TRIBUNALES

Rafael Carretero gana la última batalla judicial al Ayuntamiento de Sevilla

El TSJA condena al Consistorio a pagarle los gastos de defensa en el caso de la Feria

Rafael Carretero, antiguo jefe del Servicio de Fiestas Mayores del Ayuntamiento de Sevilla KAKO RANGEL

A. R.Vega

El Ayuntamiento de Sevilla tendrá que asumir los gastos de defensa de su antiguo jefe de Servicio de Fiestas Mayores, Rafael Carretero Moragas , en el caso de las supuestas irregularidades del montaje de la Feria, del que fue exculpado.

Así lo ha determinado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en una sentencia dictada el pasado martes, a la que ha tenido acceso ABC, en la que confirma el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, que obligaba al Consistorio a indemnizar con 38.474,17 euros (más los intereses) al funcionario jubilado desde mayo de 2016 por las costas y gastos derivados de su defensa durante el proceso penal en el que estuvo inmerso. Carretero gana el último pleito al Ayuntamiento. El TSJA ha desestimado el recurso de apelación que éste presentó para eludir la reclamación de los gastos procesales y le impone también el pago de las costas por este proceso.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA avalan en su integridad la sentencia que daba la razón al que fuera responsable de la Sección Técnica de Fiestas Mayores . Aseguran que tiene derecho al abono de los gastos de su defensa, que ejerció el abogado sevillano Juan Carlos Alférez .

La resolución apela al artículo 14 del Estatuto Básico del Empleado Público, que estipula que los funcionarios tienen derecho «a la defensa jurídica y protección de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos».

Jubilado desde 2016

Para evitar el pago de estos gastos, el Ayuntamiento de Sevilla alegó que no podía aplicarse la citada norma porque reclamó el dinero cuando «se encontraba jubilado y no era funcionario público». En su recurso también argumentó que no había pedido la asistencia jurídica del Consistorio y estaba disconforme con la factura de la defensa, porque, a su juicio, era excesiva y no se había fijado conforme a los criterios orientativos del Colegio de Abogados de Sevilla.

Haciéndose eco de la sentencia previa, el TSJA recuerda que en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron pie a la apertura de unas diligencias previas, Carretero era funcionario del Ayuntamiento y había solicitado que se le abonaran las costas y gastos derivados de las actuaciones penales. «No hubo respuesta alguna por parte del Ayuntamiento de Sevilla al respecto de esta petición».

Como el Consistorio estaba personado como acusación particular en la causa abierta contra él, no podía asumir directamente su defensa jurídica porque incurriría en una incompatibilidad. El 2 de junio de 2016, la jefa de la Sección de Gestión de Recursos Humanos de la Corporación local, emitió un informe dirigido al delegado de Hacienda y Administración Pública para que dictara una resolución por la que reconocía al funcionario el derecho de asistencia letrada, aunque «por motivos de incompatibilidad» dicha asistencia no podrá realizarse por los letrados del Ayuntamiento, sino por un abogado designado por el propio afectado.

Indefensión

Como la Corporación local era acusación, « antes de caer en la más absoluta indefensión , se vio en la obligación de buscarse el mercado privado, y a costa de su patrimonio particular, la defensa de su inocencia frente a las imputaciones que se formulaban contra él, tal y como mantiene él mismo en su demanda», destacó el juzgado sevillano en su sentencia.

El TSJA comparte esta idea y señala que «no existe el error de valoración» denunciado por el Consistorio, «por cuanto el recurrente no se limitó a contratar defensa letrada sin conocimiento del Ayuntamiento para reclamar posteriormente su pago, sino que consta que efectuó una primera reclamación de abono de los gastos el 20 de mayo de 2016». Dicha solicitud fue objeto del citado informe de la jefa de Recursos Humanos . No obstante, el Ayuntamiento «nunca» dictó una resolución expresa, «por lo que resulta lógico que ante el silencio procediera a continuar con la defensa jurídica seleccionada», que ejerció Juan Carlos Alférez. Por lo tanto, tiene derecho a resarcirse de los gastos satisfechos, conforme a la doctrina jurisprudencial».

El tribunal andaluz censura que se le quiera escatimar el importe de la factura por parte del Ayuntamiento y esgrime que « no se dio un cálculo alternativo a la cantidad reclamada » en un primer momento por el antiguo responsable del montaje del recinto ferial. Contra la sentencia, el Consistorio puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Sería el último cartucho judicial que le queda.

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