen falta como mínimo tres magistrados para inadmitir un recurso.
¿Hay asuntos pintorescos entre esos cinco mil novecientos recursos que se inadmiten cada año?
Hay algunos que resultan inverosímiles como una persona a la que cogieron llevándose de unos grandes almacenes algo por valor de 60 euros y pide amparo al Constitucional.
En su libro habla de la igualdad ante la ley y distingue entre una desigualdad discriminatoria y otra razonable. ¿Es el caso de la legislación contra la violencia machista?
Esta ley se discutió mucho en el Tribunal Constitucional cuando se recurrieron algunos artículos de esa legislación porque había en efecto un trato más negativo para el varón que para la mujer . Se trató de dilucidar si esta desigualdad era discriminatoria, es decir, si no tenía ningún fundamento o no era razonable. Por decirlo de otra manera, si esa desigualdad era irracional o arbitraria . Y se llegó a la conclusión de que no ea el caso. El problema de la igualdad en la aplicación de la ley también surge si los jueces pueden aplicar esa norma de una manera distinta.
Usted cuenta en el libro un caso muy antiguo: el de las llamadas «señoritas del 09» de Telefónica.
Ese caso es muy curioso. Telefónica quería empleadas solteras y obligaba a pedir una excedencia forzosa a las que decidieran casarse. Ocurrió que una de ellas, antes de contraer matrimonio, pidió la correspondiente «dote» a Telefónica. El caso llegó a juicio y se falló en contra de la demandante puesto que se trataba de una discriminación contra las mujeres, aunque en este caso la beneficiara. Se declaró inconstitucional y se animó a la mujer a que siguiera en su puesto de trabajo después de casarse, si lo deseaba, pese a lo que dijera la empresa. Telefónica no podía despedir a nadie porque se casara
Siempre ha habido leyes injustas. ¿Puede enmendarlas el Tribunal Constitucional?
Recuerdo una sentencia muy interesante de la Audiencia Territorial de Sevilla en la que se aludía a una legislación anterior a la Constitución sobre los llamados «hijos ilegítimos» nacidos fuera del matrimonio. Una ciudadana andaluza había presentado una demanda relativa a una herencia paterna y, según el Código Civil vigente en ese momento, no tenía derecho a ella. La Audiencia decía que el artículo 14 de la Constitución reconocía la igualdad ante la ley pero que se trataba de un principio programático para el futuro. El Tribunal Constitucional dejó claro que ese artículo de la Carta Magna estaba por encima de cualquier otro del Código Civil y que tenía derecho a ser considerada heredera. La categoría de «hija ilegítima» era inconstitucional y el Código Civil hubo de ser reformado con posterioridad a esa sentencia.
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