Tribunales

Segunda victoria de Rubén Castro: absuelto del delito de quebrantar la orden de alejamiento

El juez no ve suficiente prueba de cargo para desvirtuar el principio de presunción de inocencia

Rubén Castro saliendo de los juzgados con su letrado Juan Flores

Silvia Tubio

El juzgado de lo Penal número 11 de Sevilla ha absuelto a Rubén Castro del delito de quebrantamiento de medida cautelar con respecto a su expareja ya que considera que no existe una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia «y alcanzar con plena convicción una conducta activa y dolosa del acusado tendente a incumplir la medida que pesaba sobre el mismo».

Castro se sentó en el banquillo acusado de haber violado la orden de alejamiento que le impedía acercarse a su expareja desde 2013, después de que ésta le denunciara por malos tratos. Una causa que supuso la primera victoria del jugador contra la que fuera su novia porque también salió absuelto de ese primer procedimiento cuyo juicio se celebró en 2017.

En una sentencia difundida este martes por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla, el magistrado concluye que «absolutamente todos y cada uno de los testimonios» que se aportaron en la vista resultaron «parciales, escasamente objetivos e impregnados de una evidente carga subjetiva que conducen al tribunal a desconfiar notablemente de su contenido».

La acusación particular y la defensa presentaron testigos que ofrecieron versiones diametralmente opuestas de lo que pudo suceder en una discoteca de Vejer en verano de 2013. La acusación sostuvo que Rubén Castro se acercó a la joven y la llevó a un reservado para hablar con ella a pesar de las reticencias de la chica; mientras que la defensa negó ni siquiera que hubieran tenido contacto. Según detalló en el juicio el jugador, cuando le informaron que su ex estaba en el mismo local, se marchó de la discoteca.

El juez rechaza deducir testimonio contra el testigo que aportó Rubén Castro por un delito de falso testimonio , tal y como solicitaron las acusaciones en el juicio , ya que «no cabe alcanzar plena convicción de que el mismo mantenga dos versiones contradictorias sobre un mismo hecho», en relación a lo declarado en el juicio de mayo de 2017 y en la vista oral del pasado 9 de julio. Este testigo «viene a ofrecer en 2021 una salida al supuesto hecho que describe en 2017, pero en ningún momento niega o se contradice con lo allí expuesto», explica el magistrado.

El juez tilda todos los testimonios aportados en el juicio celebrado el pasado 9 de julio de parciales y escasamente objetivos

Este testigo es un amigo de Castro y el responsable de que se abriera esta segunda causa judicial . Durante el juicio de 2017 en el que también declaró como testigo, aseguró acerca de un episodio ocurrido en una zona de reservados de la discoteca Ojhu lo siguiente: «él (en referencia a Castro) accede a que la dejen subir para hablar con ella...; Si tú te quedas hablando con ella, yo cojo y me voy. Yo me fui, me cogí un taxi, me fui para el hotel y lo dejé allí». La sentencia conocida este martes reproduce textualmente lo que afirmó en sala hace cuatro años. Esa declaración motivó que el juez acordara que se investigara un posible quebrantamiento de la orden de alejamiento que en ese momento estaba en vigor, dando origen a este segundo procedimiento.

Para la Fiscalía ese testimonio que aportó el amigo de Castro en 2017 era contradictorio con lo que manifestó hace unos días, cuando dijo que su amigo se marchó con él de la discoteca y que éste nunca tuvo un encuentro con su exnovia. La fiscal pidió que se investigara a este testigo por falso testimonio; una petición a la que se sumó la abogada de la expareja del futbolista.

El juez considera que la primera declaración de este testigo fue «espontánea y voluntaria» y por tanto es fuente de prueba, frente a los testimonios vertidos en la vista del pasado 9 de julio que los considera «parciales y contradictorios» . Así, precisa que «el punto álgido» de la declaración de este testigo «tiene lugar cuando afirma, y así se recoge en hechos probados, que Rubén accede a hablar» con su expareja «cuando ésta se presenta en el acceso al reservado». Sin embargo, el juez señala que ese testigo «en ningún momento alude o refiere situación física alguna donde el acceso consentido y exteriorizado por Rubén tenga existencia en la vida real». Y concluye que existe una duda razonable de que finalmente se produjera el encuentro entre la expareja. A su juicio, la falta de pruebas de cargo y la existencia de una duda razonable hace inclinar la balanza a favor del acusado, quien se enfrentaba a una pena de nueve meses de cárcel que reclamaba la Fiscalía y hasta dos años y tres meses que exigía la acusación particular.

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