Tribunales

Ratifican la pena de más de cuatro años a un empleado del Circo del Sol por abusar de una compañera

El TSJA rechaza los recursos de la defensa, la víctima y la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla

Montaje del último espectáculo del Circo del Sol en Sevilla Vanessa Gómez

J.D.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ocho meses después ha confirmado la decisión de la Audiencia de Sevilla de condenar a cuatro años y medio de cárcel a J.V.T., un varón de 31 años de edad y origen boliviano, por abusar sexualmente de una compañera del Circo del Sol , en el que ambos trabajaban. Los hechos ocurrieron en el piso en el que vivía el acusado en la capital.

Los hechos tuvieron lugar la noche del 5 de febrero de 2018 en una discoteca de la capital, donde víctima y agresor coincidieron de fiesta. Ella se encontraba en «un estado profundo de embriaguez».

La defensa del acusado, la acusación particular y la Fiscalía recurrieron la decisión de la Sección Séptima de la Audiencia por estar disconforme con el fallo de primera instancia. Ahora, el TSJA ratifica de forma íntegra dicha decisión, rechazando los argumentos apelados por las partes.

Cuando en febrero de este año se conoció la sentencia de la Audiencia de Sevilla, la compañía circense aclaró a este periódico que ambos implicados eran empleados de sendas empresas locales subcontratadas durante la puesta en escena en Sevilla del espectáculo Tótem en 2018.

Circo del Sol aseguró a ABC que en el tiempo de los hechos el condenado y la víctima no estaban contratados y supervisados por la compañía, sino que pertenecían a dos empresas de Sevilla contratadas para el montaje de dicho espectáculo. Es habitual que el Circo del Sol contrate a empresas locales allá donde expone sus producciones.

Agresor y víctima coincidieron en una discoteca de la isla de la Cartuja en la madrugada del día 5 de febrero de hace dos años. Llegaron por separados con compañeros de trabajo del circo, cuando estaba presentando su espectáculo en la capital. Ambos no tenían ningún tipo de amistad cercana.

No hubo violencia pero tampoco consentimiento

Ella estaba muy borracha . El acusado la llevó a su domicilio en la capital, en el que vivía con dos amigos. A la mañana siguiente, cuando ella se despertó se vio en la cama del varón, desnuda y de costado. Él estaba junto a ella. «Aturdida, desorientada y sin fuerzas para apartarse, le pidió al acusado que la dejara, que no siguiera», según recoge la sentencia. Pero el varón hizo caso omiso y abusó de ella sexualmente hasta que la mujer pudo abandonar la cama.

Buscó sus ropas y pertenencias. El acusado le dejó su móvil para que se llamase porque no localizaba su teléfono. Se lo había dejado en el coche de un amigo la noche anterior, junto a su bolso. Entonces, el ahora condenado le dejó diez euros para que pudiera pedir un taxi para marcharse a su casa, también en la capital.

Cuando llegó a su piso se lo contó a sus amigas, que le insistieron para que fuera a un hospital para ser reconocida. Ese mismo día formalizó la denuncia ante la Policía. Para la Audiencia y para el TSJA, los hechos constituyen un delito de abuso sexual porque hubo penetración pero sin violencia ni intimidación, aunque tampoco consentimiento .

La versión de la víctima, al contrario que la ofrecida por el acusado, fue «uniforme, contando siempre lo que recordaba, sobre todo cuando se despertó desnuda junto al acusado ». No recordaba, por contra, lo que sucedió desde su llegada a la discoteca hasta la mañana siguiente.

En cambio, sobre la versión del condenado, la Audiencia recoge en el fallo los cambios en su relato . Ante la Policía no declaró, lo que sí hizo cuando pasó a disposición judicial, pero negando las relaciones sexuales. En el juicio, las admitió pero aseguró que fueron consentidas.

El tribunal, por estos hechos, lo condena a cuatro años y medio de cárcel y el pago de una indemnización a la víctima de 14.000 euros . Tampoco se podrá acercar o comunicar con ella durante seis años. El mismo periodo, tras salir de la cárcel, deberá estar sometido a libertad vigilada.

« Una noche de exceso de alcohol y de fiesta, en un ambiente relajado , pudo inducir a equívoco al acusado sobre el grado de intimidad al que la víctima quería llegar, aún cuando ya despierta, más consciente y sobria, rechazó tajantemente la relación, a lo que el varón no se avino. Por ello, debe imponerse la pena de cuatro años y seis meses», concluía entonces el tribunal juzgador.

Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación