La Semana Santa de Sevilla es un acontecimiento religioso, no cultural, y no paga IVA
La resolución del Tribunal Económico avala la exención del impuesto porque el Consejo es un ente social y religioso
El órgano que coordina a las cofradías reclamará el reingreso y después devolverá el dinero a los abonados
![Resolución del Tribunal Económico Administrativo, al que ha tenido acceso ABC](https://s3.abcstatics.com/media/sevilla/2022/02/17/s/MONTAJE-IVA-CARRERA-OFICIAL-U85842835424hWZ-1248x698@abc.jpg)
Los abonados de la Carrera Oficial de la Semana Santa de Sevilla no tienen que pagar el IVA. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía tras analizar la impugnación realizada por el Consejo de Cofradías al cobro del 21 por ciento aplicado por la Agencia Tributaria en 2019. ABC ha tenido acceso a la resolución del tribunal, que además aplaude la forma de proceder del presidente, Francisco Vélez , al cobrar el IVA al que le obligaba la delegada de Hacienda en Andalucía y posteriormente impugnarlo. El conocido como TEARA se aviene en su dictamen a la doctrina que ya imperaba desde el año 2000, en la que este mismo tribunal decretó que la Carrera Oficial de la Semana Santa de Sevilla está exenta de IVA porque el Consejo de Cofradías es una entidad social y religiosa cuya fiscalización se enmarca en los acuerdos de la Iglesia con la Santa Sede.
Según explica la resolución, emitida el pasado 27 de enero y comunicada ayer al Consejo, que encargó este pleito al abogado especialista Eduardo Ruiz del Portal , «el 28 de abril de 1999 la Inspección de Hacienda del Estado inició actuaciones» contra la entidad sevillana tras las que «se formalizó acta de IVA, ejercicios 1994 a 1997, regularizando el devengo de cuotas que se consideran devengadas en la actividad de 'explotación de sillas y palcos que se sitúan durante los días de Semana Santa para presenciar los desfiles procesional' aplicando el tipo reducido por tratarse de manifestaciones culturales », es decir, el 10 por ciento. Sin embargo, contra esa liquidación «se interpuso reclamación económico-administrativa» que fue «resuelta el 26 de septiembre de 2002 por este tribunal acordando la estimación de la misma y anulando la liquidación impugnada ».
La razón que se esgrimió entonces y que sentó doctrina fue que «este tribunal considera que a las entidades religiosas recogidas en el acuerdo de 3 de enero de 1979 (entre el Vaticano y España) no les de aplicación el IVA porque no son entidades privadas de carácter social, sino que gozan del mismo régimen fiscal que estas. Asimismo, para el disfrute de esta exención, ningún precepto de nuestro ordenamiento jurídico exige la previa constatación de su naturaleza canónica». Curiosamente, el entonces director general de Tributos de Andalucía interpuso recurso de alzada el 29 de noviembre de 2002 y posteriormente, el 12 de junio de 2003, se desistió del mismo y se allanó a la exención.
Consulta de Murcia
Así ha estado funcionando la fiscalización de los abonos de la Carrera Oficial durante todos estos años hasta 2019. En 2016, una hermandad de Murcia hizo una consulta a Hacienda sobre tributación en su Semana Santa y la Agencia Tributaria la generalizó, de manera que en diciembre de 2019 la delegada especial de Andalucía anunció la pérdida de esta exención y comenzó a aplicar un IVA del 21 por ciento.
El Tribunal Económico andaluz asegura de manera contundente que «sobre esta carta de la delegada especial de Andalucía tenemos que señalar que estamos ante una verdadera resolución administrativa que se ha dictado prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo y contra la misma no se ha ofrecido al reclamante (el Consejo) pie de recurso alguno«. «Por lo tanto —añade el tribunal— nuestra resolución de 26 de septiembre de 2002 y su criterio son firmes ». Las sillas de la Semana Santa de Sevilla no tienen que pagar IVA. «A nuestro juicio, la exención reconocida por este tribunal debe seguir siendo de aplicación», resuelve.
Contra esta resolución Hacienda puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses. Cuando sea firme, el Consejo de Cofradías de Sevilla reclamará la devolución del IVA liquidado desde 2019, incluido el que está cobrando para este 2022, y posteriormente se lo devolverá a los abonados afectados . Queda acreditado, por tanto, que la Semana Santa de Sevilla no es un espectáculo a efectos fiscales, sino un acontecimiento religioso.
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