Tribunales
Los secretarios judiciales de Sevilla rechazan trascribir las grabaciones como quieren los jueces
Los letrados de la administración de justicia de Sevilla defienden las mayor validez legal de los cd y y piden a la Junta medios tecnológicos para esas transcripciones
![Felisa Pandero, coordinadora de los secretarios judiciales](https://s3.abcstatics.com/media/sevilla/2019/02/27/s/felisa-pandero-secretaria-kWEI--1248x698@abc.jpg)
Marejada entre jueces de la Audiencia y secretarios judiciales a cuenta de las grabaciones de las comparecencias. Los secretarios judiciales consideran que las grabaciones de las comparecencias judiciales protegen más jurídicamente que las escritas, que una trasncripción no tienen validez legal porque no supone una fe pública judicial y que es la Junta de Andalucía, la que tiene las competencias en materia de medios judiciales, la que debe aportarlos para que se transcriban esas declaraciones grabadas.
Es la contestación que han dado l os Letrados de la Administración de Justicia de los órganos unipersonales de Sevilla, que se reunieron este miércoles en Sevilla presididos por la secretaria coordinadora, Felisa Panadero, para fijar una posición conjunta tras el auto que firmaron todos los magistrados de las secciones penales en el que pedían que las grabaciones de las comparecencias fueran transcritas ya que escuchar los CD ralentizaba más su trabajo. Según fuentes judiciales, el escrito de los magistrados de la Audiencia no ha sentado demasiado bien a algunos secretarios porque consideran que la transcripción no es su tarea.
Ahora los secretarios judiciales, que podrían verse afectados por esa reivindicación de los magistrados ya que son los que dan fe de las comparecencias, han remitido un escrito en el que fijan su posición sobre el tema tras una reunión para «unificar criterios en cuanto a la documentación de las actuaciones en fase de instrucción de los procedimientos penales».
Su conclusión es que estarán «a lo que ya se acordó en Sala de Gobierno del TSJA y a lo dispuesto en el acuerdo del CGPJ de 19 de abril de 2017, y que el articulado de la Ley de Enjuiciamiento Criminal hay que interpretarlo al albur de las reformas llevadas a cabo en otras normas igualmente de carácter procesal. Se refieren a unos acuerdos que determinaban que no hay que transcribir documentos audiovisuales que ya tienen categoría de fé pública.
Aunque, entienden que, labor de documentación corresponde a los Letrados de la Administración de Justicia, «en aras de avanzar en el uso de los medios tecnológicos, se entiende que la grabación de las declaraciones en fase sumarial protegen, más aún si cabe que las escritas», los derechos fundamentales de los justiciables, y que una vez incorporada la grabación de ésta con las debidas garantías a las actuaciones, tras la firma digital del fedatario judicial, «se encuentra perfectamente documentada» y aunque las partes tienen acceso a la documentación «a través del sistema de gestión audiovisual Arconte o a a través de copia de CD o DVD de estas».
Por ello recalcan que la petición de transcripción a posteriori de las actas digitalizadas, grabaciones audiovisuales de la declaraciones en fase de instrucción, que han hecho los jueces, están limitadas a la previa previsión legal, tal y como reseña el artículo 230 de la LOPJ. Y recuerdan que «así se ha pronunciado el CGPJ, circunstancia que no tiene amparo en la Ley de Enjuiciamiento Criminal».
En cualquier caso, los secretarios afirman que, en aras de la comodidad de los diferentes operadores jurídicos en el procedimiento, «se entiende que podría incorporarse a las actuaciones como documento escrito al mismo dicha transcripción que debe ser aportada por los anteriores, en ningún caso sería susceptible de cotejo por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, al haberse ya dado fe publica judicial en el momento de la grabación de la declaración prestada, no formando parte, por tanto, de ésta.
Los Letrados de la Administración de Justicia aseguran que abogan por el uso de las nuevas tecnologías y su debida implantación y entienden que correspondería a la Administración competente, en este caso la Junta de Andalucía, «facilitar los medios necesarios para ello». En este supuesto, y con independencia de la posibilidad de adaptación de algún software de transcripción simultánea de las grabaciones audiovisuales, esta transcripción igualmente «no constituiría el acta, sino la grabación documentada por el fedatario público».
Actualmente la mayoría de las declaraciones en los juzgados de instrucción de Sevilla se recogen en actas escritas aunque en algunos casos, como en las macrocausas de los ERE e Invercaria se graban.
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