SALUD PÚBLICA
¿Quién debe alertar del posible riesgo de contagio de una enfermedad, como en el caso de la meningitis?
Oficialmente no se informó de que un hombre estaba siendo buscado por posible propagación de meningitis infecciosa en Sevilla
Ninguna autoridad informó a los medios de comunicación que el pasado domingo el juzgado de instrucción numero 20 de Sevilla ordenó a la Policía Nacional y a la Local que localizaran a un hombre que se había ido del servicio de urgencias del hospital Virgen Macarena con una aparente meningitis infecciosa sin tratar. Ninguna reconoce que tiene la obligación de hacerlo «para controlar la posible propagación de la enfermedad».
En este caso la magistrada acordó que procedía el ingreso involuntario de ese hombre en dicho centro, ya que el forense además, estimaba necesario el «seguimiento del paciente y su aislamiento» hasta descartar definitivamente si tenía una enfermedad que se propaga por la tos y el estornudo.
La información comenzó a correr 48 horas más tarde, el pasado martes, a través de un servicio de mensajería instantánea , con fotocopia del auto de la magistrada y una imagen del retrato robot del paciente con algunos datos sobre su estatura, y ropa que llevaba cuando se fue del hospital.
El Virgen Macarena y la Policía Nacional confirmaron que, efectivamente, se estaba buscando desde el domingo a un usuario —guardaron mutismo sobre el retrato robot— que, por otra parte, fue localizado el miércoles en un albergue de Sevilla y sin padecimiento alguno, según demostraron posteriormente las exploraciones médicas efectuadas.
Ante una situación como esta, ABC ha querido saber si este tipo de alertas tienen que anunciarse oficialmente, quién debe hacerlo y cómo. Fuentes de la Consejería de Salud afirman que la Administración sanitaria tiene que comunicarlo a la autoridad judicial —como así lo hizo el domingo vía fax—, cuya competencia para estos casos la ostenta el juzgado de instrucción Contencioso- Administrativo que corresponda.
Este juzgado, dicen en la Consejería, dicta un auto para la búsqueda e ingreso involuntario de la persona con enfermedad o sospecha de enfermedad infecciosa propagable, a fin de que se le administre la atención sanitaria oportuna, y evitar riesgos a la población general. «Esta es nuestra competencia y ahí acaba nuestro cometido», añadieron las fuentes que invocan la Ley Orgánica 3/1986 de medidas especiales en materia de salud pública y la Ley 16/2001 de Salud Pública de Andalucía que la que se recogen sus competencias.
Por su parte, el decano de los jueces sevillano, Francisco Guerrero , declara que informar a la opinión pública «excede de nuestras competencias» y añade que en todo caso sería la autoridad sanitaria o la Delegación del Gobierno, «si procede».
Por último, en la Delegación del Gobierno señalan que «el papel de la Policía Nacional en un caso así es estar a disposición judicial y atender a sus requerimientos» como así hicieron los efectivos que una vez localizado el paciente lo llevaron al hospital.
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