Tribunales
Reducen a dos años y ocho meses de cárcel la condena al catedrático de la US por abusar de tres profesoras
La Audiencia rebaja la pena impuesta al exdecano de la Facultad de Educación por el Juzgado de lo Penal por los retrasos acumulados en el procedimiento
![Santiago Romero, exdecano de la Facultad de Educación de la Universidad de Sevilla](https://s2.abcstatics.com/media/sevilla/2019/12/27/s/santiago-romero-abusos-kBzH--1248x698@abc.jpg)
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevill a ha reducido de siete años y nueve meses a dos años y ocho meses de cárcel la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 al exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla entre los años 1997 y 2009, Santiago Romero, por abusar sexualmente de tres profesoras al considerar que en los referidos delitos concurre la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
De este modo, la Sección Primera estima parcialmente el recurso interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia de diciembre de 2016 del juez de lo Penal, que le condenó a dos años y tres meses de prisión por cada uno de los tres delitos continuados de abusos sexuales y a un año de cárcel por un delito de lesiones psíquicas, así como a indemnizar con 50.000 euros a una de las víctimas y con 30.000 euros a las otras dos denunciantes por los perjuicios físicos y psíquicos y los daños morales causados. Las tres tuvieron que dejar la Universidad.
Además, el juez de lo Penal número 2 de Sevilla impuso al condenado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de las tres víctimas - dos profesoras y una becaria de investigación - o de comunicar con ellas por cualquier medio durante un plazo de cinco años, condenando asimismo a la Universidad de Sevilla como responsable civil subsidiario.
El tribunal, en una sentencia fechada el día 20 de diciembre y facilitada a este periódico por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , estima parcialmente el recurso presentado por la defensa del acusado contra la sentencia dictada en primera instancia y considera que en lo s tres delitos continuados de abusos sexuales por los que ha sido condenado concurre la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
En este sentido, la Sección Primera manifiesta que, «aunque es cierto que la complejidad de la causa resulta evidente tan solo a la vista de la extensión de los recursos de apelación formulados tanto por las acusaciones particulares como por la representación del acusado, también lo es que desde la comisión del primer hecho declarado probado a finales de 2006 hasta que se dictó la sentencia impugnada, el 16 de diciembre de 2016, ha transcurrido un plazo superior a ocho años», lo que para la Sala «justifica la apreciación de la atenuante de dilaciones extraordinarias como muy cualificadas» y «tendrá sus efectos en la determinación de la pena» conforme al artículo 66.2 del Código Penal . La denuncia de las tres profesoras por estos hechos fue interpuesta el 25 de enero de 2011.
«Pena desproporcionada»
Así, argumenta el tribunal que « la concreta extensión de la pena impuesta resulta desproporcionada » al concurrir dicha atenuante como muy cualificada, «no solo en atención al tiempo transcurrido desde la comisión del primer episodio en el año 2006, sino porque la denuncia fue interpuesta dos años después aproximadamente de la comisión del último hecho imputado al recurrente y constan paralizaciones relevantes en la tramitación de esta causa no provocadas por la actuación del acusado».
En atención a estas razones, la Audiencia impone el acusado la pena de un año de cárcel por el delito continuado de abuso sexual cometido sobre una de las profesoras y de diez meses de prisión por cada uno de los otros dos delitos continuados de abusos sexuales cometidos sobre las otras dos denunciantes , «y ello en atención a la mayor gravedad de las consecuencias que el delito ocasionó» a la primera de las víctimas «según resulta del relato de hechos probados de la sentencia impugnada».
En su recurso, la defensa del catedrático reclamaba la atenuante de dilaciones indebidas en grado de muy cualificada: «Estamos ante unas dilaciones injustificadas verdaderamente extremas, tanto en paralizaciones no imputables a los acusados como en duración total de la causa y que se encuentran entre las más desmesuradas en el ranking de las que la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo viene considerando como determinantes de la apreciación de la atenuante en grado de muy cualificada», argumenta el letrado Jorge Piñero.
Absuelto de las lesiones psíquicas
En la sentencia, el tribunal absuelve al acusado del delito de lesiones psíquicas por el que fue condenado en primera instancia a un año de cárcel por considerar que no concurren los requisitos exigidos en el tipo penal para castigar por separado el menoscabo sufrido por una de las víctimas en su salud psíquica a consecuencia del delito continuado de abusos sexuales, dado que, conforme al Acuerdo de Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2003, «las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena», y la consecuencia es que «ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente».
La Sección Primera rechaza el resto de motivos alegados por la defensa del acusado en su recurso y, entre otros aspectos, asevera que «no resulta atendible el alegado motivo de error en la valoración de la prueba porque la realizada por el Juzgador de Instancia ni resulta ilógica ni arbitraria, ha sido debidamente motivada, alcanzando una conclusión razonable y razonada que en modo alguno debe ser sustituida en esta alzada».
De igual modo, la Audiencia desestima los recursos de apelación formulados por dos de las víctimas. En concreto, una de ellas solicitó que el acusado fuera condenado, además, por delitos de acoso laboral y acoso sexual, mientras que otra de las denunciantes reclamó una indemnización de 120.000 euros.
Tras conocerse la sentencia de primera instancia, la Universidad de Sevilla decidió suspender de toda actividad académica al catedrático con carácter inmediato, encontrándose entre las medidas cautelares la prohibición de acceder a la Facultad de Ciencias de la Educación , cuyo decano por enero de 2017, Juan de Pablos, presentó su dimisión por todo lo sucedido.
Abusó de una de ellas desde el primer día que la conoció
El catedrático Romero abusó sexualmente de una de las víctimas desde el primer día que la conoció, y los abusos a las tres los hizo en su despacho, en las escaleras de la Facultad y en un bar, según se recoge en los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Penal y que ahora acepta la Audiencia.
Fue decano entre 1997 y 2009 y, al menos desde 2006, hizo « ostentación de su poder académico desde un primer momento» respecto a las profesoras, a las que dijo que «podían tener problemas para mantener sus plazas» si no accedían a sus pretensiones. Desde mediados de ese año y hasta mediados del año 2010, el acusado, «con ánimo libidinoso, realizó diversos tocamientos inconsentidos » a las tres.
Respecto a la primera profesora, sufrió los abusos el día que se presentó al acusado, cuando se sentó a su lado, le puso la mano en el hombro y a continuación le tocó en un pecho, ante lo que ella se apartó. En ese momento, según la sentencia, el acusado le colocó un documento sobre las piernas y le tocó la pierna por el interior de los muslos, diciéndole al hacerlo lo «buena que estaba» . En otra ocasión, le colocó la mano en el muslo hasta llegar a sus genitales, ante lo que ella se levantó y se marchó del lugar .
La profesora evitaba acudir al despacho , aunque el decano, cuando se la encontraba, «se mostraba insinuante hacia ella», la agarraba por la cintura, «le hablaba aproximando mucho su cara a la de ella o la tocaba, todo ello en los pasillos de la facultad».
Como consecuencia de estos abusos y otros episodios narrados en la sentencia, la profesora sufrió problemas de salud hasta pensar que podía sufrir tuberculosis, y finalmente se le detectó que padece un trastorno adaptativo ansioso depresivo grave, para el que necesita de terapia psicológica de larga duración. Respecto a las otras profesoras, los abusos se repitieron en el despacho del decano, por los pasillos y en un bar.
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