Sevilla

Absuelto de pornografía infantil por las dudas de la edad de los modelos

El tribunal atiende al principio «in dubio pro reo» para resolver en favor del acusado

Audiencia Provincial de Sevilla ABC

S.L.

La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven de 21 años de edad de un delito de tenencia de pornografía infantil ya que la pericial que la acusación aportó como única prueba de cargo no podía determinar la posible minoría de edad de las personas que aparecen en las fotos y vídeos intervenidos en el disco duro del ordenador del acusado.

Además, la Sala ha aplicado el principio de «in dubio pro reo», esto es, en supuestos de insuficiencia probatoria se favorecerá al imputado o acusado. Por todo ello, el tribunal ha decidido, en una sentencia de 19 de marzo, absolver al enjuiciado de la acusación de un delito de pornografía infantil por el cual la Fiscalía le pedía una pena de s eis meses de prisión .

Al acusado le fue intervenido once imágenes entre fotografías y vídeos de contenido sexual en la copia de seguridad del disco duro de su ordenador, que fueron analizadas por un funcionario adscrito al Grupo de Informática Forense de la Policía Científica. Éste realizó un informe pericial y manifestó que, «según su apreciación personal, las imágenes de las fotografías y vídeos correspondían a menores de edad, si bien no tiene constancia de que sean mayores de edad».

A raíz de este informe pericial, la Fiscalía formuló una acusación, que fue modificado, y calificó los hechos como pornografía infantil. Este perito ratificó su informe durante la celebración de la vista oral, en la que el acusado negó los hechos que le atribuían.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico, señala la declaración de un perito propuesto por la defensa del acusado, quien, tras examinar el disco duro, indicó que los archivos valorados, consistentes en seis fotografías y cinco vídeos, proceden de una web pública de contenido pornográfico, para adultos, en la cual se indica que las personas modelos « son personas mayores de edad en el año 2014, indicación que se hacía al pie de todas las imágenes».

Asimismo, ratificó su informe en el que precisa que el dominio de la página pertenece a los Estados Unidos y que, «de forma expresa se indica en todas las páginas que esas imágenes cumplen con la normativa americana«.

Por todo ello, la Sala señala en el fallo «las dudas que se albergan sobre la realidad de los hechos que se han enjuiciado, conllevan por «mor» del principio « in dubio pro reo », tras sopesarse las pruebas practicadas a la imposibilidad de hacer cualquier pronunciamiento condenatorio", por lo que finaliza que «en base a todo lo expuesto, procede la absolución del acusado».

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